REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de enero de 2025
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2017-000274
CASO ACUMULADO : LP11-P-2017-000069
AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 03, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 06/11/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dicha labor, de la siguiente manera:
En la oportunidad de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, luego de haberse oído a la representación fiscal, la defensa Publica abogada Miguel Pereira del imputado JOA ANTONIO CHIRINO AZUAJE y DEL IMPUTADO FRANKLIN JAVIER SÁNCHEZ PERDOMO se constata este Tribunal en el asunto LP11-P-2017-000274 que El Ministerio Publico en la presentación de imputado precalifico a los imputados JOA ANTONIO CHIRINO AZUAJE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DE JESUS ARAUJO OROZCOy el imputado FRANKLIN JAVIER SÁNCHEZ PERDOMO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DE JESUS ARAUJO OROZCO; y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, y en su oportunidad legal consigno la acusación fiscal en el asunto LP11-P-2017-000274 omitiendo el delito de porte ilícito de arma de fuego calificado en la audiencia de presentación de imputado al ciudadano Franklin Javier Sánchez Perdomo, Circunstancias estas que obligan a este órgano jurisdiccional, a decretar la nulidad de la acusación presentada en el asunto LP11-P-2017-000274, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de considerarse nulidades absolutas, por cuanto transgrede el derecho a la defensa, al principio de igualdad de las partes en el proceso y al principio de la tutela judicial efectiva. Asise decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOA ANTONIO CHIRINO AZUAJE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DE JESUS ARAUJO OROZCOy el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, y el imputadoFRANKLIN JAVIER SÁNCHEZ PERDOMO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DE JESUS ARAUJO OROZCO; y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:se RETROTRAE el presente asunto penal, a la Fase de investigación con el objeto de que el Ministerio Publico se pronuncie con respecto al error de fondo antes indicado y finalmente emita un nuevo acto conclusivo, para lo cual se le otorga el lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, 27-01-2025, a los fines que presente nueva acusación, con prescindencia de las omisiones antes advertidas.TERCERO:Se acuerda en contra del imputadoJOA ANTONIO CHIRINO AZUAJE presentaciones cada treinta días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede.CUARTO: SE ACUERDA A SOLICTUD FISCAL LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADOFRANKLIN JAVIER SÁNCHEZ PERDOMO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DE JESUS ARAUJO OROZCO; y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 y 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público..Las partes presentes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________