REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 27 de enero del 2025
214º y 165º

CASO PRINCIPAL: LP01-P-2012-008439

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 318.3 ACTUALMENTE 300.3 DEL COPP

ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

En fecha 04/06/2012, se le da entrada al presente asunto penal, con solicitud de Sobreseimiento a favor de JULIO ALFREDO GUERRERO GIL, por la presunta comisión de un delito LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, suscrito por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, No. EXPEDIENTE 14F14-0158-05, en perjuicio de DOUGLAS JAVIER SOSA GUERRERO, en el presente asunto penal.

Consta en las actuaciones que la representación Fiscal agoto las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, verificadas las mismas e insertas al expediente, esta juzgadora comparte lo solicitado por el ministerio Publico al considera que la acción penal para perseguir a las autoras del delito, se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con los artículos 49.8 y 318.3 actualmente 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:

“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”

Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 318.3 actualmente 300. 3 de la mencionada Ley Adjetiva, ha aplicado esta Juzgadora la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que opero la Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 108 DEL Código Penal.