EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2.025).-
214º y 165°
SOLICITANTE(S): ADA CATHERINE DE FRENZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.397, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’ JESUS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.720, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN.-
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha once (11) de nnoviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana ADA CATHERINE DE FRENZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.397, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’ JESUS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.720, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO y DEFUNCIÓN, toda vez que las mismas, presentan errores de transcripción y omisión de escritura, para que sean tramitadas y decididas por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), este tribunal mediante auto ADMITIÓ la solicitud, se ordenó librar la notificación mediante boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida así como librar CARTEL DE CITACIÓN para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional (folios 28 y 30).
Consta en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), (folio31) diligencia suscrita por la ciudadana ADA CATHERINE DE FRENZA MARQUINA, anteriormente identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’ JESUS LUZARDO, anteriormente identificado, mediante la cual confiere PODER APUD-ACTA a los abogados en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’ JESUS LUZARDO y ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 21.182.652 y V- 17.129.324, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 248.720 y 119.830,een su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. El Secretario del Tribunal dejo constancia de dicha actuación.
A través de diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) (folio 32) suscrita por el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’JESÚS LUZARDO, antes identificado, en su carácter de coapoderado judicial de la parte solicitante, retiró el cartel librado por este Tribunal.
Luego, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), (folio 33) el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. MARY MARCHAN en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida inserta al folio 34.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) (folio 35) el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’JESÚS LUZARDO, antes identificado, en su carácter de coapoderado judicial de la parte solicitante, consignó ante este Tribunal un ejemplar en versión digital del diario El Universal, con su debida certificación de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), donde aparece publicado el mencionado cartel ordenado por este Tribunal, los cuales corren agregados a los folio 37 y 38.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) (folio 36), consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó agregar a los autos el ejemplar en versión digital del diario El Universal, con su debida certificación de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), donde aparece publicado el mencionado cartel ordenado por este Tribunal.
El secretario hace constar en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2.025), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para que los interesados y todo aquel que sienta con derechos en la Rectificación de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, promovidas en la presente causa comparezcan ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente dejó constancia que el lapso de oposición en la presente causa transcurrió desde el día dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) hasta el día ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025) ambas fechas inclusive transcurrieron en este Tribunal diez (10) días de despacho (vuelto al folio 39).
En fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2.025), (folio 40), consta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’JESÚS LUZARDO, antes identificado, en su carácter de coapoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual expuso que consignó escrito de promoción de pruebas el cual obra agregado al folio 41.
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte solicitante (folio 42).
Consta al folio 43, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acordó verificar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025) hasta el día veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) ambas fechas inclusive. El secretario dejo constancia que desde el día el día diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025) hasta el día veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) ambas fechas inclusive transcurrieron en este Tribunal, diez (10) días de despacho (folio 42).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante ADA CATHERINE DE FRENZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.397, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’ JESUS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.720, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su escrito de solicitud señala lo siguiente:
Que, tal como consta en el acta de defunción N° 23, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (marcada con la letra “A”), correspondiente al ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano (quien en vida fue su abuelo); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de Defunción, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el apellido de su abuelo, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee Ciudadano “Giuseppe de Frenza Palmizano,” siendo lo correcto Giuseppe De Frenza Palmizano, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de los datos filiatorios del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano marcado con la letra “B”, copia fotostática del pasaporte marcado con la letra “C”, y de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 784 Extraordinario, 30 de mayo 1962, marcada con la letra “D”.
Que, en el acta de defunción N° 10, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (marcada con la letra “E”), correspondiente a la ciudadana Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza, (quien en vida fue su abuela); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de defunción, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre de su cónyuge, donde se lee “Giusseppe De Frenza Palmisana”, siendo lo correcto Giuseppe De Frenza Palmizano, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de los datos filiatorios del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano marcado con la letra “B”, copia fotostática simple del pasaporte marcado con la letra “C”, y de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 784 Extraordinario, 30 de mayo 1962, marcada con la letra “D”.
Que, en el acta de matrimonio N° 39, de fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (marcada con la letra “F”), correspondiente a los ciudadanos Giuseppe De Frenza Palmizano y Ada Alicia del Socorro Hernández Fernández, (quien en vida fueran sus abuelos); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de Matrimonio, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre del contrayente, donde se lee “Guisseppe de Frenza Palmisana”, siendo lo correcto Giuseppe De Frenza Palmizano, tal como se evidencia de la copia fotostática de los datos filiatorios del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano marcado con la letra “B”, copia fotostática del pasaporte marcado con la letra “C”, y de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 784 Extraordinario, 30 de mayo 1962, marcada con la letra “D”. Igualmente, el funcionario de turno, incurrió en un error involuntario al trascribir el nombre de la progenitora del contrayente, donde se lee “María Palmisana”, siendo lo correcto María Palmizano.
Que, en el acta de nacimiento N° 50, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta (1960), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (marcada con la letra “G”), correspondiente al ciudadano Pablo De Frenza Hernández, (quien en vida es su padre); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre del progenitor, donde se lee “Giuseppe de Frenza”, siendo lo correcto Giuseppe De Frenza Palmizano. Igualmente, el funcionario de turno, incurrió en un error involuntario al trascribir el apellido de casada de su progenitora, donde se lee “Ada Alicia del Socorro Hernández de Frenza”, siendo lo correcto Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza. Tal como se evidencia de los documentos probatorios arriba señalados.
De igual forma, que en su acta de nacimiento N° 135, de fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, (marcada con la letra “H”), en el momento de asentar en dicha Acta de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre de su progenitor, donde se lee “Pablo de Frenza Hernández”, siendo lo correcto Pablo De Frenza Hernández. Igualmente, el funcionario de turno, incurrió en un error involuntario al trascribir el apellido de casada de su progenitora, donde se lee “Tahis Ramona Marquina de de Frenza”, siendo lo correcto Tahis Ramona Marquina de De Frenza. Tal como se evidencia de los documentos probatorios arriba señalados.
Que, en el acta de nacimiento N° 247, de fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, (marcada con la letra “I”) correspondiente a su hermano el ciudadano Giuseppe De Frenza Marquina, por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el apellido de su padre, donde se lee “Pablo de Frenza Hernández”, siendo lo correcto Pablo De Frenza Hernández. Tal como se evidencia de los documentos probatorios arriba señalados.
En consideración a lo expuesto, fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante junto con el escrito libelar (folios 01 al 04) y escrito de promoción de pruebas (folio 41) consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERA: Copia certificada de acta de defunción del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano (abuelo de la solicitante), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 23, Folio 25, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986) (folios 06 y 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDA: Copia fotostática de datos filiatorios del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano (abuelo de la solicitante), inserta al folio 08. Por cuanto la misma no fue impugnada, este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Copia fotostática de pasaporte del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano (abuelo de la solicitante) la cual riela al folio 09 al 12. Por cuanto la misma no fue impugnada, este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTA: Copia certificada de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 30 de mayo de 1962, N° 784 Extraordinario, expedida por la Dirección de Archivo General del estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta a los folios 13 al 15. Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTA: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza (abuela de la solicitante), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 10, Folio 006 su vuelto correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997) (folio 16). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTA: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Giuseppe De Frenza Palmizano y Ada Alicia del Socorro Hernández Fernández (abuelos de la solicitante), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 39, Folios 00049 y 00050, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) (folios 17, 18 y 19). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SÉPTIMA: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Pablo De Frenza Hernández, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 50, Folio 027, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960) (folios 20 y 21). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
OCTAVA: Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Ada Catherine De Frenza Marquina, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 135, Folio 137, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) (folios 22 y 23). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
NOVENA: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Giuseppe De Frenza Marquina (hermano de la solicitante), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 247, folio 254, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986) (folios 24 y 225). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DÉCIMA: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Ada Catherine De Frenza Marquina (folio 05). Por cuanto la misma no fue impugnada, este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existen omisiones, y errores de transcripción en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción arriba plenamente identificadas, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante ciudadana Ada Catherine De Frenza Marquina, antes identificada, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que:
PRIMERO: En el acta de defunción N° 23, Folio Nº 25, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano (abuelo de la solicitante); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de Defunción, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre de su abuelo, donde se lee “Giuseppe de Frenza Palmizano,” siendo lo correcto: Giuseppe De Frenza Palmizano. Y no como aparece en dicha acta antes mencionada, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de los datos filiatorios del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano marcado con la letra “B”, copia fotostática del pasaporte marcado con la letra “C”, y de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 784 Extraordinario, 30 de mayo 1962, marcada con la letra “D”.
SEGUNDO: En el acta de defunción N° 10, Folio 006 su vuelto, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (marcada con la letra “E”), correspondiente a la ciudadana Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza, (abuela de la solicitante); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de defunción, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre del cónyuge de la fallecida, donde se lee “Giusseppe De Frenza Palmisana”, siendo lo correcto Giuseppe De Frenza Palmizano, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de los datos filiatorios del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano marcado con la letra “B”, copia fotostática simple del pasaporte marcado con la letra “C”, y de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 784 Extraordinario, 30 de mayo 1962, marcada con la letra “D”.
TERCERO: En el acta de matrimonio N° 39, Folios 00049 su vuelto y 00050, de fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (marcada con la letra “F”), correspondiente a los ciudadanos Giuseppe De Frenza Palmizano y Ada Alicia del Socorro Hernandez Fernández, (abuelos de la solicitante); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de Matrimonio, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre y apellido del contrayente, donde se lee “Guisseppe de Frenza Palmisana”, siendo lo correcto Giuseppe De Frenza Palmizano, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de los datos filiatorios del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano marcado con la letra “B”, copia fotostática simple del pasaporte marcado con la letra “C”, y de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 784 Extraordinario, 30 de mayo 1962, marcada con la letra “D”. Igualmente, el funcionario de turno, incurrió en un error involuntario al trascribir el apellido de la progenitora del contrayente, donde se lee “María Palmisana”, siendo lo correcto María Palmizano.
CUARTO: En el acta de nacimiento N° 50, Folio 027, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta (1960), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (marcada con la letra “G”), correspondiente al ciudadano Pablo De Frenza Hernández, (padre de la solicitante); por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el apellido del progenitor, donde se lee “Giuseppe de Frenza”, siendo lo correcto Giuseppe De Frenza Palmizano. Igualmente, el funcionario de turno, incurrió en un error involuntario al trascribir el apellido de casada de su progenitora, donde se lee “Ada Alicia del Socorro Hernández de Frenza”, siendo lo correcto Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza. Tal como se evidencia de los documentos probatorios arriba señalados.
QUINTO: En el acta de nacimiento N° 135, Folio 137, de fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, (marcada con la letra “H”), correspondiente a la solicitante ciudadana Ada Catherine De Frenza Marquina, cuando en el momento de asentar en dicha Acta de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el apellido de su progenitor, donde se lee “Pablo de Frenza Hernández”, siendo lo correcto Pablo De Frenza Hernández. Igualmente, el funcionario de turno, incurrió en un error involuntario al trascribir el apellido de casada de su progenitora, donde se lee “Tahis Ramona Marquina de de Frenza”, siendo lo correcto Tahis Ramona Marquina de De Frenza. Tal como se evidencia de los documentos probatorios arriba señalados.
SEXTO: En el acta de nacimiento N° 247, Folio 254, de fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, (marcada con la letra “I”) correspondiente al ciudadano Giuseppe De Frenza Marquina (hermano de la solicitante), por cuanto en el momento de asentar en dicha Acta de nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el apellido del progenitor, donde se lee “Pablo de Frenza Hernández”, siendo lo correcto Pablo De Frenza Hernández. Tal como se evidencia de los documentos probatorios arriba señalados.
En consecuencia, observa este Tribunal que se tratan de omisiones y errores de forma, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO y DEFUNCIÓN:
1) Acta de defunción del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano (abuelo de la solicitante), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 23, Folio Nº 25, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2) Acta de defunción de la ciudadana Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza, (abuela de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 10, Folio 006 su vuelto, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
3) Acta de matrimonio de los ciudadanos Giuseppe De Frenza Palmizano y Ada Alicia del Socorro Hernandez Fernández, (abuelos de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 39, Folios 00049 su vuelto y 00050, de fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).
4) Acta de nacimiento del ciudadano Pablo De Frenza Hernández (padre de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 50, Folio 027, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta (1960).
5) Acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Ada Catherine De Frenza Marquina, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, N° 135, Folio 137, de fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
6) Acta de nacimiento del ciudadano Giuseppe De Frenza Marquina (hermano de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, N° 247, Folio254, de fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana ADA CATHERINE DE FRENZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.397, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’ JESUS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.720, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que fueran rectificadas por el principio de economía procesal, de la siguiente manera:
1) En el acta de defunción del ciudadano Giuseppe De Frenza Palmizano (abuelo de la solicitante), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 23, Folio 25, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre correcto del fallecido Giuseppe De Frenza Palmizano.
2) En el acta de defunción de la ciudadana Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza, (abuela de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 10, Folio 006 su vuelto, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre y apellido correcto del cónyuge Giuseppe De Frenza Palmizano.
3) En el acta de matrimonio de los ciudadanos Giuseppe De Frenza Palmizano y Ada Alicia del Socorro Hernandez Fernández, (abuelos de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 39, Folios 00049 y 00050, de fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre correcto del contrayente Giuseppe De Frenza Palmizano. Nombre y apellido correcto de la progenitora del contrayente María Palmizano.
4) En el acta de nacimiento del ciudadano Pablo De Frenza Hernández (padre de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 50, Folio 027, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta (1960), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre y apellido correcto del progenitor Giuseppe De Frenza Palmizano. Nombre y apellido correcto de la progenitora Ada Alicia del Socorro Hernández de De Frenza.
5) En el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Ada Catherine De Frenza Marquina, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, N° 135, Folio 137, de fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre y apellido correcto del progenitor Pablo De Frenza Hernández. Nombre y apellido correcto de la progenitora Tahis Ramona Marquina de De Frenza.
6) En el acta de nacimiento del ciudadano Giuseppe De Frenza Marquina (hermano de la solicitante), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, N° 247, Folio 254, de fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre y apellido correcto del progenitor Pablo De Frenza Hernández.
En consecuencia se ordena insertar en las referidas actas de nacimiento, matrimonio y defunción, las notas marginales correspondientes en donde se expresen y corrijan las omisiones y los errores materiales cometidos tal como ha quedado plenamente establecido ut supra. Y ASÍ SE DECLARA. -
Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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