TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2.025).-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): EDUARDO YOII ORIVE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DOLORES PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.362 , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.128, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano EDUARDO YOII ORIVE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DOLORES PEÑALOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.362 , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.128, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante AUREA MARÍA RANGEL UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y tres (63) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.068, quien falleció AB-INTESTATO, en su ultimo domicilio ubicado en la Avenida Los Próceres Casa N° 12, Calle N° 2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 664, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), al ciudadano EDUARDO YOII ORIVE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo de la causante AUREA MARÍA RANGEL UZCATEGUI, tal como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, copia certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante AUREA MARÍA RANGEL UZCATEGUI, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 664, correspondiente al año dos mil veintidós (2022) (folio 05 y 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AUREA MARÍA RANGEL UZCATEGUI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1112, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) (folio 07 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO YOII ORIVE RANGEL inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1895, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983) (folio 08 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AUREA MARÍA RANGEL UZCATEGUI y EDUARDO YOII ORIVE RANGEL (folio 03 y 04). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos NATHALY GABRIELA ECHÁVEZ PEÑALOZA, OSWALDO ALBERTO VOLCANES CASTILLO y REBOLLEDO PIÑERO HERRUSHIWE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.141.915, V-19.895.354 y V -18.124.933, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), insertas a los folios 22, 23 y 24 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecisiete (17) de diciembre dos mil veinticuatro (2024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano EDUARDO YOII ORIVE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la causante AUREA MARÍA RANGEL UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y tres (63) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.068, quien falleció AB-INTESTATO, en su ultimo domicilio ubicado en la Avenida Los Próceres Casa N° 12, Calle N° 2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 664, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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