REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214 y 165º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2020000638

ACTA DE INHIBICIÓN

En la presente fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación como Juez Provisorio realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa, una vez revisada la misma he podido constatar que a los folios del ochenta (80) al ochenta y cinco (85) de la pieza DOS (02) de las actuaciones, actué en la presente investigación como Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público, presentando Escrito Acusatorio de conformidad a los establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica un conocimiento de fondo del presente asunto, razón por la cual procedo en éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada ut supra, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7°, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA MARQUEZ