REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.743, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, asistida debidamente por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.788, y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.788, asistiendo a la ciudadana LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.743, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se le declare a la ciudadana solicitante LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, en su condición de hija, a el ciudadano MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.219.616, en su condición de cónyuge de la causante, y a los ciudadanos MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ y JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-12.349.754 y V.-12.351.550 en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.992.449, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre (11) del año dos mil veinticuatro (2024), según Registro de Defunción, Acta N° 30, de fecha veintiocho (28) de septiembre (11) del año dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre (12) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.788, asistiendo a la ciudadana LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.743. (Folio 14).-
En fecha dieciocho (18) de diciembre (12) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am, para que sean presentados los testigos, ciudadanos: EDGAR ANTONIO SALAZAR CONTRERAS, MARCOS JACKSON ZAMBRANO SANCHEZ, DAYALYTH RIVAS RODRIGUEZ y ANDRES PANI AGUA BARROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-14.917.745, V.-18.419.298, V.-20.848.857 y V.-13.804.743, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 15).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 30, de fecha veintiocho (28) de septiembre (11) del año dos mil veinticuatro (2024). Que corresponde a la de cujus CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEGUNDO: Obra al folio 5 y 6 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ y MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta N° 150, de fecha seis (16) de diciembre del año Mil Novecientos setenta y cuatro (1974), En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (fallecida), y MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO. Y así se establece.-

TERCERO: Obra a) A los folios 7 y 8 con sus respectivos vueltos, Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, Acta Nº 1086,de fecha 11 de mayo de 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida; b) A los folios 9 y 10 con sus respectivos vueltos, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ, Acta Nº 920 ,de fecha 19 de mayo de 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida; y c) A los folios 11 y 12 con sus respectivos vueltos, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, Acta Nº 616,de fecha 08 de abril de 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar que son hijos legítimos de la ciudadana fallecida CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

CUARTO: Obra al folio 13, Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana solicitante LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, Cédula de Identidad Nº V.-13.804.743. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-

TESTIMONIALES

QUINTO: La parte solicitante presentó a los ciudadanos EDGAR ANTONIO SALAZAR CONTRERAS y MARCOS JACKSON ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-14.917.745 y V.-18.419.298.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”


DECLARACIÓN DEL TESTIGO: EDGAR ANTONIO SALAZAR CONTRERAS: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 16 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS: MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ Y LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: V.- 3.219.616, V.- 12.349.754, V.- 12.351.550 Y V.- 13.804.743, CASADOS LOS DOS PRIMEROS Y SOLTEROS LOS DEMÁS DE LOS NOMBRADOS, DOMICILIADOS EL PRIMERO, TERCERO Y CUARTO EN LA CIUDAD DE MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL SEGUNDO EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN Y CIVILMENTE HÁBILES. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE MAS DE VEINTE (20) AÑOS SON VECINOS DEL SECTOR ZUMBA VIA ESTADIO METROPOLITANO. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA: CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+) QUIEN FUE VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.-3.992.449, Y QUIEN FALLECIO AB-INTESTATO, EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, SEGÚN CONSTA EN ACTA DEFUNCIÓN Nº 30, FOLIO 030 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. RESPONDIÓ: SI LA CONOCI UNA EXCELENTE VECINA EXCELENTE MADRE Y POR MAS DE VEINTE AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, ERA EL CONYUGE DE LA CIUDADANA CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+). RESPONDIÓ: SI EL ERA SU ESPOSO LEGAL Y POR MAS DE VEINTE AÑOS LOS VI VIVIR JUNTOS COMO UNA PAREJA A EJEMPLO DE LA SOCIEDAD. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ Y LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, SON LOS HIJOS LEGITIMOS DE LA CIUDADANA CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+) Y DE SU CONYUGE SOBREVIVIENTE MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO. RESPONDIÓ: SI SON HIJOS LEGITIMOS DEL SEÑOR MANUEL Y DE LA SEÑORA CIOLY. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DIFUNTA CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+), SON SU CONYUGE SOBREVIVIENTE E HIJOS MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ Y LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FAMILIA MARTINEZ TELLEZ. Es todo.”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: MARCOS JACKSON ZAMBRANO SANCHEZ: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 17 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS: MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ Y LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: V.- 3.219.616, V.- 12.349.754, V.- 12.351.550 Y V.- 13.804.743, CASADOS LOS DOS PRIMEROS Y SOLTEROS LOS DEMÁS DE LOS NOMBRADOS, DOMICILIADOS EL PRIMERO, TERCERO Y CUARTO EN LA CIUDAD DE MEDIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL SEGUNDO EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN Y CIVILMENTE HÁBILES. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE AÑOS SON MIS VECINOS Y MIS AMIGOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA: CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+) QUIEN FUE VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.-3.992.449, Y QUIEN FALLECIO AB-INTESTATO, EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, SEGÚN CONSTA EN ACTA DEFUNCIÓN Nº 30, FOLIO 030 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. RESPONDIÓ: SI LA CONOCI APROXIMADAMENTE POR VEINTE (20) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, ERA EL CONYUGE DE LA CIUDADANA CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+). RESPONDIÓ: SI SIEMPRE VIVIERON JUNTOS UNA PAREJA MUY UNIDA. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ Y LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ, SON LOS HIJOS LEGITIMOS DE LA CIUDADANA CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+) Y DE SU CONYUGE SOBREVIVIENTE MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON SUS HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DIFUNTA CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ (+), SON SU CONYUGE SOBREVIVIENTE E HIJOS MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ Y LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ. Y así se declara.-

IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana solicitante LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ con el carácter de hija, a el ciudadano MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO con el carácter de cónyuge de la causante y a los ciudadanos MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ y JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ con el carácter de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CIOLY COROMOTO TELLEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.992.449, A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.219.616; y a sus hijos LAURA ISABEL MARTINEZ TELLEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.804.743, MANUEL EDUARDO MARTINEZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.349.754 y JESUS DANIEL MARTINEZ TELLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.351.550 Y así se decide.-

SEGUNDO Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

TERCERO Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero (01) de Dos Mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR