REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de Enero de 2025
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000490
ASUNTO : LP11-P-2023-000490
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Vista y analizadas las presentes actuaciones se puede observar que en el desarrollo de la audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio celebrada en esta misma fecha 20-01-2025 el acusado JHON KENER SERRANO ÁLVAREZ, cumplió con el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por la víctima NEYDI KARINA ALMARZA ORTEGA, quien presente en sala aceptó a su entera y cabal satisfacción, la cantidad propuesta el acusado, una vez que este Tribunal verificó que las partes que concurrieron al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de del delito de delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes en fecha 28-10-2024 y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por efecto de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 ibídem, a favor del ciudadano JHON KENER SERRANO ÁLVAREZ, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYDI KARINA ALMARZA ORTEGA. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que cesan las medidas cautelares impuestas en su contra y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Se deja constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinte días del mes de Enero de dos mil Veinticinco. Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase,
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ
En fecha_____________________, se libró Boleta N° ___________________ .
Conste / Sria.