REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00872
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad número V- 21.410.108, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 05 de Diciembre del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, anteriormente identificada, asistido por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.048.635, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.350, y se admitió en fecha 10 de Diciembre de 2024.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el causante OSCAR ALBERTO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.071.768, falleció ab-intestato, en fecha 17 de Septiembre del 2022, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 757, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el causante OSCAR ALBERTO MOLINA, era padre del ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS.
• Solicitó que sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante OSCAR ALBERTO MOLINA.
Consta del folio 03 al 09, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos, MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS y OSCAR ALBERTO MOLINA (causante)
Consta a los folios 03 y 06, copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS y OSCAR ALBERTO MOLINA (causante). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del causante OSCAR ALBERTO MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Septiembre de 2022.
Consta a los folios 04 y 05 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 757, del causante OSCAR ALBERTO MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Septiembre de 2022, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, número 347 correspondiente al año 1992 inserta en el Registro Civil Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Consta al folio 07 con su vuelto, Copia certificada Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, número 347 correspondiente al año 1992 inserta en el Registro Civil Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se desprende que es hijo del ciudadano OSCAR ALBERTO MOLINA. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, LUISA CECILIA CARREÑO DE PERNIA y JESUS YLDEBRANDO VIVAS REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.990.280, V- 8.933.298 y V- 10.903.026, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 15 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. RESPONDIO: Si estoy dispuesta a declarar espontáneamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR ALBERTO MOLINA, quien en vida fue venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.071.768, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si conocí al señor OSCAR ALBERTO MOLINA desde hace aproximadamente más de Quince (15) años, fuimos vecinos TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que OSCAR ALBERTO MOLINA, fue de estado civil soltero. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo de él me consta que fue soltero. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de OSCAR ALBERTO MOLINA, sabe y le consta que su único hijo es MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, quien es portador de la cédula de identidad Nº V-21.410.108. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo del señor OSCAR ALBERTO MOLINA, se y me consta que su único hijo es MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que OSCAR ALBERTO MOLINA, falleció el diecisiete (17) de septiembre del año 2022, en el Ambulatorio Urbano I, El Arenal de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta que el señor OSCAR ALBERTO MOLINA, falleció en esa fecha desde el comienzo de su enfermedad hasta el fin. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, portador de la cédula de identidad Nº V-21.410.108, es el Único y Universal Heredero del hoy fallecido OSCAR ALBERTO MOLINA. RESPONDIÓ: Si, me consta que el señor MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS es el único heredero que dejó el señor OSCAR ALBERTO MOLINA. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO LUISA CECILIA CARREÑO DE PERNIA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 16 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. RESPONDIO: Si estoy dispuesta a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR ALBERTO MOLINA, quien en vida fue venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.071.768, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si conocí al señor OSCAR ALBERTO MOLINA desde hace aproximadamente más de Dieciocho (18) años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que OSCAR ALBERTO MOLINA, fue de estado civil soltero. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo me consta que fue soltero, nunca le conocí esposa. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de OSCAR ALBERTO MOLINA, sabe y le consta que su único hijo es MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, quien es portador de la cédula de identidad Nº V-21.410.108. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo del señor OSCAR ALBERTO MOLINA, se y me consta que su único hijo es MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que OSCAR ALBERTO MOLINA, falleció el diecisiete (17) de septiembre del año 2022, en el Ambulatorio Urbano I, El Arenal de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta que el señor OSCAR ALBERTO MOLINA, falleció en esa fecha, por buen vecino lo acompañamos en su funeral. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, portador de la cédula de identidad Nº V-21.410.108, es el Único y Universal Heredero del hoy fallecido OSCAR ALBERTO MOLINA. RESPONDIÓ: Si, me consta que el señor MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS es el único heredero que dejó el señor OSCAR ALBERTO MOLINA no conozco otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO JESUS YLDEBRANDO MOLINA CEBALLOS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 17 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. RESPONDIO: Si estoy dispuesto a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR ALBERTO MOLINA, quien en vida fue venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.071.768, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si conocí al señor OSCAR ALBERTO MOLINA desde hace aproximadamente más de Dieciocho (18) años, trabajamos juntos Ocho (08) años, en recursos humanos de la Gobernación. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que OSCAR ALBERTO MOLINA, fue de estado civil soltero. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que de él tengo me consta que fue soltero. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de OSCAR ALBERTO MOLINA, sabe y le consta que su único hijo es MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, quien es portador de la cédula de identidad Nº V-21.410.108. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo del señor OSCAR ALBERTO MOLINA, se y me consta que su único hijo es MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que OSCAR ALBERTO MOLINA, falleció el diecisiete (17) de septiembre del año 2022, en el Ambulatorio Urbano I, El Arenal de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta que el señor OSCAR ALBERTO MOLINA, falleció en esa fecha, estuve en su velorio. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, portador de la cédula de identidad Nº V-21.410.108, es el Único y Universal Heredero del hoy fallecido OSCAR ALBERTO MOLINA. RESPONDIÓ: Si, me consta que el señor MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS es el único heredero que dejó el señor OSCAR ALBERTO MOLINA no conozco otros herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos, MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS y OSCAR ALBERTO MOLINA (causante). 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante OSCAR ALBERTO MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Septiembre de 2022. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, número 347 correspondiente al año 1992 inserta en el Registro Civil Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. 4) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos ALIDA MARINA VOLCANES VOLCANES, LUISA CECILIA CARREÑO DE PERNIA y JESUS YLDEBRANDO VIVAS REY, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante OSCAR ALBERTO MOLINA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad número V- 21.410.108, en su carácter de hijo, del causante OSCAR ALBERTO MOLINA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante OSCAR ALBERTO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.071.768, falleció ab-intestato, en fecha 17 de Septiembre del 2022, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 757, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CEBALLOS en su carácter de hijo, titular de la cédula de identidad número V- 21.410.108, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, nueve (09) días del mes de enero del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/ha
Sol. Nº 00872
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