REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de enero de 2025
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-020976
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL”.

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS PEÑA MUÑOZ, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el día 09-10-2013, en contra de la ciudadana FABIOLA ANDREINA CONTRERAS APARICIO, entre otras cosas señala:
… recientemente celebre por escrito contentivo de dos (02) documentos, suscritos por vía pública, uno de ellos y otro de manera privada, algunos acuerdos, con la ciudadana FABIOLA ANDREINA CONTRERAS APARICIO… de quien desconozco actualmente su domicilio… En dicho documento público, se estableció igualmente, que la referida ciudadana, se comprometía a entregarme en fecha 23 de diciembre del año en curso, las llaves del apartamento propiedad de mi hermana… que por la relación sentimental que nos unía, con consentimiento de ellas, estaban en su posesión…
Tercero
Motivación para decidir

Corresponde a este órgano jurisdiccional, pasar analizar los hechos explanados en la correspondiente denuncia, verificándose con ello la procedencia o no de la desestimación peticionada por la representación fiscal, al efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 375, de fecha 11-10-2012, entre otras cosas asentó:

… Al efecto, el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal…

Conforme a lo anterior, de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ


En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-