República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 521
CAPÍTULO I
Identificación de las Partes y sus Apoderados
Parte Demandante: Abogado Francisco José Sánchez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.020.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, domiciliado en la calle Arzobispo Chacón, casa s/n, despacho de abogados de la población de Mucuchies Municipio Rangel del estado Bolivariano de Merida y jurídicamente hábil, Endosatario en Procuración del Ciudadano Henrry de Jesús Albarrán Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.384, domiciliado en el Sector Misinta de la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Parte Demandada: Anyelo Xavier Balza Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.163.956, domiciliado en la Urbanización Renacer Bolivariano, Vereda Ayacucho, casa N° 9 de la población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Calle Arzobispo Chacón, casa s/n, despacho de abogados de la Población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Merida y civilmente habil.
Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimación.
CAPITULO II
Breve Reseña
En fecha 21 de noviembre de 2023 (f. 05), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por el Abogado Francisco José Sánchez Gómez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra única de cambio, librada a la orden del ciudadano Henrry de Jesús Albarrán Sánchez, en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, presentado junto con sus recaudos correspondientes, la cual fue asignado en el libro de distribución bajo el N° 951.
En fecha 23 de Noviembre de 2023, (f. 06 y vuelto y 07), se admitió la presente demanda de cobro de Bolívares-Via intimación, interpuesta por el Abogado Francisco José Sánchez Gómez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Henrry de Jesús Albarrán Sánchez en contra del ciudadano Anyelo Xavier Balza Toro. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y de conformidad con los Artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se libraron los respectivos recaudos de intimación al demandando y se le dio entrada bajo el N° 521.-
En fecha 21 de Noviembre de 2024, el Alguacil de este Despacho consignó diligencia (f. 11) con sus respectivos recaudos (fs. 12 al 18), dejando constancia de haber practicado la intimación al ciudadano Anyelo Xavier Balza Toro, donde manifestó no firmar nada hasta tanto se comunicara con el Abogado Endosatario en Procuración, para llegar a un acuerdo de pago.
En fecha 27 de noviembre de 2024 (f.19), Vista la diligencia del Alguacil, este Tribunal acuerda librar la boleta de Notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Noviembre del año 2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal, dejo constancia de haber entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Rossmary Contreras, quien se identificó como la esposa del ciudadano Anyelo Xavier Balza Toro, parte demandada en la presente causa.
Al folio veintiuno (f.21), se encuentra inserta diligencia de fecha 07 de enero de 2025, mediante la cual la parte actora Abogado Francisco José Sánchez Gómez, solicitó a este Tribunal, se declare firme el respectivo decreto de intimación según el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se fije un plazo al demandado para que proceda al cumplimiento voluntario de los pagos ordenados, de conformidad con el articulo 524 ejusdem.-
CAPITULO III
Consideraciones para Decidir
Por cuanto se observa, que la presente causa se acordó la intimación al demandado por las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 360,00) o su equivalente en Bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, que comprende el capital contenido en la letra de cambio acompañada al libelo de demanda.
SEGUNDO: La suma de CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,35) que comprende los intereses moratorios calculados al 5% anual o su equivalente en Bolívares para el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), según la tasa del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: La suma de CERO SESENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 0,60). por concepto de un sexto por ciento (1/6) por comisión cambiaria sobre el valor de la cantidad demandada, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio o su equivalente en Bolívares para el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), según la tasa del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La suma de NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($90,00) o su equivalente en Bolívares para el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), según la tasa del Banco Central de Venezuela, que comprende las costas calculadas prudencialmente por el tribunal al 25%.
Visto que la parte demandada fue legalmente intimado en fecha 20/11/2024 y notificado el 27/11/2024 y no hubo pronunciamiento alguno y vencido el término señado en la ley que se le otorga la parte demandada, según el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos se ordena realizar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que consta en autos su intimación, para establecer el lapso de la oposición al decreto de intimación o el pago a que se contrae dicho decreto.-
Mes - Año Días de Despacho Total Días Despachados
Noviembre – 2024 29
01
Diciembre – 2024 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 12 y 16
09
10
Visto el cómputo que antecede, este Tribunal observa que la parte demandada en modo alguno no realizó oposición al decreto intimatorio, ni por sí, ni a través de Apoderado Judicial; en consecuencia está Juzgadorá considera aplicable lo establecido en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil y procede a declarar firme el Decreto Intimatorio; en tal sentido este Tribunal se permite transcribir el contenido de los antes citados artículos.
Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal).
Como consecuencia, a lo antes señalado y siendo que la conducta contumáz de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso declarar firme el decreto intimatorio de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitres (2023) (debiéndose actualizar los montos, en la oportunidad de la ejecución voluntaria) y darle el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, como así se hará en la dispositiva del fallo y Así se decide.
CAPÍTULO IV
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma, para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mucuchíes, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Andy Mar Ramirez Gomez
La Secretaria,
Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas
En la misma fecha se pública la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) e igualmente, se expidió copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas
Exp. Nº521 AMRG/aysr
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