REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de enero de 2025

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-001029

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.366.175, nacido en Cuidad Ojeda Estado Zulia, edad: 38 años, fecha nacimiento 07-09-1985, soltero ,quinto grado de educación básica, ocupación cauchero, hijo de Magaly Piña (v) y William Chirinos (v), residenciado en Tai Juana, carretera E, avenida 31,casa s/n, de color verde con blanco, al lado del abasto La Bebita, en la 24, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia, teléfono 0412-969.92.71.( de su prima María Piña) frente al ambulatorio Neiva) vía principal parroquia, Héctor Amable Mora. Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. No es afrodesendiente, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no le dio COVID-19, no LGBTQ+, sexo masculino.

Se procedió a verificar que en audiencia de presentación preliminar efectuada en fecha 16 de septiembre de 2024, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso en los siguientes términos… TERCERO: impuesto nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y Vista la petición del Imputado y la Defensa Privada y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima( quien no ha podido ser localizada por el transcurso del tiempo, en la dirección que aporto), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTESDEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Adriana Contreras, por el lapso de TRES (03) Meses, 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolice, tal y como sucedió en esta audiencia se compromete y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que el procesado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del


Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiesta que el ciudadano JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, cumplió con la labores impuestas ,es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano: JOSE WILLIEL CHIRINOS PIÑA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTESDEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Adriana Contreras. SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P, de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________










Conste, Sectaria/mmhp