REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 20 de enero del 2025
214°, 165° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000586


IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION


Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión en la causa que se sigue en contra del imputado MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 5 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DEIBY JOHAN RIVAS MERCADO.Corresponde a este Juzgado, fundamentar la decisión proferida en la audiencia oral de imposición de orden de aprehensión realizada en esta misma fecha, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28559647, nacido en fecha 21-07-2002, de 22 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 2do año de educación secundaria, estado civil; soltero, hijo de Gloria Yamileth Rojas Padilla (v) y de José Orangel Moreno Arias (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en el Barrio Ali Primera, calle 33, casa N° 3-23, color de la casa blanca, puertas, ventanas y rejas de color madera, punto de referencia al lado de la Escuela El Raicito, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-974.4627 (propiedad de su papa de nombre José Orangel Moreno Arias).

II

DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. MIFELIA MOLINA en apoyo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 5 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DEIBY JOHAN RIVAS MERCADO. Solicito se mantenga la privativa de libertad, se fije la Audiencia preliminar y se notifique a la víctima así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.

DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLAya identificado, quien expuso: " ciudadana Jueza yo quiero que me de otra oportunidad y me fije la audiencia”. Es todo.”

SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG.PAOLA RUIZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado solicite se fije audiencia preliminar a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.

II


DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto el mismo ha incumplido con las medidas de presentaciones y así poder este tribunal resolver su situación Jurídica fijándose audiencia preliminar para el día 17-02-2025 hora 09:30 horas de la mañana, notifíquese a la victima de la presente decisión y de la audiencia preliminar

IV
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 03-10-2024. al imputado MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 5 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DEIBY JOHAN RIVAS MERCADO.SEGUNDO:En cuanto a la Medida, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto el mismo ha incumplido con las medidas de presentaciones y así poder este tribunal resolver su situación Jurídica, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de privativa dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: En tal sentido se ordena: fijar audiencia preliminar para el día 17-02-2025 hora 09:30 horas de la mañana, notifíquese a la victima de la presente decisión y de la audiencia preliminar. se ordena: librar boleta de traslado del imputado para la audiencia de. Cúmplase.

Cúmplase.


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial