REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00870
SOLICITANTE: ALBERTINA SOSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.002.853, domiciliada en la Loma de Los Maitines, Casa Nº 3-13, Sector El Mirador, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 28 de Noviembre del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana ALBERTINA SOSA MARQUEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio LAUDELINO RIVAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-8.047.657, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 88.130, y se admitió en fecha 29 de Noviembre de 2024.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el causante FERMIN SOSA MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.205.099, falleció ab-intestato, en fecha 03 de Enero de 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el causante FERMIN SOSA MARQUEZ, era cónyuge de la ciudadana EGRIPINA MARQUEZ y padre de los ciudadanos ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ Y CELENIA SOSA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.102.633, V-8.002.853, V-8.023.366, V-9.102.634, V-8.030.505, V-8.041.374, V-9.478.609, V-10.717.241, V-11.469.911, V-10.101.393, V- 11.469.417 Y V-11.465.652, , en su orden.
• Solicitó que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN SOSA MARQUEZ.
Consta del folio 04 al 48, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos FERMIN SOSA MARQUEZ (causante), EGRIPINA MARQUEZ, ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ Y CELENIA SOSA MARQUEZ.
Consta a los folios 04, 07, 12, 14, 17, 21, 24, 26, 30, 35, 38, 42 y 46, copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos FERMIN SOSA MARQUEZ (causante), EGRIPINA MARQUEZ, ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ Y CELENIA SOSA MARQUEZ, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del causante FERMIN SOSA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03 de Enero de 2024.
Consta al folio 05 y 06 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 02, del causante FERMIN SOSA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03 de Enero de 2024, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
3. Copia certificada del acta de matrimonio número 17, de los ciudadanos FERMIN SOSA MARQUEZ Y EGRIPINA MARQUEZ, de fecha 27 de febrero 1953, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 08 al 11, Copia certificada del acta de matrimonio número 17, de los ciudadanos FERMIN SOSA MARQUEZ Y EGRIPINA MARQUEZ, de fecha 27 de febrero 1953, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los prenombrados ciudadanos, existía un vinculo matrimonial. Y así se declara.
4. Copia certificada de las Partidas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ y CELENIA SOSA MARQUEZ, números 191, 94, 91, 24, 180, 127, 59, 148, 14, 69 y 79, en su orden, correspondiente a los años 1953, 1955, 1957, 1959, 1960, 1968, 1964, 1965, 1967, 1970 y 1962, respectivamente, insertas la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA y DECIMA PRIMERA en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la SÉPTIMA en el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 13, 15 al 16, 18 al 20, 22 al 23, 25, 27 al 29, 31 al 34, 36 - 37 y 59 - 60, 39 al 41, 42 al 45 y 47 al 48, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ y CELENIA SOSA MARQUEZ, números 191, 94, 91, 24, 180, 127, 59, 148, 14, 69 y 79, en su orden, correspondiente a los años 1953, 1955, 1957, 1959, 1960, 1968, 1964, 1965, 1967, 1970 y 1962, respectivamente, insertas la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA y DECIMA PRIMERA en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la SÉPTIMA en el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se desprende que son hijos del ciudadano FERMIN SOSA. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre la ciudadanaAlbertina, es hija del causante. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas YOSELIN DEL VALLE MENDEZ VALERO y MARITZA COROMOTO DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.421.476 y V- 9.475.044, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YOSELIN DEL VALLE MENDEZ VALERO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 56, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace más de diez (10) años y que no nos une ningún vínculo de familiaridad, ni de amistad íntima. RESPONDIÓ: Si los conocí desde hace más de diez años ya que estudie con la nieta. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro causante FERMIN SOSA MARQUEZ, falleció sin dejar testamento en fecha 03-01-2024, a la edad de 94 años, siendo su domicilio en La Pedregosa Baja, Loma de los Maitines, Sector El Mirador, casa Nro. 3-13. RESPONDIÓ: Si le consta que el falleció ese día ya que estuve presente en el velorio y en el entierro. TERCERA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta que Somos Los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de nuestro causante antes identificado. RESPONDIÓ: Si ellos son los únicos herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO MARITZA COROMOTO DUGARTE. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 57, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace más de diez (10) años y que no nos une ningún vínculo de familiaridad, ni de amistad íntima. RESPONDIÓ: Si los conocí desde hace más de diez 10 años ya que mantenemos una amistad por medio de los nietos, y visito su casa. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro causante FERMIN SOSA MARQUEZ, falleció sin dejar testamento en fecha 03-01-2024, a la edad de 94 años, siendo su domicilio en La Pedregosa Baja, Loma de los Maitines, Sector El Mirador, casa Nro. 3-13. RESPONDIÓ: Si me consta que el no dejo ningún testamento alguno y murió en esa fecha a esa edad. TERCERA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta que Somos Los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de nuestro causante antes identificado. RESPONDIÓ: Si me consta que ellas son sus únicas universales herederas del señor Fermín. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos FERMIN SOSA MARQUEZ (causante), EGRIPINA MARQUEZ, ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ Y CELENIA SOSA MARQUEZ. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante FERMIN SOSA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03 de Enero de 2024. 3) Copia certificada del acta de matrimonio número 17, de los ciudadanos FERMIN SOSA MARQUEZ Y EGRIPINA MARQUEZ, de fecha 27 de febrero 1953, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. 4) 4. Copia certificada de las Partidas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ y CELENIA SOSA MARQUEZ, números 191, 94, 91, 24, 180, 127, 59, 148, 14, 69 y 79, en su orden, correspondiente a los años 1953, 1955, 1957, 1959, 1960, 1968, 1964, 1965, 1967, 1970 y 1962, respectivamente, insertas la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA y DECIMA PRIMERA en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la SÉPTIMA en el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. 5) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas YOSELIN DEL VALLE MENDEZ VALERO y MARITZA COROMOTO DUGARTE, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos EGRIPINA MARQUEZ en su carácter de cónyuge y ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ Y CELENIA SOSA MARQUEZ, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del causante FERMIN SOSA MARQUEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ALBERTINA SOSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.002.853, en su carácter de hija, del causante FERMIN SOSA MARQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN SOSA MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.205.099 y falleció ab-intestato en fecha 03 de Enero de 2024, según se desprende de del Acta de Defunción número 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos EGRIPINA MARQUEZ en su carácter de cónyuge y ALBERTINA SOSA MARQUEZ, MARIA FELICITA SOSA MARQUEZ, ANA MABIS SOSA MARQUEZ, HUGOLINO SOSA MARQUEZ, FERMIN SOSA MARQUEZ, NERIS ALI SOSA MARQUEZ, SALEICIO SOSA MARQUEZ, ORLANDO SOSA MARQUEZ, BELQUIS SOSA MARQUEZ, MARIBEL SOSA MARQUEZ Y CELENIA SOSA MARQUEZ, en su carácter de hijos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.102.633, V-8.002.853, V-8.023.366, V-9.102.634, V-8.030.505, V-8.041.374, V-9.478.609, V-10.717.241, V-11.469.911, V-10.101.393, V- 11.469.417 y V-11.465.652, en su orden, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08: 45 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/yc.
Sol. Nº 00870
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