REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 22 de enero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000291
ASUNTO : LP01-P-2024-000291
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en el día 13 de enero de 2025, corresponde a este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
"La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable"
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ACUSADOS: 1.- DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.006, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26/12/1981, de 43 años de edad, soltero, grado de instrucción Quinto año de bachillerato, de profesión u oficio: Propietario de un auto lavado, hijo de Maura Ramona Nava Angulo (v) y de Luis Alberto Nava Lobo (v), domiciliado en: Urbanización el Carmen, Ejido, casa N° 19-53, cerca del IUTE, casa color verde con blanco con puerta blanca, Municipio Campo Elías del estado Mérida, Teléfono: 0416-1627009, y quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, tal y como se desprende de las actuaciones que integran la presente causa.
Víctima: MARILYN CONTRERAS
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO,
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO:
“En fecha 14-03-2024, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, la ciudadana MARILYN CONTRERAS, se encontraba en su local comercial realizando labores de limpieza, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Fernández Peña, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, diagonal a la Escuela Campo Elías, en el cual vende prendas de vestir, cuando de manera repentina ingresa al establecimiento comercial un ciudadano del sexo masculino quien para ese momento vestía con gorra negra franela blanca y jean azul un bolso negro en su espalda, el cual portando arma blanca tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte le dice "...dame toda la plata vieja si no se muere hoy mismo....., la ciudadana MARILYN CONTRERAS, en medio de su nerviosismo producto de la situación le manifiesta a su agresor que para ese momento no poseía dinero en efectivo ya que no había vendido nada, posterior a ello recuerda que días atrás el mismo ciudadano le había sustraído la cantidad de ocho (08) blusas para dama del negocio, el cual logro ser captado en las cámaras de circuito cerrado y hasta ese momento fue que logro reconocerlo, de manera inmediata la ciudadana MARILYN CONTRERAS logra visualizar que iba pasando una comisión policial y es cuando les grita ...auxilio me están robando..." el ciudadano sale corriendo y unos de los policías logra interceptarlo en la entrada. Donde el Oficial (PMCE) Bustamante Rubén le da la voz de alto y le indica que soltara el objeto en su mano (cuchillo) amparado en el Artículo (191) del COPP, se le pregunta si además del arma blanca (cuchillo) poseía un objeto o sustancia que lo comprometan, a lo que el ciudadano contesta que no, que solo el cuchillo, al momento de realizarle la inspección corporal, no se le encontró ningún otro tipo de sustancia u objeto además del (cuchillo) el cual es debidamente resguardado según planilla de registro de cadena de custodia N° PRCC 029-03-2024 quedando el ciudadano plenamente identificado como: DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO portador de la cedula de identidad N V-22.655.006 venezolano, residenciado en el sector Barrio El Carmen, Calle Principal, numero de casa N° 19-56, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, siendo trasladado a la sede del Servicio de vigilancia y patrullaje motorizado ser verificado por SIIPOL, arrojando registro policiales: dos (02) detenciones. Seguidamente el oficial Hernández Miguel amparado en el Articulo (127) del C.O.P.P a las cuatro y veinte (04:20) pm), le indica al ciudadano que iba a quedar privado de libertad por uno de los delitos tipificados y estipulados en el C.O.P.P. leyéndole los derechos que le asisten como imputado.”.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual está inserta a los folios desde 64 al 76, precalificando la actuación del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, supra identificado, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marilyn Contreras, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. Sin embargo, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, supra identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marilyn Contreras, ya que en las actuaciones se puede observar de los hechos, que el ciudadano imputado ingreso a un local comercial, y haciendo uso de un arma blanca amenazo de muerte a la víctima para despojarla de bienes que se encontraban dentro del referido lugar, momento en el que pasa por el lugar una comisión policial y la victima logra darles aviso de la situación que se estaba presentado en ese momento, razones por las cuales este Tribunal considera pertinente la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, siendo esta la adecuada a los hechos antes narrados. Y así se declara.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales rielan en el escrito acusatorio a los folios 60 al 62, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales se detallan a continuación:
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el Tribunal realizar, a los efectos de la plena comprobación de los hechos que involucran al imputado ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, así como su autoría en la comisión de los delitos imputados; el Ministerio Público ofrece para que sean admitidos en la audiencia de Juicio Oral y Público y posteriormente ser recepcionados los medios de pruebas conforme con lo previsto en los artículos 181,182, 228, 337, 338 у 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pertinentes, útiles y necesarios en consideración de su relación directa con la comisión de los delitos imputados.
- EXPERTO TÉCNICO DRA. CLAUDIMAR DIAZ, Médico Forense Adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida, Pertinente pues es el funcionario que practica RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N.º 356-1428-0487-2024, de fecha 15 de Marzo del año 2024, practicado al ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.656.006, donde concluye lo siguiente: "...Para el momento de la valoración medico legal, no se aprecian lesiones que describir...". A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Prueba Necesaria que sirve para dejar constancia de las condiciones físicas del imputado ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, para el momento de la aprehensión. Prueba útil por cuanto guarda relación con los hechos.
- EXPERTO TÉCNICO DETECTIVE DETECTIVE DESSIRE PEÑA (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Municipal Mérida, Pertinente pues es el funcionario que practica INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N. 0197, de fecha 15 de Marzo del año 2024, quien deja constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: EJIDO, AVENIDA FERNÁNDEZ PEÑA, DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA CAMPO ELÍAS, LOCAL COMERCIAL DE COLOR BEIGE, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, ESTADO MÉRIDA, donde manifiesta lo siguiente: "...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio CERRADO, no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la presente inspección técnica.... A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Prueba Necesaria que sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar del suceso y lugar de la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, donde plasman las características del lugar de los hechos y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mismo, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada. Prueba útil por cuanto guarda relación con los hechos.
EXPERTO TÉCNICO DETECTIVE DESSIRE PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Municipal Mérida, Pertinente pues es el funcionario que practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N.º 9700-0314-CCC- AT-0221-2024, de fecha 15 de Marzo del año 2024, quien deja constancia de la peritación realizada a las evidencias colectadas en las Cadenas de Custodia N. PRCC: 029-03-2024, estableciendo en sus conclusiones lo siguiente: "... El objeto de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, lo constituyen: 1. Un (01) instrumento punzo cortante de los denominados: "CUCHILLO", el cual tiene como uso doméstico en el parea de cocina a su vez el mismo pueda causar la muerte o lesiones en el cuerpo humano, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado... 2.- Un (01) bolso tipo morral, el cual tiene como uso transportar objetos, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado...". A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Prueba Necesaria que sirve para dejar constancia de la existencia y las características de los objetos que fueron colectados al momento de la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso. Prueba útil por cuanto guarda relación con los hechos.
FUNCIONARIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través de su conocimiento sobre los hechos objetos de la presente acusación y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el Tribunal realizar, probar los hechos que se le atribuyen al imputado ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006. Así mismo solicitamos que las actas suscritas por los funcionarios, así como a los actuantes que se presenten en Juicio, al momento de su declaración les sean exhibidas las mismas de conformidad con lo previsto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
INSPECTOR GUILLEN CLEVER PORTADOR, PRIMER OFICIAL (PMCE) MOLINA LISST, OFICIAL (PMCE) BUSTAMANTE RUBÉN, OFICIAL (PMCE) HERNÁNDEZ MIGUE, adscritos al
Instituto Autónomo Policía del Municipio Campo Elias. Pertinente pues son los funcionarios que practican ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Febrero de 2024. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Prueba Necesaria por cuanto sirve para dejar constancia de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Campo Elías, donde se produce la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, producto de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARILYN CONTRERAS, por cuanto dicho ciudadano imputado ingreso a su local comercial en horas de la tarde, quien bajo amenaza de muerte intenta despojarla de dinero efectivo, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso. Prueba Útil por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que guarda relación con los hechos.
DETECTIVE AGREGADO ADRIÁN TREJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida. Pertinente pues son los funcionarios que practican ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Marzo de 2024. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Prueba Necesaria pues sirve para dejar constancia de la recepción del procedimiento policial recibido en labores de guarda ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, producto de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Campo Elías, con ocasión a la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso. Prueba Útil por cuanto es el funcionario que recibe el procedimiento policial que guarda relación con los hechos.
DETECTIVE AGREGADO ADRIÁN TREJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Municipal Mérida. Pertinente pues son los funcionarios que practican ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Marzo de 2024,. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Prueba Necesaria pues sirve para dejar constancia de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Campo Elías, con ocasión a la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso. Prueba Útil por cuanto es el funcionario que recibe el procedimiento policial que guarda relación con los hechos.
TESTIGOS
Conforme con lo establecido en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen tanto a los testigos presenciales como referenciales, que se mencionan a continuación, para que a través de su testimonio referente al conocimiento que tienen de los hechos objetos de la presente acusación y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el Tribunal realizar, probar los hechos que se le atribuyen a los imputados.
• Testimonio de los ciudadanos MARILYN CONTRERAS, a los efectos que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Pertinente por cuanto es víctima de los hechos objeto de la presente acusación; Necesaria para ilustrar al tribunal a cerca de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que suceden los hechos, Útil para probar que el ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, es autor y participe de los hechos imputados.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Según lo dispuesto en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba, con el fin que sean exhibidas a los expertos al momento que expongan ante el Tribunal de Juicio:
EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N. 356-1428-0487- 2024, de fecha 15 de Marzo del año 2024, suscrito por la DRA. CLAUDIMAR DIAZ, Médico Forense Adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida, practicado al ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, donde concluye lo siguiente: "... Para el momento de la valoración médico legal, no se aprecian lesiones que describir...". Necesaria, a objeto de probar las condiciones en que se encontraba el acusado para el momento de la aprehensión. Prueba útil y pertinente, donde se deja constancia de las condiciones físicas del imputado ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, para el momento de la aprehensión.
- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N.º 9700- 0314-CCC-AT-0221-2024, de fecha 15 de Marzo del año 2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE DESSIRE PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Municipal Mérida, practicado a la evidencias colectadas en las Cadenas de Custodia N.º PRCC: 029-03-2024, estableciendo en sus conclusiones lo siguiente: "... El objeto de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, lo constituyen: 1.- Un (01) instrumento punzo cortante de los denominados: "CUCHILLO", el cual tiene como uso doméstico en el parea de cocina a su vez el mismo pueda causar la muerte o lesiones en el cuerpo humano, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado... 2.- Un (01) bolso tipo morral, el cual tiene como uso transportar objetos, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado...". Necesaria, a objeto de probar que existe el lugar de los hechos y de la aprehensión en la presente causa. Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de la existencia y las características de los objetos que fueron colectados al momento de la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.
- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LAINSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º 0197, de fecha 15 de Marzo del año 2024, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE DESSIRE PEÑA (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Municipal Mérida, resultando que el lugar a inspeccionar resulta ser un Sitio CERRADO, no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la presente inspección técnica...". Necesaria, a objeto de probar que existe el lugar de los hechos Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de la existencia y las características de los objetos que fueron colectados al momento de la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.006, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PROMOVIO MEDIOS DE PRUEBAS
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD
Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el Articulo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 237 Ejusdem, pues aún y cuando el quantum de la pena que se podría llegar a aplicar no constituye una limitante para enfrentar el proceso en libertad, no es menos cierto que de acuerdo a la entidad del delito, en la que se vio amenazada la vida de la víctima, y que incluso estando en libertad pudiera influir en la misma o en testigos a los efectos de no acudir a los llamados del tribunal o desconocer los hechos, es decir, incurrir en la obstaculización de la verdad, es por lo que se toma en consideración lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: "...Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso..."(subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantiene la medida de privación preventiva de libertad, que actualmente pesa en el acusados de autos. Y ASÍ SE DECIDE
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marilyn Contreras.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
y finalmente, se ordena por secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado, supra identificado, por el delito de DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marilyn Contreras. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Se Ordena la apertura Juicio Oral y Público del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marilyn Contreras. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE QUINTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den por notificados, y ordena a la secretaria remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 308, 309, 313, 314 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes por cuanto el presente auto está siendo publicado fuera del lapso legal correspondiente. Cúmplase Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de Juicio que le corresponde conocer Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
En fecha________________ se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio___________ y notificaciones N° ________________________ Conste Sria. ______