REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2023001534
PRONUNCIAMIENTO SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Visto al escrito suscrito por el profesional del derecho, abogado FRANKLIN ALEXIS RANGEL HERNÁNDEZ, en representación legal del ciudadano ELY SAUL UZCATEGUI RIVERA quien es investigado en el presente asunto, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 29 de enero de 2025, donde realiza la solicitud de entrega material plena del Vehículo clase MOTO, tipo ENDURO, modelo SUPER ENDURO 950CC, marca KTM, año 2007, serial NIV: VBKVF44057M928798, serial de carrocería serial VBKVF44057M928798, serial de motor: 768028044, placas AL0G35V.
Ello lo fundamenta en relación a la respuesta dada por este tribunal en auto de fecha 28 de enero de 2025 en el cual se declara insubsanable el auto de fecha 29 de enero de 2024, pronunciamiento realizado en ocasión de la solicitud de subsanación de dicho auto que en su parte motiva y dispositiva hace mención a un vehículo cuyas características según el auto eran: CLASE MOTO, TIPO ENDURO, MARCA KTM, MODELO SUPER ENDURO 950 CC, COLOR NARANJA, AÑO 2007, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA KMHVD31NPWU370129, SERIAL DE CHASIS KMHVD31NPWU370129, SERIAL DE MOTOR 768028044, PLACA ALOG35V, quedando dicha decisión firme en fecha 01 de marzo de 2024. Ahora este tribunal a las luces de esta nueva solicitud pasa a realizar las consideraciones en el presente caso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente solicitud, es necesario tomar en cuenta el acta de investigación penal de fecha 3 de noviembre del año 2023 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, realizan un procedimiento en el cual detienen el vehículo que dejaron plasmado en dicha acta con las siguientes características clase MOTOCICLETA, tipo ENDURO, marca KTM, modelo SUPER ENDURO 950CC, color NARANJA, placas AL0G35V serial de carrocería serial VBKVF44057M928798, el cual logran verificar registraba en ese momento a nombre del ciudadano ELY SAUL UZCATEGUI RIVERA Titular de la Cedula de Identidad V.- 11.951.200. Alegaron los funcionarios actuantes que los seriales de dicho vehículo presentaban irregularidades en cuánto a los remaches utilizados comúnmente por la empresa ensambladora razón por la cual a retener el vehículo quién dejan el mismo bajo cadena de custodia evidencias físicas número PRCC-433-2023, con la finalidad de someter el mismo a las experticias, entre las que destacan un Dictamen Pericial N° 9700-0313-CIRHV-EV-2023-0161, en el cual indican que los seriales del vehículo en cuestión son falsos, y que el vehículo NO PRESENTA REGISTROS NI SOLICITUDES. Sobre este particular la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 338 de fecha 18 de Julio de 2006 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual indica:
La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.
En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 338 de fecha 18 de julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ha advertido la gravedad de procedimientos como este. Según la referida sentencia, es una práctica usual que cuerpos policiales, la Guardia Nacional o fiscales retengan vehículos sin mediar denuncia alguna, bajo el pretexto de averiguaciones. Este tipo de actuaciones pueden prestarse para la realización de cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de los vehículos retenidos.
En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o la Fiscalía, la Sala Constitucional ha señalado que, en casos en los que resulte imposible determinar la propiedad del vehículo debido a la alteración de seriales o la falta de documentos legítimos de propiedad, debe aplicarse el principio general contenido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Este precepto establece que, en igualdad de circunstancias, debe favorecerse la condición del poseedor, conforme a lo dispuesto en los artículos 775 y 794 del Código Civil.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o, en su caso, del Juez de Control, así como la adopción de un criterio restrictivo en estos procedimientos, vulnera el derecho de acceso a la justicia y el derecho a un proceso debido. Ambos derechos forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto lo anterior, resulta evidentemente claro que el procedimiento mediante el cual fue retenido el vehículo supraindicado vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Este hecho se torna aún más grave al considerar que sobre dicho vehículo no pesaba ninguna denuncia ni se puso en manifiesto la situación del ciudadano afectado.
En este sentido, se debe resaltar que el ciudadano ELY SAUL UZCÁTEGUI RIVERA no ha sido calificado como un poseedor de mala fe. Además, preocupa a este órgano jurisdiccional que, desde el año 2023, el presente caso ha sido manejado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sin que se haya emitido la correspondiente orden de inicio de investigación. Dicha orden debió haber sido dictada de manera inmediata al momento de recibir las actuaciones, formando parte esencial del procedimiento fiscal, el cual ha sido arbitrario por parte de los funcionarios intervinientes.
Ahora bien, esta grave violación al derecho de propiedad del ciudadano investigado en el presente proceso pone en evidencia la necesidad de restituir los derechos que le han sido infringidos. En consecuencia, se ordena la devolución plena y sin ningún tipo de restricción del vehículo automotor que el afectado detentaba al momento de su retención por parte de los funcionarios actuantes.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo clase MOTO, tipo ENDURO, modelo SUPER ENDURO 950CC, marca KTM, año 2007, serial NIV: VBKVF44057M928798, serial de carrocería serial VBKVF44057M928798, serial de motor: 768028044, placas AL0G35V, que pertenece al ciudadano ELY SAUL UZCATEGUI RIVERA Titular de la Cedula de Identidad V.- 11.951.200, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 210106649807, VBKVF44057M928798-2-1 de fecha 05 de Abril de 2021, verificado por este tribunal mediante el código Qr dispuesto en el mismo, por ende se ordena la ENTREGA PLENA Y SIN RESTRICCIONES del vehículo in comento al ciudadano ELY SAUL UZCATEGUI RIVERA de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Público a remitir copia certificada del presente asunto a la oficina de actuación policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, a los fines de aperturar investigación administrativa en contra de los funcionarios actuantes visto el procedimiento desproporcional y anticonstitucional llevado a cabo por estos. TERCERO: Se Acuerda la emisión de DOS (02) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA