REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).-
214º y 165º
Sentencia: Nº 008
Expediente: Nº 2006-416.
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: ALBIS SOBEIDA BARILLAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.705.324, domiciliada en el Sector El Verde calle 12, La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.-
REQUERIDO: FRANKLIN ELPIDIO DELGADO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.711, domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
El presente expediente fue incoado por al ciudadana ALBIS SOBEIDA BARILLAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.705.324, domiciliada en el Sector El Verde calle 12, La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en contra del ciudadano FRANKLIN ELPIDIO DELGADO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.711, domiciliado en La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, por el motivo de consignación de obligación de manutención , en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil seis (2006), el cual ha sido sustanciado en la sede de este Tribunal. pero en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ALBIS SOBEIDA BARILLAS ROA, identificada, se presentó en la sede del Tribunal y requirió un derecho de palabra y concedido que le fue expuso entre otras cosas lo siguiente: OMISSIS “…solicito muy respetuosamente ciudadano Juez tenga a bien DECRETAR EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE en mención, por cuanto ya mis hijos son mayores de edad, y cada uno tiene la su vida hecha fuera del país, no requiriendo yo, más ayuda económica por este concepto de Obligación de Manutención por parte de su señor padre. Es todo.” (Negritas, cursivas y subrayado propio del Tribunal).-
CAPITULO TERCERO
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso que hoy nos ocupa, observa este Tribunal, que el presente procedimiento fue admitido y sustanciado de conformidad a la Ley; ahora bien, se evidencia de las actuaciones que la parte accionante ciudadana: ALBIS SOBEIDA BARILLAS ROA, identificada, ha permanecido activa en todas las fases que incluye el procedimiento, no dejando que el expediente cayera en ningún momento en perención por falta de impulso procesal, siendo constante hasta la ultima fecha es decir el día catorce (14) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
Ahora bien, en virtud a lo expuesto por la parte accionante, donde manifestó que sus hijos ya son mayores de edad y tienen su vida hecha fuera del país, es de resaltar que las personas mayores de edad, son sujetos de derecho y en especial protección constitucional, socialmente activos, con garantías y responsabilidades respectos de si mismas, su familia, su sociedad y todo su entorno inmediato donde se desenvuelven, todo esto se alcanza al cumplir los dieciocho (18) años, etapa que genera compromisos personalísimos para cada persona mujer u hombre por ser mayor de edad.-
Ahora bien, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Articulo 75 lo siguiente: Omissis El estado Venezolano, protegerá las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes El Estado garantizara protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley...; aunado a lo establecido en el articulo 78, Omissis "Los niños, niños y adolescentes son sujetos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica El estado, las Familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).
Es por ello que se crearon las instituciones Administrativas y Judiciales en aras de proteger y garantizar los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales decaen al cumplir la mayoría de edad, por cuanto ya sus deberes y derechos no son defendidos por el padre o la madre, sino en algunos casos de forma personal, o por profesionales del derecho que tengan a bien en ayudarlos a que se garanticen y se respeten sus deberes y derechos como personas adultas, es por ello que se evidencia en el caso de marra, que los ciudadanos YENNIFER DELGADO BARILLAS y FRANKLI ELPIDIO DELGADO VARELA, (hijos), a la presente fecha ya son mayores de edad, los cuales no necesitan más la ayuda por el concepto de obligación de manutención por parte de su padre y su madre, razón por la cual se requiere el archivo del presente expediente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando de conformidad a sus competencias, y a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, y la posterior Resolución Nº 2014-027, de fecha 12 de Marzo de 2014, de la misma Sala Plena, en la que se establecen y aclaran las nuevas competencias de los Tribunales de Municipio en todo el país, pasa a decidir lo conducente.
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord 4, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara extinguido el presente procedimiento de Obligación de Manutención el cual interpuso la ciudadana: ALBIS SOBEIDA BARILLAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.705.324, domiciliada en el Sector El Verde calle 12, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en contra del ciudadano: FRANKLIN ELPIDIO DELGADO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.711, domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declara el Archivo de la presente causa signada bajo el N° 2006-416. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se acuerda expedir una copia simple de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencia de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Bailadores, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio:
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ
La Secretaria Titular:
ABG. CONSUELO RONDÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, Siendo las Tres y Quince Minutos de la Tarde (03:15 p.m.), se agregó original al expediente Nº 2006-416.-
La Secretaria Titular.
ABG. CONSUELO RONDÓN
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