REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VENTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-

214° y 165°

SENTENCIA Nº 011
SOLICITUD Nº 2025-007


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: el ciudadano, ALBEIRO ENRIQUE CARRERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.707.783, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y aquí en el Municipio Rivas Dávila de transito, y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, civil y jurídicamente hábil.-

REQUERIDO: el ciudadano, EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.294.071, domiciliado en el Sector Otra Banda, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), el ciudadano, ALBEIRO ENRIQUE CARRERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.707.783, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y aquí en el Municipio Rivas Dávila de transito, hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, y civilmente hábil, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil, acompañado de ocho (08) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por ante este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal el ciudadano, EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.294.071, domiciliado en el Sector Otra Banda, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del DOCUMENTO PRIVADO de fecha diez (10) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), documento privado que corre inserto en original en el expediente elaborado para su sustanciación, del folio dos (02) al folio tres (03) y sus vueltos; este Despacho una vez revisado exhaustivamente la citada documental evidencia que las partes convinieron en los siguientes términos: Omissis. “Yo, EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.294.071, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, por medio del presente documento Declaro: Que le dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ALBEIRO ENRIQUE CARRERO CEBALLOS: venezolano, mayor de edad, soltero, técnico superior, titular de la cédula de identidad N°. V.-8.707.783, domiciliado en Valencia Estado Carabobo aquí de tránsito y hábil civilmente, los siguientes inmuebles: PRIMERO: El 50% que me corresponde sobre un lote de terreno agrícola, que fue de mayor extensión, con la mejora de una casa de techo de tejáli y platabanda en parte, sobre paredes de bloques de concreto y piso de cemento propia para habitación, ubicado en el sitio denominado “ Los Potreritos”, en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con una superficie total de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.198,37 Mts.2), y de construcción CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2), según plano topográfico actualizado con coordenadas U.T.M. comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE, al Norte: Partiendo del punto P1 al punto P2, en la medida de veintinueve metros con dieciséis centímetros (29,16 Mts.), del punto P2 al punto P3, en la medida de catorce metros con noventa y cuatro centímetros (14,94 Mts.), y del punto P4 al punto P5, en la medida de dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16,34 Mts.), para un total por este lindero de sesenta y tres metros (73 Mts.) colinda con camino vecinal que separa el cauce del rio Zarzales; COSTADO IZQUIERDO: Del punto P5 al punto P6, en la medida de cincuenta y nueve metros (59 Mts.), colinda con terreno propiedad de Digna del Carmen Carrero y Domingo Alberto Arellano Carreo; POR EL FONDO: Partiendo del punto P6 al punto P7, en la medida de dieciséis metros con nueve centímetros (16,09 Mts.), y del punto P7 al punto P8, en la medida de cuatro metros con veintisiete centímetros (4,27 Mts.), para un total por este lindero de veinte metros con treinta y seis centímetros (20,36 Mts.) colinda con terreno propiedad de la Sucesión de Caraciolo Belandria; Y POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P8 al punto P9, en la medida de diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 Mts.), del punto P 9 al punto P10, en la medida de veinticinco metros con ocho centímetros (25,08 Mts.), del punto P10 al punto P11, en la medida de seis metros con sesenta y dos centímetros (6,62 Mts.), del punto P11 al punto P12, en la medida de once metros con sesenta y dos centímetros (11,72 Mts.), del punto P 12 al punto P13, en la medida de once metros con veintinueve centímetros (11,29 Mts.),y del punto P 13 al punto P1, en la medida de quince metros con cinco centímetros (15,05 Mts.), para un total por este costado de ochenta metros con cuarenta y cinco centímetros (80,45 Mts.) colinda con terreno que es o fue de Venancio Carrero. SEGUNDO: El 50% que me corresponde sobre un lote de terreno agrícola, que fue de mayor extensión, ubicado en el mismo sitio denominado “ Los Potreritos”, en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (2.491,66 Mts2.), según plano topográfico actualizado con coordenadas U.T.M. comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE, al Norte: Del punto P1 al punto P2, en la medida de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts.), colinda con camino vecinal que separa el cauce del Rio Zarzales; COSTADO IZQUIERDO: Del punto P2 al punto P3, en la medida de cuarenta metros con cuatro centímetros (40,04 Mts.), del punto P3 al punto 4, en la medida de once metros con sesenta y cuatro centímetros (11,64 Mts.) y del punto P4 al punto P5, en la medida de once metros con noventa y cuatro centímetros (11,94 Mts.), para un total por este costado de sesenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (63,62 Mts.) colinda con terreno que fue de Venancio Carrero; POR EL FONDO: Partiendo del punto P5 al punto P6, en la medida de veintiún metros (21 Mts.), del punto P6 al punto P7, en la medida de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.),para un total por este lindero de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts.) colinda con terreno que son o fueron de los Sucesores de Juan Ceballos y Sixto Rosales; Y POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P7 al punto P8, en la medida de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts.), del punto P8 al punto P9, en la medida de diecinueve metros (19 Mts.), del punto P9 al punto P10, en la medida de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts.), y del punto P 10 al punto P1, en la medida de diecisiete metros (17 Mts.), para un total por este costado de sesenta y ocho metros (68 Mts.), colinda con terreno propiedad de Aleida Carrero de Ceballos. TERCERO: El 50% de un inmueble integrado por dos lotes de terreno que unidos forman un solo, ubicados hacia la parte Oriental de la Carretera Transandina pero para mayor claridad se descrine separadamente: Primer Lote: integrado por un lote de con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (434,37 Mts.2) y las mejoras sobre el fomentadas consistentes en una casa propia para habitación constante de: una sala, tres habitaciones para dormitorio, un porche, un garaje, un baño, comedor y cocina, lavadero, área de oficios, construida con paredes de bloques de concreto y pisos de cemento, techo de acerolit, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (104,50 Mts.2) de construcción, con las siguientes medidas y linderos particulares: POR EL FRENTE, al Occidente: Del punto P1 al punto P2, en la medida de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts.), colinda con Carretera Trasandina; COSTADO IZQUIERDO: Del punto P2 al punto P3, en la medida de cuarenta y seis metros (46 Mts.), colinda en parte con terreno que es o fue Gregoria Parada en parte y con el segundo lote descrito en el numeral tercero; POR EL FONDO: Del punto P3 al punto P4, en la medida de nueve metros (9 Mts.), hay cerca de alambre que separa de un camino vecinal que separa terreno de la Sucesión de Encarnación Gutiérrez; Y POR EL COSTADO DERECHO, al SUR : Del punto P4 al punto P1, en la medida de cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 Mts.), colinda con terreno propiedad de la Sucesión Encarnación Gutiérrez Segundo Lote: integrado por un lote de con una superficie de SEIS CUADRADOS (6 Mts.2), con las siguientes medidas y linderos particulares: POR EL FRENTE, al Occidente: Del punto P1 al punto P2, en la medida de dos metros (2 Mts.), colinda con Carretera Trasandina; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Del punto P2 al punto P3, en la medida de tres metros (3 Mts.), colinda con terreno propiedad de Cristina del Carmen Belandria; POR EL FONDO: Del punto P3 al punto P4, en la medida de tres metros (3 Mts.), colinda con terreno propiedad de Cristina del Carmen Belandria; Y POR EL COSTADO DERECHO: Del punto P4 al punto P1, en la medida de tres metros (3 Mts.), colinda con el lote primero descrito anteriormente en este numeral. Hube la propiedad del 50% sobre los inmueble antes descrito de la siguiente manera: El inmueble descrito bajo el Numeral Primero: según se evidencia en documento de partición registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 31 de Agosto de 1978, Bajo el N° 71, Folio 134 al 137, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, siendo el mismo que figura como segundo lote de la citada partición, y en parte por compra a Balbina del Carmen Carrero Carrero del derecho real de dos mil Bolívares (Bs.2000) que poseía ésta en el terreno antes descrito, según documento de venta otorgado en la misma oficina de Registro en fecha 23 de Octubre de 1984, bajo el N° 7, folios 11 al 13 del Protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del citado año. El inmueble descrito en el Numeral Segundo: según se evidencia en documento de partición registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 14 de Agosto de 1997, Bajo el N° 123, del Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del citado año, siendo lo que figura como lote dos en la citada partición. Y lo descrito en el Numeral Tercero: lo hube de la siguiente forma: El terreno descrito como Primer Lote: según se evidencia en documento de partición registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 10 de Junio de 1980, Bajo el N° 106, folio 3 vuelto al 4, del Protocolo Primero, Tomo Adicional, Segundo Trimestre del citado año; .Segundo Lote: según se evidencia en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 20 de Marzo de 2002, Bajo el N° 159, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del citado año. Y la casa por haberla fomentado en sociedad conyugal a nuestras expensas. Es de hacer constar que con esta adquisición el comprador se hace dueño exclusivo del 100% sobre los inmuebles descritos. El precio de la referida venta es por cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) que tengo recibidos a mi entera y cabal satisfacción a través de un cheque del Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0337-35-0100034428, Cheque N° 00000300, propiedad de Digna del Carmen Carrero de Arellano, hermana del comprador. Transmito al referido comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles descritos con los usos, costumbres y servidumbres conocidas y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ALBEIRO ENRIQUE CARRERO CEBALLOS, ya identificado Declaro: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos otorgamos y firmamos, por vía privada en Bailadores a los 10 días del mes de Enero de 2025.” (Negritas y cursivas del Tribunal).-

CAPITULO TERCERO.

ADMISIÓN, CITACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO


DE LA ADMISIÓN

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO el cual introdujo el ciudadano, ALBEIRO ENRIQUE CARRERO CEBALLOS, identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, antes identificado, ordenándose la citación del ciudadano EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, antes identificado, con el objeto de que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito entre las partes en fecha diez (10) de Enero del año dos mil veinticinco (2025).-

DE LA CITACIÓN

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil de este Tribunal, dio cuenta de haber practicado la citación al ciudadano EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, identificado, domiciliado en sector Otra Banda, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en la misma fecha antes mencionada, el cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre sin coacción alguna, actuaciones que rielan en la solicitud del Folio (11) al folio (12) respectivamente, dando esto auge al desarrollo del procedimiento.-

RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO

En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), el ciudadano EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, identificado, se presentó en la sede del Tribunal siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y de seguidas se le impuso el motivo de su comparecencia, se le tomo el debido juramento de Ley y procedió la Secretaria del Tribunal delante del Juez a exhibirle y leerle íntegramente el Documento Privado suscrito en fecha diez (10) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), manifestando la referida ciudadana lo siguiente: OMISSIS: “Enterado y en pleno conocimiento de este tramite, Reconozco el Contenido y la Firma la cual aparece en documento privado, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo. ” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); Quedando con la declaración del referido ciudadano, plenamente reconocido el documento privado al que se contraen las presentes actuaciones.-


CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, página. 170, el cual indica: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el citado autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), página 223 y sucesivo, nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. ( SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente número 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Se evidencia de las actas y autos que conforman la presente solicitud, que el ciudadano EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, antes identificado, SE PRESENTÓ a reconocer el DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha diez (10) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), de la siguiente forma: Omissis: ““Enterado y en pleno conocimiento de este tramite, Reconozco el Contenido y la Firma la cual aparece en documento privado, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo. ” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); quedando así plenamente reconocido el referido documento privado de manos de la referida ciudadana. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad al procedimiento requerido, este Tribunal deja sentado que es criterio de este jurisdicente, que el reconocimiento del documento privado no concierne para quien aquí decide pronunciamiento alguno respecto al contenido o fondo del mismo, ya que corresponde a las partes ante cualquier incumplimiento, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de hacer valer lo convenido y declarar el tribunal lo que considere de conformidad a la ley. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha diez (10) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), interpuesta por el ciudadano, ALBEIRO ENRIQUE CARRERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.707.783, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y aquí en el Municipio Rivas Dávila de transito, y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), a que se contraen las presentes actuaciones, de manos del ciudadano EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.294.071, domiciliado en el Sector Otra Banda, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: TENGASE COMO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA, EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), suscrito entre la parte solicitante el ciudadano, ALBEIRO ENRIQUE CARRERO CEBALLOS, identificado, conjuntamente con la parte requerida el ciudadano: EPITACIO DEL CARMEN CARRERO, identificado. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad de la otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2025-007 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
OCTAVO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.-


EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


El Secretario Temporal,

ABG. Ronald Alberto Pereira Arellano.


En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde ( 03:00 p.m.) se publico la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


El Secretario Temporal,

ABG. Ronald Alberto Pereira Arellano.