REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).
214° Y 165°
SOLICITANTE: YULEIMA MOLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-10.903.408, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.855, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
Visto, la presente solicitud se inicia mediante escrito presentado por la ciudadana abogada Yuleima Molina Salas en la cual actúa en su propio nombre y representación solicitando el traslado y constitución de este Tribunal para practicar una inspección judicial y dejar constancia de ciertos hechos, el cual se recibió por distribución en fecha 15 de enero de 2025 y se le dio entrada por autos separados en fecha 16 de enero de 2025 (folio 04).
En fecha 17 de enero de 2025 mediante auto este Tribunal dicto despacho saneador instando a la parte a:
PRIMERO: Consignar copia fotostática simple del documento de propiedad. Por cuanto se observó en el escrito de solicitud la omisión del documento pertinente donde conste el vínculo de propiedad, posesión o representación existente entre la solicitante y el bien inmueble sobre el cual se pretende la Inspección Judicial, esto a fin de establecer su habilidad para hacer valer dicha pretensión.
SEGUNDO: Consignar copia fotostática simple de la Cédula de Identidad y del documento de acreditación expedido por el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE), esto a fin de certificar la cualidad que tiene la solicitante de actuar en su propio nombre y representación ante este Tribunal.
TERCERO: Indicar dos (2) números telefónicos (habitación, celular) al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique la solicitante y la dirección de correo electrónico De conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en el expediente N.º AA20-C-2021-000213, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, de fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós, por cuanto en la solicitud cabeza de autos no se cumplió con la obligación de indicar el número de teléfono de la solicitante, ni su correo electrónico. Dándole un plazo de cinco (5) días de despacho, a fin de que este Tribunal pueda proveer sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 05).
En fecha 24 de enero de 2025 se dejó nota de secretaria de que venció el lapso establecido para dar cumplimiento al despacho saneador. (Folio 06).
Para decidir se observa:
En fecha 17 de enero de 2025, la ciudadana abogada Yuleima Molina Salas, presentó solicitud de Inspección Judicial, no obstante el Tribunal observó omisiones esenciales relativas a la citada pretensión, por lo que a través de auto se instó a suministrar la información y documentación pertinente al caso fijando un plazo de cinco (5) días de despacho a fin de que este Tribunal pueda proveer sobre la admisión de la solicitud, sin embargo, la solicitante no presentó escrito de subsanación corrigiendo las omisiones observadas por este Tribunal, por lo cual, en integración supletoria me fundamento en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de allí declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana YULEIMA MOLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.903.408, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.855 domiciliada en la ciudad Tovar del Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). Años 214 º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE RAMON PABON GUILLEN
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitudes N° 02-2025, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA
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