TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º



SOLICITANTE(S): YUSMAY ELENA VALERO VEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.780.972, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SAID MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.271, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, YUSMAY ELENA VALERO VEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.780.972, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SAID MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.271, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WALTER ENRIQUE GUILLÉN SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y tres (53) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-10.108.498 quien falleció AB-INTESTATO, el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en el SENAMECF de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 838, folio 104 correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), a la ciudadana YUSMAY ELENA VALERO VEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.780.972, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante WALTER ENRIQUE GUILLÉN SERRANO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 838, Folio N° 104, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), (folios 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y mérito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, YUSMAY ELENA VALERO VEGA y WALTER ENRIQUE GUILLÉN SERRANO, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 10, folio 10, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019). (Folio 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y mérito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, YUSMAY ELENA VALERO VEGA y WALTER ENRIQUE GUILLÉN SERRANO (folios 03 y 04 ). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO : Declaraciones de los testigos ciudadanos ANEUYMAR NAZARETH DÁVILA ARAQUE, MIREYA SILVA RANGEL y YEXON LUIS ORTEGA RANGEL venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.350.105, V- 8.048.231 y V- 24.198.738, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), insertas a los folios 13, 14 y 15 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), insertas a los folios 13, 14 y 15 .respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana YUSMAY ELENA VALERO VEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.780.972, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante WALTER ENRIQUE GUILLÉN SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y tres (53) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-10.108.498 quien falleció AB-INTESTATO, el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en el SENAMECF de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 838, folio 104 correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Srio.