REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 28 de enero del 2025
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP01-P-2012-002335
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300.2 DEL COPP
ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el presente asunto seguido a SIN IDENTIFICAR, el hecho objeto del proceso no es típico, para atribuir el delito a ninguna persona en particular, ya que el HECHO NO ES TIPICO, como víctima RANGEL TRIVIÑO KAROLIN GABRIELA, expediente fiscal N° MP-14F10-031001, el cual ingresó ante este Tribunal bajo el número arriba indicado, en fecha 17/02/2012 con escrito de sobreseimiento.
Consta en las actuaciones que la representación Fiscal, verificadas las mismas e insertas al expediente, considera que el hecho objeto de la investigación no es típico, en consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
… 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300. 2 de la mencionada Ley Adjetiva, ha aplicado esta Juzgadora la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.