REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 17 de enero del 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01P-2025-000021

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Vista la audiencia de presentación de detenido de fecha 14 de enero del 2025, día fijado por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada bajo el N° LP01-P-2025-000021, solicitada por el representante de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público abogado Luis José Estrada Almeida, este Tribunal de Control N° 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante de la Fiscalía Decima Sexta, explanó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrió el hecho, el cual precalificó inicialmente en contra del ciudadano YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 31.594.721, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de un delito sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, solicita:

(sic) …” indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos Indicó cada uno de los elementos de convicción y diligencias practicadas en el procedimiento, seguido al imputado YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN. En razón de ello la representación fiscal solicitó lo siguiente "1.- Solicito se decrete la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna 2.- Solicito se precalifique al ciudadano antes indicado la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACION EN MAYOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en concordancia con el artículo 163 Numeral 5" y Numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo-Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal 4- Solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado en marras, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la norma adjetiva penal, ya que existen fundados elementos de convicción, peligro de fuga y obstaculización del proceso. 5. Solicito la extracción de contenido del teléfono celular incautado 6- Solicito la destrucción de la droga incautada según lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica De Drogas. Se deja constancia que las presentes actuaciones corresponden por distribución al despacho de la fiscalía Decima Sexta del Ministeno Público, razón por la cual una vez firme la decisión del tribunal pido sean remitidas a esa oficina fiscal No Expuso más”. (sic)
DE LOS HECHOS
Según acta de investigación penal de fecha 12 de enero del 2025: El Tribunal considera que efectivamente que el ciudadano YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 31.594.721, fue aprendido en fecha 12/01/2025, siendo las 12 horas del mediodia, siendo que específicamente: (las actas de investigación penal 001 y 001/1 folio 5 al 8 y sus vueltos):
(sic)…”Con esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, quienes suscriben: Sargento Mayor de Tercera López Cajamargo José, C.I.V-24.779.538, adscrito a la URIA 22 Mérida y Sargento Primero Reyes Morillo Ramón Santiago, C.I.V-27.414.499, adscritos al Primer Pelotón, Punto de Atención al Ciudadano "Las González", Segunda Compañía Destacamento Nro. 221, Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector Las González, Troncal N 007, parroquia La Mesa, municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes estando debidamente juramentados y actuando en este acto como Órgano de policía de Investigación penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 217, 153, 186, 191 y 193, Artículos 25. aparte 13, y el Articulo 38 de la Ley Orgánica del Servicio de Policial de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Articulo 106 y 110 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, y en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día de hoy 12 de enero del presente año, encontrándonos de servicio en el Punto de Atención al Ciudadano PAC Las González, ubicado en el sector Las González, Troncal N° 007, parroquia La Mesa, municipio Campo Ellas del Estado Mérida, observamos transitar por la vía en el sentido El Vigía Mérida, Un (01) vehículo tipo Encava, marca ENT610 ESP INT, modelo Minibús Transporte Público, uso Colectivo, color Blanco y Multicolor, placa 504AA7L, perteneciente a la Línea Expresos Tovar signado con el Nro. 0012, así mismo procede el Sargento Primero Reyes Morillo Ramón Santiago, a solicitarle al ciudadano conductor de la unidad que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizar una inspección de personas y vehículo, todo amparado en los artículos 191 y 193 del COPP Vigente, al estacionarse procede Sargento Mayor de Tercera López Cajamargo José y el Sargento Primero Reyes Morillo Ramón Santiago, a subir a la unidad de transporte público, solicitándole a los ciudadanos pasajeros que mostraran la documentación personal Cedula de Identidad, para realizar el chequeo siendo esto, durante el chequeo uno de los ciudadanos se encontraba de manera nerviosa y sospechosa cuando los funcionarios estaban realizando el chequeo de la documentación, mediante la revisión el Sargento Mayor de Tercera López Cajamargo José, procede a bajar y subir de nuevo con el Semoviente Canino Daryus, adscrito a la URIA 22 Mérida, el mismo llego hasta el antepenúltimo asiento en el lugar se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa.... En Donde el semoviente canino detecto en el lugar Un (01) bolso de material de tela de color azul oscuro, de dos compartimientos, el Sargento Mayor de Tercera López Cajamargo José, procede a darle la voz de alto al semoviente, en ese momento le solicita a los ciudadanos José Alejandro Márquez Contreras, Jesús Manuel Zambrano Escalante y Jean Paul Elías García, (se reservan demás datos filiatorios de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que sirvieran como testigo visual de lo que se estaba aconteciendo, así mismo el Sargento Primero Reyes Morillo Ramón Santiago, procede a realizar la inspección de bolso dentro del mismo se encontró de manera oculta lo que se podría llamar como Evidencia Nro. 1 Un (01) envoltorio de forma cuadrada, envuelto en material sintético (Plástico) Negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color Verde, de olor fuerte y penetrante, de sustancia denominada Marihuana, toda esta revisión realizada en presencia de los testigos asimismo se procedió a verificar de quien era el equipaje que desde un principio no hubo respuesta por parte del propietario del equipaje siendo esto que los ciudadanos testigos respondieron señalando al ciudadano Yerfenson David Diaz Guillen, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.594.721, de 18 años, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02/09/2006, natural de Mérida Edo. Mérida, dirección de habitación Tovar sector El Corozo Monseñor Moreno La Arboleda municipio Tovar estado Mérida, Tif. No Posee, cabe destacar que al principio se le había a mencionado ciudadano si poseía algún equipaje consigo y el mismo informaba que no tratando de ocultar y evadir el contenido de mencionada evidencia incautada, así mismo se procedió a solicitarle al ciudadano Yerfenson David Diaz Guillen, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.594,721, que se bajara de la unidad y a los ciudadanos testigos que nos acompañaran para realizar el pesaje de la droga incautada teniendo como resultado un peso aproximado de un kilo con cero sesenta y seis gramos (1,066 Kg) de Droga, mediante la revisión corporal del ciudadano Yerfenson David Diaz Guillen, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.594.721, con la finalidad de recabar algún tipo de objeto de interés criminalístico se logró incautar lo que se puede llamar como Evidencia Nro. 2 Un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo FLA-LX3, color Azul Oscuro, IMEI 867421032020208, con una línea Sim Car de material sintético de color blanco perteneciente a la empresa Digitel, serial 895802191126 Acto seguido, en vista a tales evidencias colectadas siendo las 10:00 horas de la mañana procedió el Sargento Primero Reyes Morillo Ramón Santiago, procede a hacer del conocimiento al ciudadano Yerfenson David Diaz Guillen, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.594.721, acerca del motivo por el cual serian sujeto de aprehensión y de igual manera se efectuó lectura de sus derechos como imputados. En tal sentido se procedió a efectuar la recolección de las evidencias, con el fin de darle cumplimiento al Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas quedan bajo el resguardo y custodia del Sargento Primero Reyes Morillo Ramón Santiago, procedió a efectuar la colecta de las evidencias del presente caso y se efectúa el resguardo de las mismas según los Registros de Cadenas y custodias Nro. GNB-CZ22-D221-2CIA-001-001 y GNB-CZ22- D221-2CIA-001-002, de fecha 12/01/2025. De mencionadas Actuaciones se hizo del conocimiento al ciudadano Dr. Luis Estrada, Fiscal Décimo Sexta de Mérida, quien giro instrucciones de efectuar las diligencias necesarias y urgentes del caso para posteriormente trasladarlas hasta su despacho. De igual manera se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano, Yerfenson David Diaz Guillen, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.594.721, se encuentra aprehendido preventivamente en las instalaciones del PAC Las González, con sede en la población de Las González, a la disposición de la Fiscalía que le corresponde conocer el caso SEGUNDO: Las evidencias colectadas según el Registro de Cadenas y custodias Nro. GNB-CZ22-D221-2CIA-001-001 y GNB-CZ22-D221-2CIA-001-002, de fecha 12/01/2025, están bajo el resguardo del Sargento Primero Reyes Morillo Ramón Santiago, hasta tanto se ordenen las experiencias correspondientes. TERCERO: De igual manera se informa que el ciudadano aprehendido en flagrancia según los hechos que se señalan en la presente acta, no poseía dadivas ni prendas de valor en su vestimenta, no fue víctima de tratos crueles ni degradantes de parte de los funcionarios actuantes, Es todo cuanto por escrito tenemos que informar…” (sic)

(sic)…”Con esta misma fecha, siendo las 15:00 horas de la, quienes suscriben: Mayor Fernández Rodríguez Carlos Eligio, C.I.V-17.905.559, Cmdte. De la URIA 22 Mérida, Primer Teniente Rodríguez Garrido José Ignacio, C.I.V-26.746.218, Cmdte. De la Segunda Compañía Destacamento Nro 221, Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Primera Carrero Rodríguez Joan Manuel, C.I.V-14.936.533 y Sargento Mayor de Tercera Peña Olivera Jholver, C.I.V-20.101.615, adscritos al Primer Pelotón, Punto de Atención al Ciudadano "Las González", Segunda Compañía Destacamento Nro. 221, Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector Las González, Troncal N° 007, parroquia La Mesa, municipio Campo Ellas del Estado Mérida, quienes estando debidamente juramentados y actuando en este acto como Órgano de policía de Investigación penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 217, 153, 186, 191 у 193, Artículos 25, aparte 13, y el Articulo 38 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Articulo 106 y 110 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, y en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 12 de enero del presente año, encontrándonos de servicio en el Punto de Atención al Ciudadano PAC Las González, ubicado en el sector Las González, Troncal N° 007, parroquia La Mesa, municipio Campo Ellas del Estado Mérida, se efectuó llamada telefónica al ciudadano Luis Estrada, Fiscal Provisorio de Mérida, quien autorizo la salida de comisión de la entrega controlada, dando continuación al procedimiento efectuado en el Primer Pelotón, Punto de Atención al Ciudadano "Las González", donde se realizó la detención del ciudadano Yerfenson David Diaz Guillen, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.594.721, de 18 años, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02/09/2006, natural de Mérida Edo. Mérida, dirección de habitación Tovar sector El Corozo Monseñor Moreno La Arboleda municipio Tovar estado Mérida, TIf. No Posee, a quien se le realizo la incautación Un (01) envoltorio de forma cuadrada, envuelto en material sintético (Plástico) Negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color Verde, de olor fuerte y penetrante, de sustancia denominada Marihuana, así mismo mediante la investigaciones e interrogaciones al ciudadano antes mencionado se logró identificar la entrega de mencionada droga incautada… ...En vista a tal información, en la cual el ciudadano aprehendido en flagrancia realizaría la entrega en el terminal de pasajeros municipio Libertador del estado Mérida, la cual se realizaría al propietario del número de teléfono 0424-7582613, al cual se realizaron Llamadas telefónicas para realizar la entrega controlada, así mismo se constituyó comisión hasta el terminal de Pasajeros del estado Mérida en la avenida Las Américas, municipio Libertador estado Mérida, donde la entrega controlada tubo como resulto Negativo debido a que no se contó con presencia de referido ciudadano quien recibiría la droga, realizando así el retorno hasta las instalaciones del Primer Pelotón, Punto de Atención al Ciudadano "Las González, Segunda Compañía Destacamento Nro. 221, Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, para realizar así las diligencias pertinentes y necesarias al procedimiento en curso. Es todo cuanto por escrito tenemos que informar…”(sic)



DEL IMPUTADO Y SU DECLARACION EN SALA DE AUDIENCIAS
Debidamente impuesto del precepto constitucional, el ciudadano se identifica y manifiesta:
YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad número. V- 31.594.721 natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 02/09/2006, edad 18 años, estado civil Soltero Grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, ocupación u oficio, Agricultor, hijo de Zoraida Guillen (V) y de José Ernesto Diaz (V) domiciliado en Tovar, Sector Monseñor Moreno, casa N° 32 Planta Baja, Parroquia Tovar, Municipio Tovar. Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0426-1779613 (madre Zoraida Guillen) Correo Electrónico no posee. No tuvo covid. No posee vacunas No Pertenece a la comunidad LGBT, No Pertenece a alguna Etnia indígena Ni Afrodescendiente La Ciudadana juez le preguntó al encausado si quería declarar y manifestó el mismo que no Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Representado en el presente acto por la Defensora Pública, Abg. Johanna Avendaño (despacho N° 5), quien en su derecho de palabra expuso:

(sic)" … "Buenas tardes revisada como fueron las actuaciones y solicitudes del ministerio público, esta defensa en primer lugar se reserva el derecho de proponer diligencias de investigación tomando en cuenta que mi representado es menor de edad, solicito una medida menos gravosa Es todo”. (sic)
EL TRIBUNAL
De la aprehensión en situación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad número. V- 31.594.721, fue aprendido en fecha 12/01/2025, de los hechos antes explanados según acta de investigación policial. Es de considerar que el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: “Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.” (Cursiva y subrayado del Tribunal). De lo anterior se evidencia, la concurrencia de las situaciones fácticas exigidas en el artículo 234 de la norma adjetiva penal, para decretar la aprehensión flagrante de los imputados de autos. Y así decide. -
De la precalificación del delito: Luego del análisis de las presentes actuaciones, el Tribunal comparte lo solicitado por el Ministerio Publico; A esta juzgadora después de escuchado lo manifestado por las partes este tribunal, en esta etapa incipiente del proceso, subsume la conducta desplegada y precalifica para el ciudadano YEFERSON DAVID DIAZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad número. V- 31.594.721, el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACION EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en concordancia con el artículo 163 Numeral 5" y Numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y en relación con el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, esta Juzgadora se aparta del mencionado delito, por cuanto en las actuaciones no consta la participación de otros, ya que en las actuaciones los funcionarios dejan expresa constancia la detención del imputado e indican las circunstancias dell hecho.
Del procedimiento a seguir: Este Tribunal, una vez analizada y examinada la solicitud Fiscal, acuerda la prosecución del presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ello de requerimiento facultativo por la Vindicta Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, el cual prevé: “El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de la treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado...”. (Cursiva y subrayado del Tribunal). Existen una serie de hechos que necesitan ser investigados y demostrados, esta Juzgadora considera pertinente el criterio Fiscal y acuerda la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y así se Decide.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y