REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2025-000046
.MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito consignado en fecha 22 de enero del año 2025, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de ocho (08) folios útiles, donde el representante del Ministerio Público solicita:
“(…)decrete la medida de protección, contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordada por ese Tribunal, a saber: Extraproceso, referida a custodia personal, prevista en el numeral 1º del artículo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese órgano jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público, en esta oportunidad un lapso de CUATRO (4) MESES, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, sugiriendo para el acatamiento de su decisión a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Libertador”. [...]. (Cita textual, negrillas del solicitante).
Vista la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público este tribunal observa:
La Constitución Nacional establece en su artículo 55.
Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …” (Cita textual).
El Código Orgánico procesal Penal establece en sus artículos 23, 121 numeral 1° y 122 numeral 4°.
Artículo 23.- “Protección a las Víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. …” (Cita textual).
Artículo 121.- “Definición. Se considera víctima:
1.- La persona directamente ofendida por el delito;” (Cita textual).
Artículo 122.- “Derechos de la Víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: [...]
2.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;” (cita textual).
En este orden de ideas vista la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en virtud del Acta de Entrevista de fecha 16 de enero del 2025, compareció el ciudadano Humberto José Rondón Zerpa, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la causa N° MP-218748-2024, el cual expuso: “Vengo a esta unidad a informar que en fecha 30 de noviembre del año 2024, aproximadamente a las 5:30 de la tarde funcionarios de la DCO El Vigía de la Policía Nacional Bolivariana, se presentaron en casa de mi madre, ubicada en los Curos parte alta, vereda 21 casa N° 01 Parroquia JJ Osuna Municipio Libertador Estado Mérida, indicando srer funcionario de DIE, me dijeron que los acompañara cuando llegamos a la zona industrial de los Curos, me esposaron y luego me hicieron subir en una moto y me trasladaron El Vigía, uno de los funcionarios llevaba mi moto luego colocaron mi moto en un sitio colocaron unos papeles y un paquete desconociendo lo había en un interior, yo presumo que era droga, luego me metieron a una celda desnudo y me dieron que me iban a sembrar que no me iba a ir gratis, que debía pagar 25.000 $ dólares hasta que bajaron la cantidad a 6.000 $, los funcionarios me dejaron ir, con el fin que yo buscara el dinero, que fuera al otro día a llevar el dinero, tengo de 10 a 12 días me volvieron a buscar a la casa a bordo de una camioneta con vidrios oscuros de color gris, abren la puerta del copiloto un sujeto me dispara a mi vehículo, el cual logro impactar el tanque y el caucho, corrí me encere en el apartamento, pero cuando subía me seguían disparando, ellos luego me abordan, por la ventana me gritaban que saliera para hablar, yo nunca salí, tumbaron la reja del Edificio, golpearon la puerta del apartamento me gritaban “maldito te vamos a sembrar”, querían llevarse mi vehículo, pero no pudieron porque tenía el tranca palanca, pero antes de irse me dijeron que me iban a sembrar y meterme como participe de un Homicidio que había sucedido hacia 5 dias antes, luego de eso no los he visto más, pero si observo vehículos extraños que se paran fuera de mi casa, la cual está ubicada en los Curos parte alta 50 metros más arriba del liceo a mano derecha, casa de muro de piedra estado Mérida”.[...] (Cita textual).
Por cuanto la presunta víctima debe ser amparada en sus derechos con una medida de protección, corresponde al Estado Venezolano a través, de los órganos de Administración de Justicia velar por estos derechos, es obligación y deber del Estado proteger a todas aquellas personas que soliciten el amparo de sus derechos y garantías constitucionales, es por lo que este Tribunal analizada la petición efectuada por el representante Fiscal y encontrando fundamento serio en la mencionada solicitud, ORDENA LA PROTECCION DEBIDA al ciudadano HUMBERTO JOSÉ RONDÓN ZERPA, en la causa N° MP-218748-2024, destinatario de la medida de protección, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La medida de protección tendrá un lapso de CUATRO (04) MESES, sin perjuicio de ser prorrogado. En consecuencia este Tribunal ordena: Extraproceso, referida a custodia personal, prevista en el numeral 1º del artículo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese órgano jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario.
Medida de protección que será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Libertador Estado Mérida. Y así se decide.