REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 17 de enero de 2025
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000739
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
YONATHAN SAMIR ZERPA CUENTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.687, nació el 19 de Agosto de 1999, en El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, de oficios pintor automotriz, con 6to grado de educación Primaria aprobado, hijo de Merlin Cuentas (V) y de padre Gustavo Carrero (V), residenciado en Colinas de Tucani, calle N° 3, casa N° 31 de color rosada, puertas ventanas y rejas de color negro, en Tucani, Parroquia Tucani, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Del Estado Mérida, punto de referencia cerca del negocio donde Niño, cerca del FAES de la redoma, manifiesta ser del género femenino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), teléfono 0424-737.08.38 / de la mama Merlin Cuentas, correo electrónico, no posee,
Se procedió a verificar que en audiencia de presentación preliminar efectuada en fecha 16 de septiembre de
2024, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso en los siguientes términos… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-
Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse y estando representando a la victima quien no se opuso , a la solicitud de la defensa y del imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado: YONATHAN SAMIR ZERPA CUENTAS, Supra identificado en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 01-10-2024 hasta el 01/01/2025, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. 3.- no ingerir bebidas alcohólicas. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberán realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele a la Coordinadora de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; la coordinadora emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo. Se le informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso... Finalmente, se informa a el imputado: YONATHAN SAMIR ZERPA CUENTAS, Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio
Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señalad En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que el procesado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiesta que el ciudadano YONATHAN SAMIR ZERPA CUENTAS, cumplió con la labores impuestas ,es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano YONATHAN SAMIR ZERPA CUENTAS, Supra identificado en actas por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218.3 del Código Penal; en perjuicio de la cosa pública SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P, de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Sectaria/mmhp