REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de Enero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2024-000309

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusado JHON ALEX VERDES PERNIA.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHON ALEX VERDES PERNIA, de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-24.608.919, nacido en fecha 22-10-1994, de 29 años de edad, soltero, ocupación, refrigeración automotriz, no pertenece a ninguna comunidad indígena, si he padecido de COVID-19, residenciado en el Sector 01, La Páez Vereda N° 28 casa N ° 07, punto de referencia: detrás de la escuela Andrés Bello, cruzando al ambulatorio a mano izquierda al final, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7423417, perteneciente a su tía Marina Verde, y 0414-7428976, pertenece a su tía Maritza Verdes, hijo de Jhony Jesús Verdes Contreras (f), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Victor Monterroza.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La Representación Fiscal en la acusación indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos: “En fecha 09/04/2024, funcionarios adscritos a la Delegación Municipal, El Vigía, deja en constancia que recibieron llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz femenino quien es su hablar expresaba susto y desespero, indicando de ante mano no querer identificarse por futuras represalias en su contra, de igual manera expresó ser habitante de la Urbanización Páez, Sector 01, adyacente a la Farmacia Sana, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, igualmente agrego que solicitaba con clamor nuestra ayuda, por cuanto en las inmediaciones del referido lugar se encontraba un ciudadano a quien distingue como "PAPA ABUELO", quien para el momento vestía un suéter color rojo y un pantalón jean color blanco y portaba un arma de fuego con la cual se encontraba amedrentando a los vecinos del lugar, del mismo modo resalto que este ciudadano era un azote de barrio y comercializaba sustancias estupefacientes a los jóvenes de la localidad, por tal motivo funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de los funcionarios Inspector OMAR JAIMES, Detectives Jefes JOHN RAMIREZ Y GEOVANNY RONDÓN, Detective Agregado DANIEL MENDOZA, a bordo de la unidad 3C00606, hacia la dirección antes referida, a fin de verificar la información aportada por el ciudadano anónimo una vez presentes en la referida dirección realizaron un recorrido por la adyacencias del lugar, logrando avistar a un ciudadano con vestimenta similar a la mencionada por la persona que realizó la llamada, del mismo modo a escasos metros lograron observar que en la pretina de su pantalón portaba un objeto similar a un arma de fuego, razón por la cual procedieron a acelerar nuestra marcha, el mismo al notar la unidad identificada, emprendió veloz huida por lo que decidieron descender de la unidad originándose una rápida persecución, procediendo a ingresar con la premura del caso a dicha vivienda, logrando neutralizar en la segunda habitación de la vivienda al referido ciudadano, logrando observar sobre un multi mueble de color rojo UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BRUNI, MODELO P4, COLOR GRIS, CALIBRE 9 MILÍMETROS, SIN SERIAL APARENTE, razón por la cual procedieron a ubicar dos (02) personas elegidas al azar para que fungieran como testigos del presente procedimiento, logrando captar a los ciudadanos RUBÉN GUTIÉRREZ, y ENDER GUEDEZ (Demás datos filiatorios quedan en reserva a disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, según lo estipulado en el artículo 23 de la Ley para la Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quienes no mostraron ningún tipo de objeción a la colaboración solicitada, una vez presentes los testigos dentro del inmueble, el funcionario Inspector OMAR JAIMES comisionó a los funcionarios GEOVANNY RONDÓN Y DANIEL MENDOZA para realizar a todas y cada una de la partes que conformaban la vivienda, logrando ubicar en presencia de los testigos y la ciudadana ocupante de la morada en el cielo razo de la habitación, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, CALIBRE 9 MILÍMETROS, COLOR GRIS, así mismo lograron ubicar en el tanque superior de agua potable UN (01) RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO CON SU RESPECTIVO SISTEMA DE CIERRE (TAPA) DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCUENTA Y DOS (52) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR BLANCO, contentivo en su Interior de restos vegetales, los cuales emanan un fuerte olor característico de presunta droga, por lo que funcionarios actuantes cumpliendo con el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, colectan dichas evidencias. siendo las 04:00 horas de la tarde del presente día, procedió a notificarle al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito flagrante, según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.…”Lo antes narrado dio suficiente motivación para que este Tribunal comparta la calificación jurídica dada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, conducta esta que ciertamente actualiza el presupuesto fáctico contenido en los artículos 124, de la Ley de Control de Armas y Municiones, que prevé y sanciona, el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, así como el presupuesto factico contenido en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION .

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Lupe Fernandez de la fiscalía Sexta del Ministerio Público acusó a la ciudadano: JHON ALEX VERDES PERNIA quien hizo una exposición de los hechos ocurridos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente a la imputada JHON ALEX VERDES PERNIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano con un peso de cuarenta y ocho (48) gramos con trecientos (300) miligramos de marihuana cannavis sativa. solicitando la admisión de la acusación y de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado solicito la apertura al juicio oral y público de conformidad con el artículo 314, y se mantenga la medida de privación judicial de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar el proceso penal hasta su culminación, es todo. por su parte la defensa técnica solicitó, que visto lo manifestado por sus defendido de continuar el proceso judicial a la fase de juicio, esta defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado por este despacho, se acoge a la comunidad de las pruebas en lo que favorezca a mi defendido, donde demostrará la inocencia de su representado.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JHON ALEX VERDES PERNIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano con un peso de cuarenta y ocho (48) gramos con trecientos (300) miligramos de marihuana cannavis sativa. De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, suscrita.


Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privativa de libertad, con apego a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas totalmente por cuanto las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

los siguientes elementos de convicción:

ACTA DE INVESTIGACIO PENAL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE OMAR JAIMES, GEOVANNY RONDON, HECTOR ANGARITA Y DANIEL MENDOZA, adscritos a la Delegación municipal, El Vigía.

ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro.093, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 09 de abril de 2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WUILIAM MONCADA Y DETECTIVE AGREGADO DANIEL MENDOZA (TECNICO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía.

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) Nro. 0102-2024, de fecha 09 de abril de 2024, Suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO DANIEL MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal el Vigía.

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) Nro. 0103-2024, de fecha 09 de abril de 2024, Suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO DANIEL MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal el Vigía.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO N.o 050 de fecha 09 DE ABRIL DE 2024, SUSCRITA POR EL DETECTIVE AGREGADO DANIEL MENDOZA Y WUILIAM MONACADA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía.

EXPERTICIA BOTANICA - BARRIDO No LAB 130, de fecha 10 DE ABRIL DE 2024, suscrita por la DRA. MSC CARRILLO MARIA TERESA, Experto Profesional IV, Farmacéutico, Toxicólogo Forense Jefe del Área de Toxicología adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Mérida Estado Mérida.

EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO No LAB 0129, de fecha 10 DE ABRIL DE 2024, suscrita por la DRA.MSC CARRILLLO MARIA TERESA, Experto Profesional IV, Farmacéutico, Toxicóloga Forense Jefe del Área de Toxicología adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Mérida Estado Mérida, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Mérida Estado Mérida.

ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 09 de abril de 2024, rendida por el testigo RUBEN GUTIERREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 09 de abril de 2024, rendida por el testigo KELLY CONTRERAS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 09 de abril de 2024, rendida por el testigo E.E.G. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N 356-1429-328-2024, de fecha 10 de abril de 2024, suscrito por Dr. José Ochoa adscrito al Servicio nacional de medicina y ciencias forenses (EL VIGIA), practicado a Jhon Verdes.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
La defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado por ese despacho en fecha 12-06-2024, se garantiza el derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas.
TESTIMONIALES
MARIA DE JESUS VERDES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No V-16.305.018 residenciada en el sector el esfuerzo de la mujer bolivariana Torre Vigía Estado Mérida, Telf.: 0424-7423417
MARITZA COROMOTO VERDES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. V-14.529.157, residenciado Urb la Páez en el sector 01, casa 03 vereda 28 El Vigía Estado Mérida, Telf.:04147428976
JANNETT MORAIMA VARELA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-9.397.874 residenciado Urb la Páez en el Sector 01, casa 02 vereda 28 El Vigía Estado Mérida, El vigía Estado Mérida, Telf.: 04147584509.
DOCUMENTALES:
Constancia de residencia emitida por el consejo comunal presidente Páez sector 01, del ciudadano JHON ALEX VERDES PERNIA.
Constancia de residencia emitida por el consejo comunal presidente Páez sector 01, de la ciudadana Maritza Coromoto verdes contreras.
Fijación fotográfica donde se señala o se indica el número y fachada de la vivienda objeto de la detención de defendido.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, del acusado JHON ALEX VERDES PERNIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano con un peso de cuarenta y ocho (48) gramos con trecientos (300) miligramos de marihuana cannavis sativa.

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de la imputada JHON ALEX VERDES PERNIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano con un peso de cuarenta y ocho (48) gramos con trecientos (300) miligramos de marihuana cannavis sativa. SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público así como las de la defensa por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto de las excepciones, por cuanto no fueron opuestas las mismas. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad la cual recae sobre el acusado. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA

ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial