REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 14 de Enero de 2025
215º y 266º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000758
CASO : LP11-P-2024-000758
CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO (HOMOLOGACION).
SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre la ciudadana acusada MIRTHA CAROLINA STANISLAO , por uno de los delitos, contra las personas previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del los ciudadanos: LUIS PACHECO (OCCISO) y el niño A.P. (OCCISO) identidad omitida por razones de ley, en la presente causa, en la cual el mencionado acusado canceló la cantidad que había ofrecido a las víctima por extensión: José Eugenio Pacheco (tío del ciudadano Luis Pacheco (occiso) y José Aníbal Perdomo Torres (padre del niño Anderson Pírela (occiso), ocurrido por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
PRESENTES: La Fiscal VII del Ministerio Publico, Yamilet Angulo, la defensora Publica Narly Guerrero, la imputada: MIRTHA CAROLINA STANISLAO. Las victimas por extensión José Eugenio Pacheco (tío del ciudadano Luis Pacheco (occiso) y José Aníbal Perdomo Torres (padre del niño Anderson Pírela (occiso)
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
MIRTHA CAROLINA STANISLAO, venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V- 13.633.358, nacida en fecha 03-07-1979, edad 45 años, casada, grado de instrucción Especialidad en Educación Rural, de oficios educadora, hija de Celia del Carmen Stanislao Viloria (v) y de Rosalino Montilla (f), residenciada en El Dividivi, Parroquia El Dividivi, Municipio Miranda, Del Estado Trujillo, sector Vuelta El Caracol, Av. Andrés Eloy Blanco, casa S/N, color de la casa blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, punto de referencia a dos (02) cuadras del Ambulatorio, manifiesta ser del género femenino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO),número telefónico 0412-6854.552, correo electrónico, bellezatop@gmail.com
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se apertura investigación, por EL hecho vial ocurrido en fecha 11-10-2025, accidente ocurrido en la carretera panamericana troncal 001, sector rio Poco, adyacente al punto de atención al ciudadano Arapuey, de la Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida… con ocasión a la colisión de vehículos, con saldo de dos personas fallecidas, donde se encuentran involucrados los vehículos con las siguientes características: Vehículo 1: clase camioneta… el cual era conducido por la ciudadana Mirtha Carolina Stanislao, y vehículo 2 moto conducida por el ciudadano Luis Pacheco…, donde según el funcionario actuante Inspector Jefe (CPNB), deja constancia que el hecho vial se origina cuando el conductor del vehículo numero uno, circulaba con dirección Arapuey –Buena Vista, e invadiéndole el canal de circulación al conductor del vehículo numero 2, quien circulaba de Buena Vista –Arapuey, ocasionando este hecho vial…, con saldo de dos ciudadanos fallecidos..
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico la entrega realizada por la acusada: MIRTHA CAROLINA
STANISLAO, venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V- 13.633.358, en la cantidad de mil ciento treinta cinco (1135) dólares exactos en efectivo , por los daños sufridos por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS PACHECO (OCCISO) y el niño A.P. (OCCISO) identidad omitida por razones de ley, siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público y las victimas por extensión José Eugenio Pacheco (tío del ciudadano Luis Pacheco (occiso) y José Aníbal Perdomo Torres (padre del niño Anderson Pírela (occiso), tal como fuera acordado en su oportunidad.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la ciudadana acusada MIRTHA CAROLINA STANISLAO, venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V- 13.633.358 (Supra identificada), en la presente causa; por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el pago a las víctimas por extensión siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, recae sobre bienes de carácter culposo contra las personas y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad el día de hoy, en la forma en que fuere acordada ante este Tribunal, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y por ende la extinción de la acción penal, seguida a la acusada MIRTHA CAROLINA STANISLAO, antes identificada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS PACHECO (OCCISO) y el niño A.P. (OCCISO) identidad omitida por razones de ley ; todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ /En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Srio.-