REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-001753
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 16-01-2025, se llevó a cabo audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE GERARDO PEREZ ROJAS, identificado en autos; para imponerlo de la orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la Orden de Aprehensión: Por cuanto, el precitado ciudadano fue colocado a disposición de este órgano jurisdiccional, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, con ocasión a solicitud reflejada en el Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), se procedió a la celebración de audiencia de imposición de orden de aprehensión.
Ahora bien, el Tribunal observa que sobre el imputado: JOSE GERARDO PEREZ ROJAS, cursa causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jorman Lobo, pesando Orden de Aprehensión que fuera librada en su contra en fecha 06/11/2017 (f. 59 y 60 de las actuaciones), siendo impuesto en audiencia de presentación de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera éste Juzgador luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del Imputado, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el Artículo 236 numeral 3 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el Articulo 237 ejusdem, debido a que el quantum de la pena que se podría llegar a aplicar no es verdaderamente alto ni considerablemente grave, además el investigado tiene un domicilio fijo que lo hace perfectamente ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, circunstancias que permiten pensar que el imputado no se dará a la fuga o se evadirá del proceso que se le sigue, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, vista la solicitud fiscal y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al investigado, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público solicitó que se fije la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal acuerda dicha solicitud y fija audiencia para el día JUEVES 06-02-2025, a las 09: 00 A.M., quedando las partes debidamente notificadas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión al acusado JOSE GERARDO PEREZ ROJAS, identificado de autos. SEGUNDO: Se impone como medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Se acuerda en este mismo acto, fijar para el día JUEVES 06-02-2025, a las 09: 00 AM, la celebración de la audiencia preliminar. Se omiten librar boletas de notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias. CUMPLASE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS 16 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
LA SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ