REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida16 de enero del 2025
214º Y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-005121

INVESTIGADO: JOSE ALFONSO MORALES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.493.222 previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION TOVAR.
DEFENSA PUBLICA DE GUARDIA: ABG. VICTOR PARDO
FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO


Vista la celebración de la audiencia de conformidad artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ALFONSO MORALES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.493.222, previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION TOVAR. La abogada Yaneth Medina, Jueza en funciones de Control N° 03 de esta Sede Judicial:

Esta juzgadora debe revisar las actuaciones por medio de las cuales se inició el presente procedimiento y señalar los motivos que llevaron a decidir la privación de libertad, ya que la privación de libertad debe ser visto como el más preciado bien jurídico y así garantizar la eficacia de la decisión recaída dentro del proceso, cuando se trate de delitos castigados con pena privativa de la libertad, necesita la presencia corporal del imputado. Observa quien aquí decide que la persona presentada nada tiene que ver en la presente causa, dejando referencia que el ciudadano fue presentado en el asunto penal LP01P2017-005121, por un supuesto delito de Robo.

Es por ello, que este tribunal una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones establece, que en el presente caso lo procedente es imponerlo de su detención, librar los respectivos oficios a los Organismos Competentes, a los fines de dejarles constancia que el ciudadano JOSE ALFONSO MORALES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.493.222, no tiene orden de aprehensión vigente en la presente causa; dejando constancia que ni siquiera es parte de la misma. Exhortándoles a gestionar lo conducente, ya que una nueva detención del ciudadano en la causa aquí señalada LP01P-2017-005121, sería una privación ilegítima de libertad. Se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.