REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Mérida, 13 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2022-000212
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 09-01-2025, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.864, venezolano, natural de Mérida, nacido el 05/07/1987, de 35 años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción: Universitario, Ocupación: Comerciante, quien fue preguntado sobre su pertenencia a alguna comunidad indígena, expresando NO, igualmente preguntado sobre su pertenencia a alguna comunidad afrodescendiente, expresando NO, y su pertenencia a la comunidad LGTBQ+, expresando NO, tampoco tuvo COVID, hijo de María Auxiliadora Manrique (V) y de Rubén Darío Santiago Camacho (V), domiciliado en: Av. Principal Los Chorros de Milla, Sector Unión, Casa 0-16, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfonos: 0412-719.68.28 y 0274-245.02.05.
ACUSADOR: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN Y ABG. LUIS ALFOSO CONTRERAS.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al imputado KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE, debiendo señalar este Tribunal de Control los hechos se establecen de la manera siguiente:
ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, (folio 855 AL 883 PIEZA CUATRO).
… En fecha febrero del año 2022, aproximadamente a las 5:30 a.m. los ciudadanos ANDREA PAOLA SELVI ROJO, CARLOS MIGUEL PUCHE MORENO, DEIBY JESUS ANGULO CUBILLAN, LUIS ENRRIQUE SOSA DAVILA, se trasladaban por el canal bajando de la Avenida Urdaneta a la altura del Centro Comercial Margarita, como punto referencial, en un vehiculó MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BEIGE, AÑO DE FABRICACIÓN: 2007, USO: PARTICULAR, BBR53B, SERIAL N.L.V: 9GAJM523X7BO74113, SERIAL DE MOTOR: T18SED187255, cuando uno de los neumáticos específicamente el delantero del lado izquierdo exploto de manera violenta y como consecuencia el conductor del vehículo pierde el control y se montó en parte de la isla que divide los canales de circulación en la referida arteria vial, manifestando que por razones mecánicas les fue imposible movilizar el vehículo, quedando el mismo a orillas de la isla en el canal rápido, específicamente frente al centro comercial las margaritas, diagonal a la clínica DA VINCI, las cuales quedan por el canal subiendo, sin embargo acto seguido el conductor del vehículo encendió las luces de emergencia, las cuales fueron observadas por otros vehículos que transitaban a esa hora por la referida arteria vial, logrando pasar al lado del vehículo accidentado, procede un grupo de los ocupantes del vehículo a bajarse del mismo, para verificar el caucho que había explotado y se dirigieron los tres ciudadanos DEIVY ANGULO, LUIS SOSA y CARLOS hacia la parte trasera del vehiculó para sacar las herramientas necesarias y así realizar el cambio de neumático ya que manifestaron no poder mover el vehículo después del incidente, LUIS SOSA estaba del lado derecho, DEIVY ANGULO, estaba en el centro, CARLOS MORENO, en el lado izquierdo, IVAN estaba en el lateral derecho del vehiculó, la ciudadana ANDREA se quedó dentro del vehiculó, cuando al transcurrir de aproximadamente cinco minutos fueron impactados por otro vehículo placas UAD28P, marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, tipo RUSTICO, clase TECHO DURO, año 2002 color PLATA, serial de carrocería 8XA21UJ77228000452, conducido por el ciudadano KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE, de dicho impacto el ciudadano DEVY ANGULO fue expulsado fuertemente hacia la orilla, el ciudadano CARLOS MORENO en el pavimento al lado del vehiculó, el ciudadano LUIS SOSA quedo presionado de la cintura hacia abajo en el vehículo accidentado, sus compañeros al verlo intentaron verificar si tenía signos vitales, constatando que respiraba, procedieron a solicitar ayuda para que llamaran a los bomberos, luego se percatan que el vehiculó que los impacto, descrito como un machito de color plateado, lo intentaban encender, empezaron a gritar indicando que se querían escapar, al percatarse de esa situación se acercan al machito y les tomaron varias fotografías al vehiculó para identificarlo en el caso de que se fugaran, seguidamente les indicaron a la ciudadana ANDREA que saliera del carro ya que percibían un fuerte olor a gasolina, un ciudadano de nombre GABRIEL se acerca y les dice ser médico, les prestó los primeros auxilios minutos después llega una unidad motorizada de los bomberos, les solicita a los ciudadanos JESUS y CARLOS unos cartones para inmovilizar a LUIS que el aún seguía con signos vitales estos corren hasta una discoteca ubicada al lado del BANCO PROVINCIAL, donde pidieron el favor de que les regalaran unos cartones logrando conseguirlos y levárselos a los bomberos posterior a ello verifican que el ciudadano conductor del machito estaba fuera del vehiculó lo describen de contextura gruesa de 30 años de piel blanca con barba usando gorra, dentro del vehiculó machito lograron ver a una ciudadana que no se quiso bajar del vehiculó en el momento y posterior a ello, uno de los bomberos la ayudo a bajar y se presume que estaba en estado de ebriedad la cual aporto datos de identificación con disparidad en el lugar de los hechos, asimismo el ciudadano LUIS ENRRIQUE SOSA DAVILA, fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes donde al poco tiempo falleció producto de las lesiones causadas al quedar incrustado en la parte posterior derecha del vehiculó al ser embestidos por el vehiculó mencionando perteneciente a la flota del parque automotor del FONDO MERIDENO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FOMDES), el cual conducía el acusado de marras, siendo que para esa fecha se encontraba prestando servicios para dicha institución, a la cual había ingresado a laborar días antes encontrándose en el lapso de concretar los procedimientos administrativos se determina en la investigación que dicho ciudadano a pesar de ostentar un cargo público el mismo se encontraba en un vehículo del estado bajo los efectos de bebidas alcohólicas después de haber estado la noche anterior y la madruga del accidente en el CLUB MILITÁR del estado Mérida ingiriendo bebidas alcohólicas, en compañía de varias personas en espectáculos que se desarrollaban en el mismo con ocasión de las Ferias del Sol…
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Una vez realizada la Audiencia Preliminar, donde el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado el día 26-02-2023, explanando oralmente la misma, la cual se encuentra inserta a los folios desde 855 al 883 de la pieza cuatro, precalificando la presunta actuación del acusado KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Sosa Dávila (occiso), LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Andrea Paola Selvi Rojo y Deiby Jesús Angulo Cubillán, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Miguel Puche Moreno y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, lo que evita a todas luces, lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha catalogado como la pena del banquillo, a través de la sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005. En consecuencia, este Tribunal admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto este juzgador no admitió la prueba de alcoholemia que corre inserta al folio 42 de la pieza uno (01) de las actuaciones, por cuanto a pesar que las muestras de aliento fueron tomadas con un instrumento apto para determinar el grado de alcohol presente en el organismo del imputado al momento de la ocurrencia del hecho vial, no menos cierto es, que los funcionarios no imprimieron el resultado de la valoración obtenida, sino que procedieron a tomar un capture, desconociéndose las características particulares del equipo utilizado para la toma del referido capture, lo cual no fue direccionado por el Ministerio Público, a quien le compete la labor de dirección de la investigación penal a través de los órganos auxiliares de justicia, quienes si bien se encuentran facultados para realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias dentro del lapso de doce (12) horas, estas sin duda alguna han de ser verificadas por el representante fiscal en su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad, no siendo la fijación fotográfica realizada por los funcionarios actuantes el procedimiento idóneo para ingresar, dicho acto de investigación al proceso penal, ni la deposición del perito Avaluador Nerio Carrasquero, adscrito a la Asociación de peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, ni las Actas de Avalúo, suscritas por él, ambas de fecha 21-02-2022, las cuales rielan a los folios 38 y 39, toda vez, que no consta en autos, la juramentación del mismo, conforme lo pauta el artículo 224 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales son:
1.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PEREZ JESUS Y ALTUVE JOSE SOBRE LA BASE DE CROQUIS, de fecha 20 de febrero de 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Estación Policial Mérida, realizado en la siguiente dirección: “AVENIDA URDANETA, FRENTE AL BANCO PROVINCIAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA", el cual fue el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación. Es lícito, por cuanto se abordó el sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde se suscitó el hecho vial que dio origen al presente proceso penal. (Folio 10 de la pieza uno).
2.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PEREZ JESUS Y ALTUVE JOSE SOBRE LA BASE DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EXPEDIENTE CPNB-004-012ME-TTO-SP-GD-444450-220, de fecha 20 de febrero de 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Estación Policial Mérida, realizado en la siguiente dirección: “AVENIDA URDANETA, FRENTE AL BANCO PROVINCIAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA", el cual fue el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación. Es lícito, por cuanto se abordó el sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde se suscitó el hecho vial, donde resultó una persona fallecida y tres personas lesionadas. (Folio 9 y su vuelto de la pieza uno).
3.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PEREZ JESUS Y ALTUVE JOSE SOBRE LA BASE DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA VÍA, de fecha 20 de febrero de 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Estación Policial Mérida, realizado en la siguiente dirección: “AVENIDA URDANETA, FRENTE AL BANCO PROVINCIAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA", el cual fue el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación. Es lícito, por cuanto se abordó el sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde se suscitó el hecho vial, donde resultó una persona fallecida y tres personas lesionadas. (Folio 45 al 46 y su vuelto de la pieza uno).
4.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PEREZ JESUS Y ALTUVE JOSE SOBRE LA BASE DE FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de febrero de 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Estación Policial Mérida, realizado en la siguiente dirección: “AVENIDA URDANETA, FRENTE AL BANCO PROVINCIAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA", el cual fue el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación y la posición de los vehículos involucrados en el hecho vial. Es lícito, por cuanto se abordó el sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar el lugar, condiciones donde se suscitó el hecho vial y posición de los vehículos involucrados, donde resultó una persona fallecida y tres personas lesionadas. (Folio 47 al 48 y su vuelto de la pieza uno).
5.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. MARY SANCHEZ, SOBRE LA BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0412-14, de fecha 20 de febrero del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico del acusado al momento de suscitarse su aprehensión flagrante en la presente causa penal. (Folio 15 de la pieza uno).
6.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. MARY SANCHEZ, SOBRE LA BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0413-14, de fecha 20 de febrero del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano CARLOS MIGUEL PUCHE MORENO. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar las lesiones que presente el referido ciudadano como consecuencia del hecho vial. (Folio 18 al 21 de la pieza uno).
7.- DEPOSICIÓN DE LA TOXICOLOGO FORENSE DR. MARIO JAVIER ABCHI SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 356-1428-0058-22, de fecha 20 de febrero del 2022, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia del procedimiento médico realizado para determinar la presencia de metabolitos de marihuana, cocaína o heroína, alcohol en la humanidad del ciudadano KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE, al momento de la ocurrencia del hecho vial. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar la presencia de algún estupefaciente o psicotrópico, de alcohol, que estuviere presente en la humanidad del hoy acusado. (Folio 16 de la pieza uno).
8.- DEPOSICIÓN DEL MÉDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DR. ALEJANDRO PEREIRA EN BASE DE INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-043-2022, de fecha 20 de febrero del 2022, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia del procedimiento médico realizado para determinar la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE SOSA DÁVILA. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar la causa de muerte de la hoy víctima. (Folios 51 al 52 y su vuelto de la pieza uno).
9.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTA FERNANDEZ GREIDI SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha 22 de febrero de 2022, adscrita al Cuerpo de Policía Nacional, Centro de Revisiones Mérida, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre la base de vehículo automotor, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placa UAD28P, año 2002, clase Rustico, tipo Techo Duro, color Plata. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público, la autenticidad o falsedad de los seriales identificativos del precitado vehículo automotor, tripulado por el hoy acusado al momento de suscitarse el hecho vial. (Folio 199 y su vuelto de la pieza uno).
10.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTA FERNANDEZ GREIDI SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha 22 de febrero de 2022, adscrita al Cuerpo de Policía Nacional, Centro de Revisiones Mérida, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre la base de vehículo automotor, marca Chevolet, modelo Optra, placa BBR53B, año 2007, clase Automóvil, tipo Sedan, color Beige. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público, la autenticidad o falsedad de los seriales identificativos del precitado vehículo automotor, tripulado por la víctima CARLOS PUCHE al momento de suscitarse el hecho vial. (Folio 200 y su vuelto de la pieza uno).
11.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO MARIA GABRIELA CARRERO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-067-CD-227, de fecha 25 de febrero de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento Criminalistico. Es lícito, por cuanto se efectúo sobre la base de evidencias de interés criminalistico debidamente colectadas. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la fidelidad de las imagines extraídas del equipo de telefonía móvil. (Folios 211 al 212 y su vuelto de la pieza dos).
12.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO MARIA GABRIELA CARRERO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-067-DC-226, de fecha 25 de febrero de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento Criminalistico. Es lícito, por cuanto se efectúo sobre la base de evidencias de interés criminalistico debidamente colectadas. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la fidelidad de las imagines extraídas del equipo de telefonía móvil. (Folios 213 al 215 y su vuelto de la pieza dos).
13.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO TÉCNICO FERNANDEZ KRISTIAN SOBRE LA BASE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° TEC-LITE-N1-063-A22, de fecha 30 de marzo de 2022, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Servicio de Investigación Penal, realizada en la siguiente dirección: “AVENIDA URDANETA PASOS ARRIBA DEL BANCO PROVINCIAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA", el cual fue el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación. Es lícito, por cuanto se abordó el sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde fue perpetrado presuntamente el hecho vial. (Folio 220 al 230 de la pieza dos).
14.- DEPOSICIÓN DEL EXPERTO VICTOR YAGUA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE FIJACIÓN Y COHERENCIA TÉCNICA N° 9700-0510-DC-199, de fecha 17 de marzo de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento Criminalistico. Es lícito, por cuanto se efectúo sobre la base de evidencias de interés criminalistico debidamente colectadas. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la fidelidad de las imagines extraídas del equipo de telefonía móvil, es decir, si las imágenes son editadas o no. (Folios 231 al 233 y su vuelto de la pieza dos).
15.- DEPOSICIÓN DEL EXPERTO VICTOR YAGUA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE FIJACIÓN Y COHERENCIA TÉCNICA N° 9700-0510-DC-197, de fecha 01 de junio de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento Criminalistico. Es lícito, por cuanto se efectúo sobre la base de evidencias de interés criminalistico debidamente colectadas. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la fidelidad de los videos extraídos del equipo de telefonía móvil, es decir, si los videos son editados o no. (Folios 560 al 563 y su vuelto de la pieza tres).
16.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO CARLOS ZERPA SOBRE LA BASE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0482, de fecha 01 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la siguiente dirección: “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL DE NOMBRE ABRAHAM C. A., UBICADO EN EJIDO, VIA JAJI, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA", lugar donde fue trasladado el vehículo automotor marca Chevolet, modelo Optra, placa BBR53B, año 2007, clase Automóvil, tipo Sedan, color Beige. Es lícito, por cuanto se abordó uno de los vehículos involucrados en el hecho vial que dio origen al presente asunto penal, siendo pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar características particulares del mismo. (Folio 342 al 346 y su vuelto de la pieza dos).
17.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO CARLOS ZERPA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT-048, de fecha 01 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto se abordó la evidencia de interés criminalistico dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar la existencia del objeto sometido a peritaje. (Folio 348 y su vuelto de la pieza dos).
18.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO JESUS CASTRO SOBRE LA BASE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0387, de fecha 20 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la siguiente dirección: “CLUB CIRCULO MILITAR RIVAS DAVILA (SALON DE FIESTAS TRINCHERA), UBICADO EN EL SECTOR SANTA BÁRBARA, PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA", lugar donde se encontraba el acusado de autos de la ocurrencia del hecho vial en el que termina involucrado. Es lícito, por cuanto se abordó el lugar dentro de los límites previstos en el ordenamiento jurídico, siendo pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar características particulares del mismo. (Folio 350 al 353 de la pieza dos).
19.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. MARIA ESCALANTE, SOBRE LA BASE A RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0531-22, de fecha 24 de mayo del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano CARLOS MIGUEL PUCHE MORENO. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar vestigios de algún padecimiento mental como consecuencia del hecho vial del cual resulto ser víctima. (Folio 563 de la pieza dos).
20.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. MARIA ESCALANTE, SOBRE LA BASE A RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0532-22, de fecha 24 de mayo del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano DEIBY JESUS ANGULO CUBILLAN. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar vestigios de algún padecimiento mental como consecuencia del hecho vial del cual resulto ser víctima. (Folio 564 de la pieza dos).
21.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. MARIA ESCALANTE, SOBRE LA BASE A RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0566-22, de fecha 27 de mayo del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró a la ciudadana ANDREA PAOLA SELVI ROJO. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar vestigios de algún padecimiento mental como consecuencia del hecho vial del cual resulto ser víctima. (Folio 565 de la pieza dos).
22.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. ZAIDA DE RODRIGUEZ, SOBRE LA BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0423-14, de fecha 21 de febrero del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano DEIBY ANGULO CUBILLAN. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar las lesiones que presento el referido ciudadano como consecuencia del hecho vial. (Folio 29 al 30 de la pieza uno).
22.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. ZAIDA DE RODRIGUEZ, SOBRE LA BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0427-14, de fecha 21 de febrero del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró a la ciudadana ANDREA PAOLA SELVI ROJO. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar las lesiones que presento la referida ciudadana como consecuencia del hecho vial. (Folio 33 de la pieza uno).
23.- DEPOSICIÓN DEL TÉCNICO DEBIDAMENTE JURAMENTADO POR ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL, CIUDADANO CIRO ALFONSO CELIS COLLS GUERRERO SOBRE DE RECONOCIMIENTO MECANICO, de fecha 24 de agosto de 2022. Es lícito, por cuanto se abordó la evidencia de interés criminalistico dentro de los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar los daños que presentó el vehículo automotor, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placa UAD28P, año 2002, clase Rustico, tipo Techo Duro, color Plata, posterior a la colisión. (Folios 655 de la pieza cuatro).
24.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE DRA. DAFNY RASSIAS LOPEZ, SOBRE LA BASE DE ODONTOGRAMA N° ML-0413-14, de fecha 20 de febrero del 2022, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano CARLOS MIGUEL PUCHE MORENO. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar vestigios de lesiones causadas a nivel bucal, como consecuencia del hecho vial del cual resulto ser víctima. (Folio 22 y su vuelto de la pieza uno).
25.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WALTER MENDOZA SOBRE LA BASE DE INFORME TÉCNICO, de fecha 26 de agosto de 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, realizado sobre la base del levantamiento del hecho vial, que dio origen al presente asunto penal. Es lícito, por cuanto se abordó dentro de los límites señalados en la ley, es pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar desde la óptica técnica científica el lugar y las condiciones donde se suscitó el hecho vial que dio origen al presente proceso penal. (Folio 661 al 663 y su vuelto de la pieza cuatro).
26.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WALTER MENDOZA SOBRE LA BASE DE INFORME CPNB-DTIATT-001-2022, de fecha 26 de agosto de 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, realizado sobre la base del video donde se registró el hecho vial, que dio origen al presente asunto penal. Es lícito, por cuanto se abordó dentro de los límites señalados en la ley, es pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar desde la óptica técnica científica el momento en el que se suscitó la colisión entre los vehículos involucrados en el hecho vial. (Folio 664 al 666 de la pieza cuatro).
27.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WALTER MENDOZA SOBRE LA BASE DE INFORME TÉCNICO DEL EQUIPO DE ALCOHOTEST, de fecha 25 de marzo de 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, realizado sobre la base del instrumento utilizado para tomar muestras de aliento al acusado de autos. Es lícito, por cuanto se abordó dentro de los límites señalados en la ley, es pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar desde la óptica técnica científica las características particulares y fiabilidad del instrumento sometido a valoración. (Folio 184 al 187 y su vuelto de la pieza uno).
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.-Declaración de los funcionarios JESUS PEREZ Y JOSE ALTUVE, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional, Estación Policial Mérida, respecto a ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de febrero de 2022. Este medio probatorio. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley, es pertinente, por cuanto tienen conocimiento de los hechos del presente proceso penal y necesaria, por cuanto a través de sus dichos expresaran al Tribunal de Juicio que corresponda de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales tuvieron conocimiento del hecho objeto del proceso, que dio origen a la aprehensión en flagrancia del acusado de autos. (Folio 2 al 3 y su vuelto de la pieza uno).
2.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS KRISTIAN FERNANDEZ, JOSE SANCHEZ, MARIA MORA y JOSE ESCALONA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° AED-LAPR-N1-125-A22, de fecha 15 de marzo de 2022, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Servicio de Investigaciones Penales. Es lícito, por cuanto realizaron diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 217 y su vuelto de la pieza uno).
3.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS KRISTIAN FERNANDEZ, JOSE SANCHEZ Y MARIA MORA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° AED-LAPR-N1-127-A22, de fecha 16 de marzo de 2022, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Servicio de Investigaciones Penales. Es lícito, por cuanto realizaron diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 218 y su vuelto de la pieza dos).
4.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS KRISTIAN FERNANDEZ, JOSE SANCHEZ Y MARIA MORA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° AED-LAPR-N1-128-A22, de fecha 17 de marzo de 2022, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Servicio de Investigaciones Penales. Es lícito, por cuanto realizaron diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 219 y su vuelto de la pieza dos).
5.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JOSE TORO Y CARLOS GUTIERREZ SOBRE LA BASE DE ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL N° AED-LAPR-N1-175-A22 Y N° AED-LAPR-N1-176-A22, de fecha 28 y 29 de marzo de 2022, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Servicio de Investigaciones Penales. Es lícito, por cuanto realizaron diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 26 al 237 y 239 su vuelto de la pieza dos).
6.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JOSE TORO, SANDRA FLORES, MARIA MORA, JOSE ESCALONA y GABRIEL LINARES SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° AED-LAPR-N1-178-A22, de fecha 30 de marzo de 2022, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Servicio de Investigaciones Penales. Es lícito, por cuanto realizaron diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 240 y su vuelto de la pieza dos).
7.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS KRISTIAN FERNANDEZ, JOSE SANCHEZ, MARIA MORA Y JOSE ESCALONA SOBRE LA BASE DE ACTA POLICIAL MANUSCRITA, de fecha 15 de marzo de 2022, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Servicio de Investigaciones Penales. Es lícito, por cuanto realizaron diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 234 y su vuelto de la pieza dos).
8.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO OSCAR VALERO SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 349 de la pieza dos).
9.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MAYRA GUILLEN SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 340 al 341 de la pieza dos).
9.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MAYRA GUILLEN SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 354 de la pieza dos).
10.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MAYRA GUILLEN SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación de ubicación de testigo que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 357 de la pieza dos).
11.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MAYRA GUILLEN SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación de ubicación de testigo que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 358 de la pieza dos).
12.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MAYRA GUILLEN SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación de ubicación de testigo que ameritaba el caso. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 359 de la pieza dos).
13.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MAYRA GUILLEN SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de abril de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación en relación a la identificación plena del acusado de autos. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 376 al 377 de la pieza dos).
14.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WILMER PEÑALOZA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de julio de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación en relación a la identificación plena del acusado de autos. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 642 de la pieza cuatro).
15.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WILMER PEÑALOZA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de julio de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación en relación a la identificación plena del acusado de autos. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 643 de la pieza cuatro).
16.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WILMER PEÑALOZA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de julio de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación en relación a la identificación plena del acusado de autos. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 644 de la pieza cuatro).
17.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WILMER PEÑALOZA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de julio de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación en relación a la identificación plena del acusado de autos. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 647 de la pieza cuatro).
18.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WILMER PEÑALOZA SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de julio de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. Es lícito, por cuanto realizó diligencias de investigación en relación a la identificación plena del acusado de autos. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar la idoneidad de los actos de investigación que surgieron a la postre de la colección de evidencias de interés criminalistico. (Folio 648 de la pieza cuatro).
TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano EMILIO S. (Ofrecido por el Ministerio Público).
2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana ANNY BRICEÑO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ARGENIS GONZALEZ. (Ofrecido por el Ministerio Público).
4.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano JOSE RAMIREZ. (Ofrecido por el Ministerio Público).
5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano CARLOS MIGUEL PEÑA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
6.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano RANNDY SAYDT RENNE ESCALANTE SUCRE. (Ofrecido por el Ministerio Público).
7.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ELVY TORRES. (Ofrecido por el Ministerio Público).
8.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano LEONARDO LA CRUZ EMILIO S. (Ofrecido por el Ministerio Público).
9.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano GABRIEL PINILLA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
10.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano WILMER MOLINA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
11.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ROBERT J. (Ofrecido por el Ministerio Público).
12.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano IVAN DAVID ANGULO CUBILLAN. (Ofrecido por el Ministerio Público).
13.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano DEIBY JESUS ANGULO CUBILLAN. (Ofrecido por el Ministerio Público).
14.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ADELIS SOSA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
15.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano CARLOS MIGUEL PUCHE MORENO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
16.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana ANDREA PAOLA ROJO SELVI. (Ofrecido por el Ministerio Público).
17.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ANTHONY JOSUE SALAZAR SALAZAR. (Ofrecido por el Ministerio Público).
18.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana MARIA JOSE RONDON. (Ofrecido por el Ministerio Público).
19.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana CAROLINA GIL. (Ofrecido por el Ministerio Público).
20.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana DEL CARMEN SALCEDO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
21.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana ABRIL TORRES GIL. (Ofrecido por el Ministerio Público y defensa técnica).
22.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana GIODEMY UZCATEGUI. (Ofrecido por el Ministerio Público).
23.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano JONATHAN LEONARDO NAVA ZAMBRANO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
24.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana NANCY ESTHER RODRIGUEZ CALDERON. (Ofrecido por el Ministerio Público).
25.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano JOSE GONZALEZ. (Ofrecido por el Ministerio Público).
MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 322 NUMERAL 2 DEL C.O.P.P.
1.- Croquis, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por el funcionario JESUS PEREZ Y JESUS ALTUVE. (Folio 10 de la pieza uno).
2.- Informe de Accidente de Tránsito expediente CPNB-004-012ME-TTO-SP-GD-444450-220, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por los funcionarios JESUS PEREZ Y JOSE ALTUVE. (Folio 9 y su vuelto de la pieza uno).
3.- Informe de Inspección Técnica, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por los funcionarios JESUS PEREZ Y JOSE ALTUVE. (Folio 45 al 46 de la pieza uno).
4.- Fijaciones Fotográficas, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por los funcionarios JESUS PEREZ Y JOSE ALTUVE. (Folio 47 al 48de la pieza uno).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0412-14, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por la Experto MARY SANCHEZ. (Folio 15 de la pieza uno).
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0413-14, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por la Experto MARY SANCHEZ. (Folio 18 de la pieza uno).
7.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 356-1428-0058-22, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por la Experto MARY SANCHEZ. (Folio 16 de la pieza uno).
8.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-043-2022, de fecha 20 de febrero del 2022, suscrito por la Anatomopatologo Forense Dr. ALEJANDRO PEREIRA. (Folios 51 al 52 y su vuelto de la pieza uno).
9.- EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha 22 de febrero del 2022, suscrito por el Experto FRENADEZ GREIDI. (Folio 199 y su vuelto de la pieza uno).
10.- EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha 22 de febrero del 2022, suscrito por el Experto FRENADEZ GREIDI. (Folio 200 y su vuelto de la pieza uno).
11.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-067-CD-227, de fecha 25 de marzo de 2022, suscrito por la Experto MARIA CARRERO. (Folio 211 al 212 de la pieza dos).
12.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-067-CD-226, de fecha 25 de marzo de 2022, suscrito por la Experto MARIA CARRERO. (Folio 213 al 215 de la pieza dos).
13.- Inspección Técnica y Montaje Fotográfico N° TEC-LITE-N1-063-A22, de fecha 30 de marzo de 2022, suscrita por el funcionario FERNANDEZ KRISTHIAN (Folio 220 al 230 de la pieza uno).
14.- EXPERTICIA DE FIJACIÓN Y COHERENCIA TÉCNICA N° 9700-0510-DC-199, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por el Experto VICTOR YAGUA. (Folio 231 al 233 de la pieza dos).
15.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-0510-DC-197, de fecha 01 de junio de 2022, suscrito por el Experto VICTOR YAGUA. (Folio 560 al 562 de la pieza dos).
16.- Inspección Técnica y Montaje Fotográfico N° 0482, de fecha 01 de abril de 2022, suscrita por el funcionario CARLOS ZERPA (Folio 342 al 346 de la pieza dos).
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0262-AT-048, de fecha 01 de junio de 2022, suscrito por el Experto CARLOS ZERPA. (Folio 348 y su vuelto de la pieza dos).
19.- Inspección Técnica y Montaje Fotográfico N° 0387, de fecha 20 de abril de 2022, suscrita por el funcionario JESUS CASTRO (Folio 350 al 353 de la pieza dos).
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0531-22, de fecha 24 de mayo de 2022, suscrito por la Experto MARIA ESCALANTE. (Folio 563 de la pieza tres).
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0532-22, de fecha 24 de mayo de 2022, suscrito por la Experto MARIA ESCALANTE. (Folio 564 de la pieza tres).
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0566-22, de fecha 27 de mayo de 2022, suscrito por la Experto MARIA ESCALANTE. (Folio 565 de la pieza tres).
23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0423-14, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por la Experto ZAYDA DE RODRIGUEZ. (Folios 29 al 30 de la pieza uno).
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-ML-0427-14, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por la Experto ZAYDA DE RODRIGUEZ. (Folio 33 de la pieza uno).
25.- RECONOCIMIENTO MECANICO, de fecha 23 de agosto de 2022, suscrito por el Maestro Técnico CIRO COLLS GUERRERO (debidamente juramentado). (Folio 655 de la pieza cuatro).
26.- EXPERTICIA ODONTOGRAMA FORENSE N° 356-1428-ML-0413-14, de fecha 20 de febrero de 2022, suscrito por la Experto DAFNY RASSIAS LOPEZ. (Folio 22 y su vuelto de la pieza uno).
27.- INFORME TÉCNICO, de fecha 26 de agosto de 2022, suscrito por el Experto WALTER MENDOZA. (Folio 661 al 663 y su vuelto de la pieza cuatro).
28.- INFORME CPNB-DTIATT-001-2022, de fecha 26 de agosto de 2022, suscrito por el Experto WALTER MENDOZA. (Folio 664 al 666 de la pieza cuatro).
29.- INFORME TÉCNICO DEL EQUIPO DE ALCOHOTEST, de fecha 25 de marzo de 2022, suscrito por el Experto WALTER MENDOZA. (Folio 184 al 187 y su vuelto de la pieza uno).
MEDIOS DE PRUEBA PARA SER LEIDOS CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 341 DEL C.O.P.P.
1.- OFICIO, de fecha 09 de marzo de 2022, suscrito por la Licenciada CARMEN ELENA GUILLEN PAVON, CAPITAN DE BOMBERO EDWIN LOBO y CORONELA DE BOMBERO YANETH CALDERON. (Folio 152 de la pieza uno).
2.- INFORME RECIBIDO, de fecha 21 de marzo de 2022, suscrito por el Secretario General de Gobierno. (Folio 156 de la pieza uno).
3.- COMUNICACIÓN, de fecha 21 de marzo de 2022, suscrito por el ciudadano SILVIO JUNIOR OCANDO. (Folio 290 al 333 de la pieza dos).
4.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 2022-062-2022, de fecha 01 de abril de 2022, suscrito por los funcionarios CARLOS ZERPA y KENNIFER GAMARRA. (Folio 347 y su vuelto de la pieza dos).
5.- OFICIO, de fecha 18 de mayo de 2022, remisión por parte del General de Brigada RICHARD VLADIMIR TERAN ABREU, de copia fotostática del libro de servicios de las instalaciones. (Folio 373 al 375 de la pieza dos).
6.- OFICIO N° CJ/111/2022, de fecha 20 de mayo de 2022, suscritos por el Doctor FRANKLIN RAMIEZ, en su condición de Director General del instituto Autónomo Hospital Universitario los Andes, conjuntamente con los asesores legales, profesionales del Derecho LEONARDO GUILLEN, ILIAMA PANTOJA y ALEXA TORRES. (Folio 378 al 379 de la pieza dos).
7.- OFICIO, de fecha 03 de junio de 2022, suscritos por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ DAVALO, en su condición de Presidente del FOMDES. (Folio 558 de la pieza tres).
8.- OFICIO, de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el General de Brigada RICHARD VLADIMIR TERAN ABREU. (Folio 577 de la pieza tres).
9.- ACTA DE JURAMENTACIÓN DE EXPERTO, de fecha 05 de mayo de 2022, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control. (Folio 594 de la pieza tres).
10.- ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA DE LA CADENA DE CUSTODIA N° PRCC: 2022-100, de fecha 01 de junio de 2022, suscrita por el funcionario VICTOR YAGUA.
11.- ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA DE LA CADENA DE CUSTODIA N° PRCC: DCM-510-01-2022, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrita por el funcionario VICTOR YAGUA.
12.- ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA DE LA CADENA DE CUSTODIA N° PRCC: SIPPEM-N1-10-2022, de fecha 15 de marzo de 2022, suscrita por la funcionaria MARIA MORA. (Folio 234 y su vuelto de la pieza dos).
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al acusado KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Sosa Dávila (occiso), LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Andrea Paola Selvi Rojo y Deiby Jesús Angulo Cubillán, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Miguel Puche Moreno y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio cuyo conocimiento corresponda por distribución.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso, a fin de continúe el presente proceso penal, ello con el fin de no incurrir en retardos procesales indebidos en relación al ciudadano KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE y con ello garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tal como lo establece, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado KEING DARIO SANTIAGO MANRIQUE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Sosa Dávila (occiso), LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Andrea Paola Selvi Rojo y Deiby Jesús Angulo Cubillán, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Miguel Puche Moreno y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto este órgano jurisdiccional, no admitió la prueba de alcoholemia que corre inserta al folio 42 de la pieza uno (01) de las actuaciones, e igualmente no fueron admitidas la deposición del perito Nerio Carrasquel, por cuanto el perito no fue juramentado conforme las previsiones establecidas en el artículo 224 primer aparte de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y defensa privada, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa privada, conforme al principio de comunidad de pruebas hace suyos los aquí admitidos, en cuanto le favorezcan a su patrocinado.
TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal garantizó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
LA SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ
En fecha ______________se libraron boletas de notificación nros. ____________________________y oficio nros. ____________________.Srio.