REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE: 1125. (Cuestiones previas)
PARTE DEMANDANTE: CYMAIRA YANEXI RONDON MENDEZ, ASDALIX JOSEFINA RONDON DE MANCHEGO, ANA TERESA RONDON MENDEZ y NORAIMA NATALY RONDON MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.915.897, V-14.249.673, V-16.679.388 y V-11.915.898, en su orden, domiciliadas en la calle 24, Edificio Profesional Ruiz, piso 4, Oficina 4A, Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.925, domiciliado en la Población de Tabay Sector Los Llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ y ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.401 y V- 10.711.353, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.389 y 77.807, respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar, Esquina Plaza Bolívar, parte Alta del Centro Comercial Galerías Ada C.A., Oficina N° 17- Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2024, se admitió la demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta por las ciudadanas CYMAIRA YANEXI RONDON MENDEZ, ASDALIX JOSEFINA RONDON DE MANCHEGO, ANA TERESA RONDON MENDEZ y NORAIMA NATALY RONDON MENDEZ, las primeras tres representadas por el Abogado en ejercicio ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, anteriormente identificado, según instrumento Poder otorgado por ante Notaria Publica de el Vigía Estado Mérida, de fecha 11 de Mayo de 2023, inserto bajo el Número 47, Tomo 10, Folio 167 hasta 169, y la cuarta asistida por el prenombrado abogado, en contra del ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO, anteriormente identificado.
Consta a los folios 82 al 85, Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de enero de 2025, mediante la cual se declaró Con Lugar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta la parte demandada, como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordenó a la parte demandante subsanar el defecto invocado, es decir señalar con precisión la ubicación y linderos del local objeto de la pretensión; se declaró suspendido el proceso hasta que la parte actora subsane dicho defecto en el término de cinco días de despacho siguientes a contar desde la publicación del pronunciamiento, con la advertencia que si no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, se producirá el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 86, obra escrito suscrito por el abogado ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual procedió a subsanar la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem.
Al folio 87, obra nota de secretaria en la cual se señaló que la parte demandante consigno escrito de subsanación.
III
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Sentenciadora observa que mediante sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal de fecha 07 de enero de 2025, se declaró Con Lugar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta la parte demandada, ordenándose a la parte actora ciudadanas CYMAIRA YANEXI RONDON MENDEZ, ASDALIX JOSEFINA RONDON DE MANCHEGO, ANA TERESA RONDON MENDEZ y NORAIMA NATALY RONDON MENDEZ, subsanar el defecto invocado por la parte demandada, es decir señalar con precisión la ubicación y linderos del local objeto de la pretensión.
En tal sentido, mediante escrito suscrito por el abogado ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, procedió a subsanar la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4º, del Artículo 340 ejusdem, de la siguiente manera:
“…Se deja constancia, que el inmueble objeto de desalojo, es un Local Comercial, ubicado en Tabay, Calle Miranda o Bulevar S/N, planta baja, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, Inmueble, registrado bajo el Número 31, Tomo 3º, Protocolo: 1°, Trimestre: 3º, de Fecha 12/06/1993, Para un Área o superficie general de 190,63 mtrs2, construida con paredes de bloques con las siguientes medidas y linderos generales: frente: 21,52 mtrs, con el Boulevard. Fondo: 32,62 Mtrs, con la familia Bouza, Lado Derecho: 5:00 Mtrs, con cooperativa SM, Lado Izquierdo: 7.15 Mtrs. Con la Iglesia de Tabay, datos que se desprenden de la Solvencia Sucesoral, Según anexo Marcado con la Letra "C" y presentada en Autos, que Actualmente funciona un Restauran denominado "El Sabor del Pollo" RIF. 13524925-2, que forma parte de otros Locales Comerciales, que funcionan en la misma propiedad, de este local consta de una sala tipo comedor un baño y un espacio que funciona como cocina. colinda actualmente con Local Comercial Fondo de Comercio Denominado "SERVICIO TECNICO Y ACCESORIOS CEL POWER" propiedad del Ciudadano YOHAN MANUEL BRACHO MOLERO, se deja constancia igualmente, que el LOCAL COMERCIAL, donde funciona un Fondo de Comercio denominado "El Sabor del Pollo" propiedad del Ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.925, ocupa una tercera parte de la propiedad, ya que en la misma, funcionan tres fondos de comercio con propietarios diferentes, siendo el objeto de desalojo el primero de Derecha a izquierda, identificando como FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “El Sabor del Pollo”…” (Subrayado propio del Tribunal)
En este orden de ideas, este Tribunal observa que se debe dilucidar si la parte actora subsanó debidamente la cuestión previa objeto de análisis, en tal efecto, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, debe señalar con precisión la ubicación y linderos del local objeto de la pretensión.
En atención a ello, revisado como fue el Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha 08 de septiembre de 2023, Expediente N 041/2021, Registro Nº 309/2023, el mismo establece los siguientes linderos:
“58,33% de 50% Gananciales Conyugales y 8,33% Hcia/esposa. S/No. Exp.179/2011, Fecha: 21/10/2013. 14 Planta: 2 hab, cocina, comedor, baño, sala, garaje, pisos cemento, paredes arcilla. 2a Planta: 1 habitación grande, paredes bloques, Med y Lind. s/plano y cat.. Tipo de Bien Inmueble: Casa. Linderos: FTE: 21,52m, Boulevard, FDO: 21,62m, Bouza; LD: 5m, Coop, SM. LI: 7,15m, Iglesia SAP., Superficie Construida: 130,72 m2, Superficie Sin Construir: 59,91 m2, Área o Superficie: 190,63 m2. Dirección: Tabay, Calle Miranda, antes, hoy Calle Boulevard S/N, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida. S/Plano y Const. Catastro.
Oficina Subalterna/Juzgado Notaria/Misión Vivienda: O.S. Dtto. Libertador, Edo. Me, Número de Registro: 31, Libro: Tomo 3º, Protocolo: 1°, Fecha: 12/07/1993, Trimestre: 3°, Asiento Registral:, Matricula:, Libro de Folio Real del Año:.” (Subrayado propio del Tribunal)
De lo anterior, observa quien aquí decide que existe disparidad entre los linderos señalados por el Apoderado de la parte demandante y los linderos establecidos en el Certificado de Solvencia de Sucesiones, es por lo que a juicio de quien suscribe, la parte actora no subsanó debidamente la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada incumpliendo con lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2025, es por lo que de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no subsanar el defecto u omisión señalado, tal como lo establece el artículo 350 eiusdem, por imperio del artículo 354 ibídem, lo procedente es declarar extinguido el proceso, entendiéndose de que esta extinción produce los efectos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.925, asistido por los abogados RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ y ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.401 y V- 10.711.353, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.389 y 77.807, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la parte in fine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal no se ordena la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE
V
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de enero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDDM/TAFM/
Exp. Nº 1125
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