REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 04 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, de 17 de enero de 2025
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-027564

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas las presentes actuaciones y a los fines de resolver sobre el contenido de las mismas este Tribunal procede de oficio a hacer las siguientes consideraciones:

Antecedentes:
1.-En fecha 09/01/2013, se dio entrada a la causa LP01-P-2012-027564, mediante el cual el Ministerio Público presenta acto conclusivo consistente en sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RENE DE JESUS LABRADOR VALERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el artículo 39 de la para entonces vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA MORALES, a los fines de declinar la competencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la implementación de los tribunales con competencias especiales, específicamente para conocer de las causas relacionadas con delitos de VIOLENCIA DE GENERO, conforme a resolución N° 2010-0031, de fecha 28-07-2010, concordada con resolución N° 2012-20, de fecha 25-07-2012, así como, resolución N° CJP-006-2013, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y siendo que tal competencia está asignada a Tribunales con Competencia Especial, cuya existencia y funcionamiento se encuentra activo, quien aquí decide considera necesario, sea dirimida la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. Todo ello en concordancia con los artículos 71 y 72 del mismo texto legal.

En consecuencia en el caso que nos ocupa, que el delito por el cual fue señalado el ciudadano RENE DE JESUS LABRADOR VALERO, es uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, específicamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el artículo 39 de la para entonces vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA MORALES, razón por la cual este Tribunal no resulta ser competente para el conocimiento de la presente causa, ya que se insiste de la existencia de Tribunales competentes por la materia para conocer sobre delitos relacionados a materia de género, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, a los fines de que conozca el presente asunto penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase el presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ

En la misma fecha se libraron oficios y traslado N°_____________________________________________________. Sria.