REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de enero del 2025
214º y 165º

CASO PRINCIPAL: LP01-P-2012-008420

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 318.4 ACTUALMENTE 300.4 DEL COPP

ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el presente asunto seguido a LUCAS EVANGELISTA VERDI GUERRERO, por la presunta comisión de un delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de JOSE RAMON ARAQUE SUAREZ, expediente fiscal N° 14F8-22400, el cual ingresó ante este Tribunal indicado, en fecha 04/06/2012, con escrito de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio público, por prescripción de la acción penal.
Consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Ministerio Publico, los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal los medios necesarios a los fines de concluir con la investigación, sin embargo, para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos como titular de la Acción Penal y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 318.4 actualmente 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

…4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”

Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 318.4 actualmente 300.4 de la mencionada Ley Adjetiva, ha aplicado esta Juzgadora la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.