REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 13 de enero de 2025
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000625
ASUNTO : LP11-P-2022-000625
SENTENCIA ABSOLUTORIA N° 007
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Ciudadanos: JOSE ARGENIS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.240.170, natural de El Vigía, nacido en fecha 23-03-1964, 59 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: vigilante, grado de instrucción: bachiller, hijo de María Ramírez (f) y José Guillen (f), residenciado en la bubuqui VI calle principal casa N°25, frente a la cancha de bolas criollas, parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía estado Mérida , teléfono 0412-8570443 (de su propiedad). 0414-7288893 (propiedad de su esposa Martha Orjuelas), se deja constancia que no aporto correo electrónico, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo masculino, no pertenece a la comunidad LGTI, y EDUARD YOEL NAVA venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.806.036, natural de Mérida, nacido en fecha 29-02-1980, 43 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: vigilante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Rafaela Nava (v) y Trino Maldonado (v), residenciado avenida 05 con calle 07 el paraíso, urbanización la isabelita casa s/n, detrás del junior mall, parroquia Rómulo Betancourt, el vigía estado Mérida, teléfono 0414-9793243 (de su propiedad). 0414-0817698 (propiedad de su madre Sonia Parra) se deja constancia que no aporto correo electrónico, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo masculino, no pertenece a la comunidad LGTI, quienes se encontraban debidamente asistidos por el Defensor Privado Abogado Tomasino Guillen, con ocasión de la Acusación formal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por el ciudadano Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue admitida en la oportunidad procesal de celebración de la Audiencia Preliminar y siendo esta la oportunidad legal a que se contraen los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a dictar sentencia en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN
Atendiendo a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permitimos indicar que el hecho imputado a los ciudadanos JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUARD YOEL NAVA, identificados en el capítulo I del presente escrito y que se describen de seguida, que configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la comisión del delito en el cual se encuentra incurso los aludidos imputados, siendo los siguientes “… en fecha 12 de agosto del 2022, la ciudadana Maykerlint Rivas, en su carácter de directora del Hospital II El Vigía, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, en virtud de que, en horas de la madrugada del mismo día, personas por identificar violentaron los sistemas de seguridad, específicamente la malla de ciclón del hospital II El Vigía, y hurtaron una (01) unidad de aire acondicionado de (12.000) BTU, marca HAIER, modelo: HSV-12 LEH13-M, serial AA7UM2EOFON3FCV0775, color blanco, donde los oficiales de seguridad adscritos al mencionado hospital, no reportaron la novedad de lo sucedido, permitiendo estos dos ciudadanos con su actuar, que un tercero se apropiase de un bien perteneciente al patrimonio público, específicamente al área de pediatría del referido hospital, y cuya labor de custodia tenían por razón de su cargo, ya que los mismos se encontraban de guardia el día en que ocurrieron los hechos, , quienes para el momento de su turno no realizaron el debido recorrido de supervisión de vigilancia, por lo cual dicho bien nacional quedo expuesto para que así se perpetrara el hecho punible, puesto que ambos ciudadanos hicieron caso omiso a sus funciones de trabajo como vigilantes, lo cual conllevo a la sustracción o perdida de dicho objeto; motivo por el cual fueron aprehendidos.”
Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, sostiene en su escrito acusatorio, que en el presente caso nos encontramos ante un hecho punible presuntamente cometido por los acusados JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUARD YOEL NAVA, como son los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del HOSPITAL II DE EL VIGIA, en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Elda Contreras, en colaboración con la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, ratificó la Acusación Penal respectiva, así como también todos los Medios de Prueba, los cuales fueron admitidos por el Tribunal de Control por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por haberse tramitado esta causa a través de las normas del procedimiento ordinario.
Luego, en el Acto de Conclusiones llevado a cabo en el curso de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral celebrada en fecha: 20 de diciembre de 2024, el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abg. Jesús Armando Zerpa Pinzón, expuso: “…esta representación de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico con competencia especializada en contra de los delitos de Corrupción solicita desde ya que los ciudadanos José Argenis Ramírez y Eduard Nava sea condenados por el delito de Peculado Doloso petitorio este que se realiza en perfecta armonía en del principio establecido de congruencia entre el delito imputado, el delito acusado y el delito se solicita la condenatoria específicamente este delito establecido en el artículo 59 de la ley Contra la Corrupción vigente para la fecha del hecho y este Tribunal que declararon en este caso al Ministerio Publico no le ha quedado duda alguna de las circunstancia del tiempo modo y lugar del hecho que quedaron perfectamente establecidas y en este sentido ciudadana Juez debo brevemente señalar que en fecha 01-10-2024 se inicia el juicio oral y público para seguidamente en fecha 19-10-2024 con la declaración de los expertos Jhoan Molina Y Fred Tasco este último declara como At hot de del detective Jhon Tolosa, ellos deponen acerca del acta de investigación penal en donde se describe las circunstancias de la aprehensión y el sitio de los hechos con los cuales se inicia esta investigación que era en el Hospital II de acá de la ciudad de El Vigía aproximadamente a las 07:00 am., del día 12-08-2022 se deja constancia que la directora del hospital ciudadana que vino como testigo Maikerlin Rivas es notificada por algunos subalternos entre ellos un ciudadano se desempeñaba como camillero y persona encargada de la cocina que habían llegado y encontrado la reja del área de la cocina abierta y que de esta situación no tenía conocimiento el personal de seguridad aunado a esto de inmediato se conforma la comisión policial se traslada al lugar del hecho y proceden hacer la aprehensión en flagrancia de los hoy acusados, así mismo el detective Jhoan Molina declaro en base a la Inspección Técnica 079 y 080 que consta al folio 18 y 5 respectivamente de la causa y que estaba vinculada a la determinación de la circunstancias del lugar del sitio del hecho y el sitio de la aprehensión por su parte el detective Jhon Tolosa hace la inspección técnica del sitio del suceso dejando constancia de la apertura de la reja del referido lugar y por último la experticia de regulación prudencial de lo que se habían hurtado del hospital ese día que y se toma nota de que era un compresor o motor de un aire acondicionado y todo esto ocurre en la guardia de estos dos ciudadanos, como parte del equipo de seguridad del hospital no solamente dejan ocurrir esto, ni se percatan ni lo comunican ni dejan constancia en el libro de novedades así lo ratificaron los testigos promovidos por esta representación fiscal la directora Maykerlint Rivas, la ciudadana jefe de la cocina Milva Alaña y el camillero ciudadano Luis Rosales a todo esto ya para ir finalizando fue una investigación corta y un juicio rápido es por lo que esta representación Fiscal le solicita a este Tribunal se tome en cuenta la sana critica la máxima experiencia y el reconocimiento técnico y científico que se ha debitado en este juicio para considerar la responsabilidad penal de los hoy acusados y me permito para concluir traer a colación la teoría de imputación adjetiva desarrollada por varios autores a nivel internacional entre ellos el reconocido profesor Dynquer Yasker alemán doctrinario de larga data señala, en este caso ciudadana Juez es totalmente determinable si eran quienes fungían parte del equipo de seguridad de la noche, por no hacer su recorrido y supervisión de seguridad no se percatan del momento del hecho, ni para hacer una notificación inmediata se pudiera haber aprehendido al autor del hurto en ese momento tampoco lo reflejan en el libro de novedades para concluir hago el señalamiento del daño patrimonial y del daño social que se realiza al estado venezolano por esta acción es que pensemos de la importancia acá en la ciudad de El Vigía la función de un aire acondicionado, ahora bien en un hospital aún más necesarios donde las personas están en una situación de minusvalía física y emocional y que una unidad de este tipo como es el aire acondicionado sea sustraída, porque nadie es un secreto que en cuando a las instalaciones publica se quejan del pésimo estado de estas, por estar en pésimas condiciones en este caso ciudadana Juez quedan en sus manos la decisión de reivindicar la imagen de estos usuarios que acuden a esa institución de tener un espacio acorde con su situación física y emocional también de reivindicar la imagen del estado venezolano y tiene la posibilidad de dictar una sentencia justa obtenga una sanción ni más ni menos sino acorde al delito que se le acusa que es la solicitada en el escrito acusatorio”.
En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la defensa privada, expuso: “…esta defensa considera que a pesar del Ministerio Publico hizo todo el esfuerzo para demostrar la culpabilidad de mis defendidos no lo logro aún se mantiene en ellos la inocencia de lo que se les acusa nosotros escuchamos a cada una de las personas que declararon en esta sala no se demostró la culpabilidad de mis defendidos no se demostró que el compresor pertenecía al Centro de salud, según la declaración de Milva Alaña el compresor no serbia no estaba operativo, que no estaba la reja abierta solo cortaron el estambre por el descuido que tiene las institución públicas, hay una área oscura dos vigilante para un área tan extensiva como lo es el hospital, que no lo reportaron en el libro de novedades, pero se lo comunicaron a la directora, no hicieron las ronda, no existe una vigilancia diurna ellos solo le manifestaba a la directora lo que acontecía, que no lo notificaron en el libro de novedades pero ya lo habían notificado de manera verbal, pero no lo plasmaron el libro de novedades ellos le participaron a la directora cuando hicieron el recorrido, la directora dijo acá en esta sala que dos vigilantes no es suficiente para resguardar toda las aéreas del hospital no hay vigilancia diurna es cierto el estado ha perdido mucho dinero pero se ha perdido porque no cuenta con el personal para este fin, a el estado le tienen que pasar cosas como estas para que él estado tome conciencia es así cuando contratan personal, ahora si hay vigilancia diurna, de lo que si estoy completamente seguro que estas personas no sustrajeron esos bienes todos declararon y dijeron que este señor le notificó al directora solo que no lo plasmo en el libro de novedades, ella participo que eso se había perdido lo llevan al CICPC., ellos no podían quedar detenidos a ellos lo citaron al CICPC, ni siquiera los detuvieron en el hospital, a que le llamamos omisión, pero estamos siendo sinceros ellos si participaron a la directora lo que paso fue que no lo dejaron plasmado en el libro de novedades es por esto que solicito una sentencia absolutoria que se haga justicia aquí no se está ventilando si el daño es grave o no es solo se está ventilando la responsabilidad de un delito, vamos a seguir atacando a las personas aquí no se pudo no se demostrar la culpabilidad de mis defendidos es por todo lo expuesto que nuevamente le solicito ciudadana Juez una sentencia absolutoria”.
Réplica del Fiscal del ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa Pinzón. Quien expuso: Ciudadana Juez esta replica discrepa sobre la exposición de la defensa reconoce que hubo negligencia y que uno de los trabajadores no estaba en su área de servicio que hay limitación de personal para toda el área del hospital si la responsabilidad le queda grande tiene que decir que pena con usted ciudadana directora esta es un área muy extensiva para estar custodiado por dos personas y pongo mi cargo a la orden, no importa si no alumbrado, si el espacio es muy grande lo que importa es la responsabilidad que conlleva el aceptar el cargo del trabajo ofrecido, señala la defensa que no hay omisión ellos notificaron pero no lo dejaron plasmado en el libro de novedades en las instituciones hay un protocolo y hay un libro de novedades, que se puede decir que es un libro de vida donde se deja plasmado tolo lo que sucede durante el día lo más mínimo que pudiese ocurrir, el cual no se llevaba, aunado a eso la situación fue dicha por los acusados donde todo fueron conteste que fue el camillero quien dio la voz de alarma que le dijo a la ciudadana Mirla Alaña y los acusado brillaron por su ausencia no solo en la actividad nocturna sino haber hecho la ronda diurna porque el artículo de peculado doloso lo establece bien claro en este caso el compresor del aire desapareció y como lo dijo la defensa un funcionario no estaba en el servicio. Es por lo que me opongo a la solicitud de la defensa y ratifico mi solicitud de que sea una sentencia condenatoria en este asunto penal.” Es todo.
Contrarréplica de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen, quien expuso: Muy respetuosamente difiero lo manifestado por el Ministerio Publico el horario es de 07:00 am., a 07:00 pm el funcionario se retiro y el otro funcionario se quedó y fue a manifestar la novedad, fue lo dicho por la directora aquí en esta sala, lo que se haya dicho en el CICPC., y en la Fiscalía yo no estaba presente en el CICPC., para eso está esta sala para escuchar a cada uno de los testigos y expertos, la directora aquí lo manifestó que mis defendidos le dijeron lo que había sucedido, que no lo manifestaron en el libro de novedades ellos tienen unos supervisores porque ellos no son garantes que este libro se lleve, el compresor no está escrito en los bienes nacionales no hay constancia de que esto existió se demuestra la propiedad con el certificado o factura de bienes nacionales el Ministerio Publico debería probar que el compresor es propiedad de bienes nacionales no existe una factura ni constancia de que era un bien nacional, la omisión no existe la supervisora dijo que ellos le dijeron la novedad lo que se ventila o dicen esos son dichos para esos son los juicios para que depongan acerca de los hechos en el CICPC., no estuvo defensa, ni Ministerio Publico ni Tribunales solo son dichos mas no son pruebas contundentes es por lo que ratifico mi solicitud mis defendidos son inocentes por lo tanto solicito una sentencia absolutoria. Es todo
LOS ACUSADOS
En la Audiencia de Finalización del Juicio Oral y Público, realizada en fecha: 20 de diciembre de 2024, al preguntársele si quería decir algo antes de finalizar el debate oral y público, tal como lo exige el artículo 343 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal no querer declarar.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PRIVADO
De las ofrecidas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público
Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:
Testimoniales:
Expertos:
1. Del testimonio del Detective Agregado Yohander Molina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, para que depongan en relación a:
• Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5.
• Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 1 y 2.
2. Del testimonio del Detective Agregado Jhon Tolosa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, para que depongan en relación a:
• Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5.
• Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 1 y 2.
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0023, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 12.
• Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0026, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 24.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 116-2022, DE FECHA 12/08/2022, inserta al folio 6.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 1 y 2.
3. Del testimonio del funcionario Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, estado Mérida, para que deponga en relación a:
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido Legal N° 9700-0501-DCV-0049, de fecha 12-09-2022, obrante al folio 134.
Particulares:
1. Declaración del testigo Maykerlint Rivas
2. Declaración del testigo Luis Rosales.
3. Declaración del testigo José Bont
4. Declaración del testigo Milva Alaña
5. Declaración del testigo Leyda Rojas
Pruebas periciales:
1. Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5, suscrita por los funcionarios Yohander Molina y Jhon Tolosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
2. Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18, suscrita por los funcionarios Yohander Molina y Jhon Tolosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
3. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0023, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 12, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
4. Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0026, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 24, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
5. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 116-2022, DE FECHA 12/08/2022, inserta al folio 6, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
Pruebas documentales:
1. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 37.
2. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 39.
3. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 43.
4. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 44.
5. Resultas de Oficio N° 14F19-245-2023 de fecha 10/02/2023, inserto al folio 139.
6. Resultas de Oficio N° 14F19-246-2023 de fecha 10/02/2023, inserto al folio 140.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:
De las promovidas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público
Testimoniales
Expertos:
1.-Del testimonio del Detective Agregado Yohander Molina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía llamado a deponer en relación a:
a.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 1 y 2, con ocasión al cual señalo:
“Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma, la represente del Ministerio Publico solcito que se realizaran unas diligencias policiales, en las visto y realizado en análisis de las entrevistas a los ciudadanos que se encontraban de turno como vigilantes del hospital se determinó que ambos ciudadanos hicieron caso omiso a sus funciones de trabajo, viendo la inobservancia de sus novedades por parte ellos, que trajo como la sustracción de un aire acondicionado, fueron aprehendidos e identificados plenamente, fueron verificados ante el sistema SIIPOL, no presentando ningún registro policial, se les comunico a los jefes del despacho, quedando detenidos”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar la fecha y el lugar donde realizaron esa diligencia? R- El 22-08-2022, en el hospital II El Vigía. 2) Ustedes para proceder debe haber antes una denuncia? R- Si, fue realizada por la doctora Yackelin, no recuerdo el cargo. 3) Al momento de ella dirigirse al órgano policial, ¿qué le manifestó? R- Nos dijo que les faltaba una unidad móvil, el aire acondicionado. 4) Puede indicar si recuerda quienes estaban haciendo la función de seguridad? R- No recuerdo. 5) Usted puede indicar al tribunal cual fue su función en la actuación policial? R- Investigador. 6) ¿Puede indicar usted, si en las instalaciones de ese hospital había violencia en alguna puerta? R- No, en la cerca de ciclón. 8) Esas instalaciones de esa malla de ciclón están al frente de la avenida o en la parte de atrás? R- Frente a la fachada principal por donde ingresa el personal. 9) Ese objeto son pertenecientes a Bienes nacionales? R- Si. 10) ¿Para el momento que la directora coloca la denuncia, menciono los números de la relación de bienes nacionales del objeto hurtado? R- No recuerdo, pero deben estar en el expediente. 11) A parte de esas personas de seguridad estaban trabajando otras personas? R- No recuerdo. 12) ¿Cuantos objetos de bienes nacionales, fueron hurtados? R- Uno solo. 13) Tiene conocimiento donde estaba ubicado el aire acondicionado? R- En la parte del lateral derecho. 14) Estaba en una oficina? R- Este es el lugar, en el área de pediatría, el aire estaba por fuera de la pared. 15) Donde fue colectado ese objeto? T- Nunca fue colectado, nunca se consiguió.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) El acta la firmas tú y el jefe del despacho? R- La comisario Glenda Martínez. 2) Usted dice que se desplazó hasta el hospital? R- Con el detective agregado Jhon Tolosa, fui como investigador. 4) Que investigo? R- El hurto de una unidad móvil, aire acondicionado, entrevistamos a unos vigilantes, no recuerdo los nombres. 5) Quien realizo la denuncia? R- La doctora Yackelin, no recuerdo bien su nombre. 6) ¿Cuándo usted fue al hospital, usted se entrevistó con ellos? R- Si, eran ellos. 10) Les dejo una citación para luego ir a la sede? R- Si. 11) Usted los llevaron a la sede? R- No recuerdo. 12) Usted dice que el lugar donde fue sustraído, esta de qué lado del hospital de qué lado, vista del observador. 13) De que parte estaba dañado el ciclón? R- Es una malla perimetral, por la fachada del área de Pediatría. 14) Prácticamente de frente del CICPC? R- Por un lateral. 15) En si en la investigación, cuantas personas, entrevisto en ese momento, ¿en que se basó? R- Realizar las diligencias técnicas, inspección técnica. 16) En el acta de investigación penal, ¿que lo llevo a usted dejar detenido a estos muchachos? R- Por la inobservancia, que tenían que dar cada cierto tiempo rondas por el hospital. 18) A qué hora estuvieron en ese hospital? R- En horas de la mañana, pero no recuerdo.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Recuerda cual fue la denuncia que hace Jackelin? R- Sobre el hurto de un aire acondicionado, no recuerdo las características.
b-) Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5, a lo cual manifestó:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, la suscribe el funcionario Jhon Tolosa, la inspección técnica consiste en el lugar de la aprehensión, en el despacho en la brigada contra la propiedad, con respecto a la inspección técnica se la va a dar el funcionario Jhon Tolosa”.
Se deja constancia que las partes, ni el Tribunal realizaron preguntas.
c.-) Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18, a lo cual manifestó:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, la inspección técnica consistió en el lugar del hecho certifica Jhon Tolosa, donde se determinó la estructura del lugar y la violencia que presentaba, más detalles que el técnico pudo describir.”
2.- Del testimonio del Detective Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció en sustitución del Detective Jhon Tolosa, deponiendo en relación a:
a.-) Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5, con ocasión a la cual señalo:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, es una inspección técnica realizada en fecha 12-08-2022 a las 5:10 de la tarde, en el sector la inmaculada, con avenida 10 con calle 9, específicamente en la oficina del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, en la oficina de la brigada contra la propiedad, era un espacio cerrado, la fachada principal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, elaborada de bloques de cemento frisada, una vez traspuesto, hay un espacio que funge como oficialía de seguridad, se observan mesas elaboradas de madera y techos de metal, diferentes cubículos, existen unos pasillos, los cuales conducen al primer piso de la sede, una vez en el primer piso, hay un cubículo que funge como oficina de delitos contra la propiedad, con sus paredes de cemento y sus piso de porcelanato, mesa de madera y sillas, diferentes computadoras se deja constancia que fue el sitio de la aprehensión.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Esa inspección técnica, ¿a que se refiere? R- Fue el lugar de la aprehensión de los ciudadanos, dentro de las instalaciones de la brigada contra la propiedad.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Esas personas cometieron un delito? R- Desconozco, solo hago inspecciones
Se deja constancia que el tribunal no formulo preguntas.
b.-) Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18, con ocasión a la cual expuso:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, se realizó en el sector San Isidro, es un sitio mixto, expuesto a la vista del público, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, puerta permite el acceso, todo estos aspectos corresponden a las instalaciones del Hospital Tipo II El Vigía, ubicada en la dirección antes mencionada, hay un cercado perimetral, se aprecia una puerta de ciclón, como medio de acceso, un puerta tipo batiente, elaborada de metal y malla de ciclón se deja constancia que hay una abertura de un metro setenta de ancho, se observan signos de violencia, una vez en la referida puerta hay un espacio de piso rustico, una puerta de color marrón, del otro lado se observa una puerta tipo batiente de un ala, elaborada de malla y ciclón, traspuesta de las mismas se observa dos aires acondicionados, se observó un conducto el cual presenta signos de violencia, se procede a realizar la técnica de activaciones especiales, con el fin de buscar evidencia, colectando rastros de huellas dactilares, estando en cadenas de custodias y se dejó constancia que se realizó recorrido para buscar elementos de interés criminalístico, no obteniendo ningún resultado”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) En que se realizó la inspección? R- Eso fue el 12-08-2022. 2) Se podían ver esos signos de violencia? R- Si, se encontraban en la a un metro de la puerta de ciclón. 3) Esos signos de violencia quedaban al frente? R- Al frente, de una vía de ingreso para el estacionamiento interno del hospital. 4) Queda al frente de la oficina de homicidios del CICPC? R- Si, por el lado derecho. 5) A esa evidencia de interés criminalístico fueron colectadas para su respectiva experticia? R- En este caso, se realizó a la respectiva experticia para verificar las huellas dactilares
Se deja constancia que la defensa ni el tribunal formulo preguntas.
c.-) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0023, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 12, a la cual expuso:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, consiste en un reconocimiento bajo resguardo en cadena de custodia un teléfono marca Samsung provisto de su cámara, con su placa protectora posee una batería interna, en la parte posterior, elaborada de material sintético de color azul, se encuentra en regula restado de uso y conservación, la segunda evidencia es un teléfono marca Siragon de color azul, presenta en su parte frontal una cámara fotográfica y de igual manera su batería interna acumulada de energía, apreciándose un forro de material sintético, se encuentra en buen estado de conservación como conclusión los dos celulares tipo android, tiene uso especifico de llamadas y uso de diferentes aplicaciones”.
Se deja constancia que las partes ni el tribunal formularon preguntas.
d.-) Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0026, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 24, con ocasión a la cual expuso:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, se deja constancia que regulación prudencial de una evidencia que era una unidad aire acondicionado, marca Hair, color blanco, con un valor de 580 bolívares, la evidencia en la referida con precio total de 580 bolívares”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) En qué fecha y a que objeto? R- Eso fue 12-08-2022 y se le realizo a un aire acondicionado.
Se deja constancia que la Defensa Privada no formulo preguntas.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Hay alguna evidencia o factura del objeto fue hurtado? R- En la regulación prudencial no dejaron constancia, no sé si el investigador dejo constancia.
3.-) Del testimonio del funcionario Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, estado Mérida, deponiendo en relación a:
a.-) Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido Legal N° 9700-0501-DCV-0049, de fecha 12-09-2022, obrante al folio 134, con ocasión a la cual expuso:
"Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma, esa es una expertica de vaciado de contenido, se hizo la extracción de trece mensajes enviados, se hizo a dos teléfonos celulares, el primero marca Siragon, con una carcasa de color azul, con una tarjeta sim card perteneciente a la
empresa Movilnet, seguidamente a un segundo teléfono marca Samsung, con una sim card, de le
empresa movistar, al primer teléfono no se le pudo realizar la extracción de contenido porque tenía
patrón de desbloqueo, al segundo teléfono si se le realizo la extracción de contenido, donde habían
Conversaciones con una persona que se decía amor, cosas de la vida diaria.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Diga
usted a quien recuerda le pertenece el teléfono Samsung? R- No sé, porque la orden del tribunal solo especifica que se le realice la extracción de contenido a los teléfonos mas no especifica a quien
pertenece.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) La experticia de reconocimiento técnico, ¿a que 8e refiere? R- Cuando uno realiza cualquier tipo de experticia, se solicita que se le haga un reconocimiento a la evidencia, un reconocimiento técnico, es la descripción de todos los elementos que Componen el equipo, en este caso había un teléfono que estaba bloqueado, el segundo al que si se le hizo la extracción de contenido, también se deja constancia de la operatividad de los mismos, 2) Un teléfon0 tenía un patrón de bloqueo y no le pudieron desbloquearlo para realizar la extracción, cuando lo toman como evidencia? R- La persona está detenida y se le incauto el teléfono, pero ante la ley, nadie puede revisar a una persona su teléfono personal, solo se le incauta el teléfono mas no se revisa el mismo, porque es necesario la orden de un tribunal, en la experticia dejo constancia del número de oficio, que me autoriza, es imposible que le diga a una persona que está detenido que me desbloquee el teléfono para realizar la experticia. 3) Que fin tiene la extracción de contenido? R- Buscar elementos de interés criminalístico, para ese momento no tenía conversaciones, había una o dos Conversaciones a las que se le realizo la extracción de contenido, repito a mí me llega un oficio de la causa y como tal, no me especifica si es por tal delito, solo lo que refiere el oficio
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Había algún mensaje que pudiera guardar relación con la comisión de un hecho punible? R- No, solo porque hablaba cosas de como amaneciste, que has hecho, solo palabras escritas, porque así eran como estaban escritas. se transcriben tal y como están.
Particulares:
1.-Declaración del testigo Maykerlint Yeralin Rivas Salas, titular de la cédula de identidad N° 18.796.956, Medico General, directora del Hospital II EL Vigía, quien expuso:
“Ciudadana Juez, quien hace la denuncia como jefe de la institución de lo sucedido, nos percatamos, cada vigilante hace por turno su recorrido, nos percatamos ese día, que se había suscitado una eventualidad, que no se había reportado en el cuaderno o bitácora de novedades, luego se nota del nota del hurto que hubo, se le comunico al CICPC, ellos fueron e hicieron su revisión, el problema es que ellos (los vigilantes), se retiran antes de su hora de salida de su turno, y no informaron que había ninguna eventualidad, la jefe de servicio generales fue la que informo, que hacía falta el equipo de que el aire acondicionado no está, los funcionarios empiezan el proceso, se los llevan a los dos vigilantes presentes que estaban de guardia para que explicaran por qué no habían reportado en la bitácora”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: : 1) Pueden indicar para el momento de los hechos, ¿qué tiempo tenía usted como directora del Hospital? R- Tenía un año. 2) Puede indicar la fecha si recuerda cuando ocurrieron los hechos? R- No. 3) Quien le informa a usted de lo sucedido? R- El jefe de servicios generales Renne Bont. 4) Usted manifiesta que los ciudadanos se retiran antes del culminar horario? R- El horario de trabajo es de la 7 de la mañana, hasta la 7 de la noche, se manejan varios horarios. 5) Ese horario de 7 de la mañana a 7 de la noche a qué grupo le corresponde? R- No lo tengo muy preciso, ellos se retiraron antes de las siete de la mañana, uno de ellos, que se retiró antes, para echar gasolina en ese tiempo había colas. 6) Ese grupo ese día quienes lo conformaron? R- El señor Argenis, Edwar y Alfredo, no recuerdo quien más. 7) Al momento de ellos retirarse, en ese mismo día, ¿es que ustedes se percatan que no estaba en al aire acondicionado? R- En la mañana, se hace una bitácora, ese día no estaba reportado. 8) Los hoy acusados estaban de 7 a la 7 de la noche. 8) Que turno de la noche a la 7 de la mañana tenía las personas hoy acusadas. ¿R- ¿Al momento ellos llevar un libro de novedades, no reportan? R- Es un libro Bitacora, donde ellos reportan si ver alguna eventualidad lo deben hacer. 9) Que hora reportan que el aire acondicionado no estaba? R- Como a las seis de la mañana. 10) Los funcionarios actuantes si usted recuerda que fue dentro del hospital? R- Si, dentro del hospital. 12) Puede indicar usted si recuerda que bien fue hurtado? R No es el aire como tal, si no le equipo que está en la parte externa. 12) Usted como directora consigno la relación de esos bienes que pertenecen como bien nacional del hospital? R- Si, de hecho, me pidieron de Mérida, el número de bien nacional del equipo. 13) Usted lo consigno ante el CICPC? R- Si.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Esa noche cuantos vigilantes había? R- Por turnos a veces son tres o cuatro vigilantes, estables señor Argenis y Edwuar, y el señor Alfredo. 2) ¿Cuándo el CICPC detuvo a los acusados, porque no llevaron al señor Alfredo? R- Recordando ese día el señor Alfredo no estaba, solo estaban ellos dos. 3) Escucho a alguien que haya dicho que vio que se hayan llevado el aire acondicionado? R- No, allí dentro del hospital tenemos una unidad del CICPC que estaban cerca preguntamos e indagamos, nadie vio nada, la cerca estaba cortada por dónde sacaron el equipo.4) Cree usted que estos vigilantes son capaces de sacar el aire acondicionado? R- Hace falta personal dos personas son pocas, de manera organizada hacen su turno y su rotación, es un espacio bastante amplio, que debe haber más personal. 5) A parte de vigilante del servicio de pediatría hay más personal? R- Si enfermeras, médicos, lavanderas y porteros. 6) ¿De la parte principal del hospital hasta donde hurtaron la unidad, cuanta distancia hay? R- Como 50 metros. 7) De servicios generales hasta donde ocurrió el hecho se puede visualizar? R- No se ve. 8) La parte de iluminación estaba buena en esa parte? R- Si. 9) Los vigilantes tienen buenas linternas para alumbrar? R- No. 10) Estas dos personas que están siendo acusados en algún momento habían tenido algún problema en el hospital? R- No, pero el problema fue retirarse antes de la hora, no he tenido ninguna queja de los dos
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Usted manifestó que ellos se retiraron antes de la hora? R- El señor Argenis y el señor Johel. 2) Usted dice que hay varios turnos 7 de la mañana a 7 de la noche, cuando ellos se retiran del servicio no le hacen entrega a otro personal, ¿deben hacer entrega al otro grupo? R- No doctora, le hace entrega al de servicios generales. 3) Usted dice que era un aire acondicionado, a que área estaba asignado, ¿no había gente? R- En el área de pediatría, es un área que estaba sola, pero el espacio donde se encuentra el aire acondicionado tiene tiempo que no funciona, pero la unidad del aire acondicionado, se encontraba en funcionamiento
2.-Declaración del testigo José Rene Bont Prieto, Supervisor Interno del Hospital General Hugo Chávez Frías El Vigía estado Mérida, quien expuso:
“Ciudadana Juez, buenos días realmente no estuve en el momento preciso que ocurrieron los hechos, en ese tiempo era el coordinador de servicios generales, cuando la supervisora de guardia del hecho ocurrido, le hice llamada de la Directora Maikerlint, de los manifestado por la supervisora Milva Alaña., no vi en el momento del hurto, lo mío era hacer el procedimiento administrativo al llegar a la siete de la mañana eso fue lo que me informaron.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar la fecha de los hechos? R- Eso fue en el 2022. 2) Usted indicaba que recibe llamada de la supervisora de guardia, como se llama? R- Milva Alaña. 3) Ella es supervisora de todo el hospital o de la parte de arriba. R- La supervisora se encarga de labores de supervisión a los vigilantes, porteros, camilleros y camareras. 4) Ellos realizan a qué horas las rondas? R- No tienen hora específica. 5) Quien le informa a ella de la falta del equipo? R- Una camarera que vio el estambre roto. 6) Tiene conocimiento que rol de guardia tenían ellos? R- Estaban en el turno de 7 de la noche a las 7 d la mañana. 7) Para el monto que se realiza la aprehensión de los ciudadanos se encontraban en la sede del hospitalito? R- Cuando la doctora realizo la denuncia, ellos fueron detenidos estaban dentro del hospital. 8) La directora coloca la denuncia y luego detienen a los ciudadanos y la llaman los funcionarios para tomar la denuncia.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Las instalaciones en ese hospital estaban en óptimas condiciones? R- No, el servicio de mantenimiento no cumple su función, hacíamos algunos reclamos porque los trabajadores de mantenimiento no podían o no tenían tiempo, es una zona muy oscura, a pesar de tener un módulo del CICPC. 2) A qué distancia se encontraba ese objeto de donde el vigilante hacen guardia? R- Tenía conocimiento de que ya existía, a veces algún trabajador de mantenimiento hace movimientos de equipos y no reportan, y desconocemos si el equipo fue movido o hurtado. 3) Considera usted que ese aire se perdió ese día o otra noche? R- Pudo haber sido ese día, o el día anterior, o transcurso del día, es responsabilidad cocina y pediatría.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Ese aire acondicionado que área abarcaba? R- Estaba en el hospitalito y en su uso, para que se lo llevar por la parte de atrás, no es de libre acceso está cercada con ciclón. 2) Ese rol de guardia quien lo asigna de 7 a 7 de la mañana? R- Por lo escaso de personal. 3) ¿Cuándo ese personal debía retirarse de la orden prevista, quien supervisa la hora de salida? R- El supervisor de guardia es el encargado de la salida, ese día era la supervisora Nilva Alaña. 6) Ellos no pedirían permiso? R- Una persona pidió el permiso, fue el señor Johel Eward y el señor Argenis se mantuvo. 6) Ese día esas personas Argenis y Johel se fueron antes? R- Recibe es la supervisora, solo hay turno de noche, no hay vigilancia diurna por lo escaso de personal, y en el día es responsabilidad del personal de pediatría. 7) Ese día que usted tiene conocimiento ustedes revisaron el libro de novedades? R- No revise, en ese momento llame a la doctora Maikerlint y llame a la supervisora para que me contara lo sucedido. 8) El vigilante cubre todo el hospital? R- Todo el hospital. 9) En el libro de novedades de que se deja constancia? R- De lo que había y de lo que no había, en el caso específicamente en esa área cocina y pediatría, están siempre cerrado. 9) Recuerda ese día quienes estaban en el área de pediatría y cocina? R- No. Solo me genero dudas como una camarera que no tiene acceso al lugar, pudo saber del hurto.
3.-Declaración del testigo Milva Yasmelis Alaña Escalante, titular de la cédula de identidad N° 17.027.789, Supervisora de Servicio Generales Hospital II EL Vigía, quien expuso:
“Ciudadana Juez, eso fue a las 6 de la mañana, no recuerdo la fecha exacta se me acerco un camillero de nombre Luis, me dijo que a lo mejor habían robado porque había un hueco en la cerca de ciclón, me le acerque al señor Argenis y el fue con el señor Luis, y vieron que se habían llevado un compresor del aire acondicionado, fue cuando llame a la directora, llegaron todos y los funcionarios.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar el cargo que desempeño en esa institución? R- Supervisor de servicios generales. 2) En esa supervisión en cuál de las dos sedes del hospital donde funcionan? R- En el medio de las dos sedes. 3) Usted manifiesta que el ciudadano Luis, ¿vio cortada la cerca, cual es el rol de guardia? R- En ese tiempo estaban haciendo guardia de 24 horas por el área de pediatría. 4) El que cargo desempeña allí? R- Camillero. 5) ¿Al momento que comunicarle que se habían llevado el compresor, con qué persona hablo? R- El me indico que había robado, le dije al señor Argenis.6) En el momento de llega el organismo policial quienes estaban allí? R- El señor Argenis, el señor Joel, mi persona y la directora. 7) Quienes ocupan el rol de guardia de seguridad? R- Ellos dos (señalando a los acusados). 8) Esa guardia era que horario? R- De 7 de la noche a la 7 de la mañana. 9) En esas doce horas ellos descansan? R- Tiene horas de descanso, de 11 a 3 y de 3 a 7. 10) Específicamente donde quedaba ubicado el compresor? R- Por el área de pediatría, no tiene ningún tipo de seguridad. 11) La persona que lo saco, lo hizo por la parte de afuera o por dentro? R- Podía sacarlo por la parte de afuera. 12) ¿La persona tienen que hacer las rondas, lo hacen por un lugar específico? R- Ellos están para las dos sedes. 13) ¿Aun todavía están asignados los horarios de 7 a 7 de la mañana, las 24 horas? R- Antes si, ahora no.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) A qué hora recibió la notificación del hurto? R- A las 6 de la mañana. 2) Quien fue la persona que le dijo? R- El señor Luis el camillero. 3) Manifestó que usted que en la vigilancia diurna no hay vigilantes? R- No, y no le recibían, ni entregaban a nadie. 4) ¿Normalmente, cuando llegan los vigilantes había una ronda para ver si se había perdido algo? R- Algunos hacían rondas. 5) ¿Cree usted que esa unidad o compresor, pudo a verse perdido esa noche? R- A lo mejor no, pudo haberse perdido antes, habían noches que no habían vigilantes. 6) Eso aires que estaban afuera, estaban en servicio? R- No, esos aires no servían. 7) Cree usted que sea una persona del hospital o de que se haya metido alguien de afuera a robar? R- No, para mí era de afuera, esos aires no servían, el servicio estaba solo. 8) ¿La cerca que estaba daña, porque lado estaba dañada? R- Por el frente del CICPC. 9) ¿Se podía ver desde CICPC, si había una persona por ese lugar? R- Si. 10) Hay un control de servicio generales con el servicio de mantenimiento? R- No ellos no participan si mueven algún equipo, ellos agarran las cosas y no dicen nada. 12) Tenía conocimiento, ¿que lo vigilantes habían pedido permiso para echar gasolina? R- Del señor Joel no, pero del señor Argenis si, él me lo manifestó. 13) ¿Esa área, para ese momento estaba iluminada? R- No había nada de luz. 14) Cuantos vigilantes estaban de guardia? R- Ellos dos. 15) ¿Usted cómo supervisora de ese hospital, el personal es suficiente para hacerse cargo de la vigilancia? R-No. 16) Estos vigilantes que están allí, están dotados de linternas? R- No. 17) Cuando usted dice, que ellos tienen un descanso, cual es el área. R- En ese entonces no tenían sitio, se quedaban en las bancas. 18) De que hora hasta que hora eran las horas descanso? R- De once a tres de la mañana y de tres a siete de la mañana. 19) Porque habían dos vigilantes? R- Muchos renunciaron, no habían más
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Quien era la supervisora inmediata? R- Yo. 2) Usted manifestó que esa área donde estaba el área acondicionado no está en servicio? R- No estaba y todavía no está. 3) ¿Esa unidad de aire acondicionado, estaba operativo? R- No estaba dañada. 4) ¿A esa área a parte de los vigilantes, tenía acceso otras personas? R- Si, del hospital. 5) Personas externas? R-No, pero como corto el alambre, presumo que es de la calle.
4.-Declaración del testigo Leyda Margarita Rojas de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 13.103.047, Camarera del Hospital II EL Vigía quien expuso:
“Ciudadana Juez, esa noche estaba de guardia, me acuesto a descansar, me paro a las 5 de la mañana, a las 7 le entrego el servicio a otra compañera, a eso de las 6 y media, voy a botar basura, cuando, veo al ciclón cortado, llego a servicio generales, le digo a la supervisora, que si no se habían dado cuenta que había un ciclón cortado, ni los vigilantes, bajamos el grupo y vieron que estaba el ciclón roto, fue cuando vinieron y llamarón a los vigilantes, de allí no se mas nada que paso, le pregunte al señor Luis, y él me dijo que no sabía más nada, que estaba roto, le dije a la supervisor de guardia que estaba eso roto, no se mas nada.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar la fecha de los hechos? R- Fecha no recuerdo, pero se que fue en un día de trabajo, la hora si se, porque era cuando iba entregar. 2). ¿Dónde ocurren los hechos? R- En pediatría por donde está la cocina. 3) Que tanto era el deterioro de ese estambre? R- Como treinta centímetros. 4) A que supervisora usted le dice? R- A Milva Alaña. 5) Usted recuerda quien estaba de guardia? R- De enfermera no recuerdo, pero habían camilleros, porteros. 6) Usted dio declaración a algún organismo policial? R- Fui a PTJ a declarar. 7) ¿A usted, le conto otra persona o se dio cuenta de lo ocurrido? R- El camillero Luis Acero. 8) Quienes se encontraban ese día de seguridad? R- Lo dos ciudadanos aquí presentes.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Pediatría tiene algún portero que esta de noche? R- Si. 2) A qué distancia queda el hoyo, donde queda el portero? R- Queda retirado, no se puede observar. 4) A cuál persona a quien le dijo que se habían metido? R- Al supervisor como a 6 de la mañana. 7) Cuando usted dice que subió a botar la basura hay algún candado? R- Por ese lado por el estacionamiento si. 9) Donde estaba la supervisora de servicios generales? R- Yo subí después de botar la basura. 10) Quienes fueron a verificar? R- La supervisora, la directora y los señores. 6) Usted le informo al camillero Luis Acero? R- Si. 9) El camillero le informa a alguien? R- No sé.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal:1) Tenia usted concomiendo si ese aire estaba en funcionamiento? R- No. 2) Esa área donde funcionaba estaba en funcionamiento? R- No, pero el área de enfermería sí. 3) Por esa área que usted iba a botar la basura había conteiner? R- Si, Había que ir a botar la basura. 4) Quien más se percató de ese hecho ese día? R- No sé, porque, me fui y luego me llamaron que tenía que presentarme a PTJ.
4.-Declaración del testigo Luis Arvene Rosales Acero, titular de la cédula de identidad N° 9.395.535, camillero del Hospital II El Vigía, quien expuso:
“Ciudadana Juez, ese día estábamos trabajando en el hospital II de el Vigía, y esa noche me toco trabajar, por el hospitalito, yo salgo como a las 7 y salí por arriba a firmar y consigo a la puerta de la cocina estaba abierta, y le pregunta a señora Nilba porque la puerta de la cocina estaba abierta y ella me dijo que buscara al vigilante que fuéramos a ver allí y revisar si se llevaron alGo, eso fue lo que yo vi nada mas no puedo inventar nada de lo que no lo vi.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1.-) recuerda en qué fecha ocurrió eso? R- No recuerdo la fecha. 2) Que cargo tiene usted allá? R- Yo, era camillero. 3) Usted manifiesta que la puerta que usted vio abierta eso tiene seguridad? R-Si las dos puertas siempre estaban cerradas. 4) Sabe usted quien tenía las llaves? R- Que yo sepa las muchachas de cocina. 5) Usted trabaja dónde? R- Abajo en el hospitalito. 6) Sabe usted donde fueron aprehendidos los vigilantes? R- No, todos salimos para el cicpc, yo, la supervisora, Nilva Alaña, la Dra. Maiquelin, los dos vigilantes y una camarera. 7) Esa parte que queda allí, queda dónde? R- Eso queda por detrás por donde está la morgue donde queman los desechos, es por esos lados. 8) ¿Ahí lo que queda allí, usted vio a los vigilantes? R-Esa noche yo los vi fue a ellos dos. 9) Usted estaba en el hospitalito que hace? R- Como camillero en el hospitalito. 10) Quienes estaban de vigilantes? R- Ellos montaron la guardia, si que yo sepa si ellos. 11) Ustedes trabajan en el mismo sitio? R- Ellos de seguridad arriba y yo abajo en el hospitalito.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: .-) Usted recuerda en qué condiciones estaban esas aéreas? ¿R- ¿Eso estaba enmontado y era muy oscuro sin luces, 3) En el área que trabaja tiene contacto visual con ellos? R-No, nunca solo de hola y hola.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1.-) Esas dos puertas que usted dice, hay que abrir una para tener acceso la otra? R- Si, si tiene acceso. 2) Esas puertas siempre pertenecían cerradas? R-Las primeras si, siempre. 3) Que personal tenía acceso a esas llaves? R- Que yo sepa era la jefa de la cocina. 4) A qué hora se percata? R- Púes cuando yo salgo vi la puerta abierta. 5)- Aparte de la unidad del aire hay otras cosas? R-Solo eso, no había más nada.
Pruebas periciales
Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:
1. Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5, suscrita por los funcionarios Yohander Molina y Jhon Tolosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
2. Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18, suscrita por los funcionarios Yohander Molina y Jhon Tolosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
3. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0023, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 12, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
4. Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0026, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 24, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
5. Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido Legal N° 9700-0501-DCV-0049, de fecha 12-09-2022, obrante al folio 134, suscrita por el funcionario Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía,
6. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 116-2022, DE FECHA 12/08/2022, inserta al folio 6, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
Pruebas documentales:
1. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 37.
2. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 39.
3. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 43.
4. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 44.
5. Resultas de Oficio N° 14F19-245-2023 de fecha 10/02/2023, inserto al folio 139.
6. Resultas de Oficio N° 14F19-246-2023 de fecha 10/02/2023, inserto al folio 140.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
De las promovidas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público
Testimoniales
Expertos:
1.-Del testimonio del Detective Agregado Yohander Molina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía llamado a deponer en relación a:
a.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 1 y 2, con ocasión al cual señalo:
“Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma, la represente del Ministerio Publico solcito que se realizaran unas diligencias policiales, en las visto y realizado en análisis de las entrevistas a los ciudadanos que se encontraban de turno como vigilantes del hospital se determinó que ambos ciudadanos hicieron caso omiso a sus funciones de trabajo, viendo la inobservancia de sus novedades por parte ellos, que trajo como la sustracción de un aire acondicionado, fueron aprehendidos e identificados plenamente, fueron verificados ante el sistema SIIPOL, no presentando ningún registro policial, se les comunico a los jefes del despacho, quedando detenidos”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar la fecha y el lugar donde realizaron esa diligencia? R- El 22-08-2022, en el hospital II El Vigía. 2) Ustedes para proceder debe haber antes una denuncia? R- Si, fue realizada por la doctora Yackelin, no recuerdo el cargo. 3) Al momento de ella dirigirse al órgano policial, ¿qué le manifestó? R- Nos dijo que les faltaba una unidad móvil, el aire acondicionado. 4) Puede indicar si recuerda quienes estaban haciendo la función de seguridad? R- No recuerdo. 5) Usted puede indicar al tribunal cual fue su función en la actuación policial? R- Investigador. 6) ¿Puede indicar usted, si en las instalaciones de ese hospital había violencia en alguna puerta? R- No, en la cerca de ciclón. 8) Esas instalaciones de esa malla de ciclón están al frente de la avenida o en la parte de atrás? R- Frente a la fachada principal por donde ingresa el personal. 9) Ese objeto son pertenecientes a Bienes nacionales? R- Si. 10) ¿Para el momento que la directora coloca la denuncia, menciono los números de la relación de bienes nacionales del objeto hurtado? R- No recuerdo, pero deben estar en el expediente. 11) A parte de esas personas de seguridad estaban trabajando otras personas? R- No recuerdo. 12) ¿Cuantos objetos de bienes nacionales, fueron hurtados? R- Uno solo. 13) Tiene conocimiento donde estaba ubicado el aire acondicionado? R- En la parte del lateral derecho. 14) Estaba en una oficina? R- Este es el lugar, en el área de pediatría, el aire estaba por fuera de la pared. 15) Donde fue colectado ese objeto? T- Nunca fue colectado, nunca se consiguió.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) El acta la firmas tú y el jefe del despacho? R- La comisario Glenda Martínez. 2) Usted dice que se desplazó hasta el hospital? R- Con el detective agregado Jhon Tolosa, fui como investigador. 4) Que investigo? R- El hurto de una unidad móvil, aire acondicionado, entrevistamos a unos vigilantes, no recuerdo los nombres. 5) Quien realizo la denuncia? R- La doctora Yackelin, no recuerdo bien su nombre. 6) ¿Cuándo usted fue al hospital, usted se entrevistó con ellos? R- Si, eran ellos. 10) Les dejo una citación para luego ir a la sede? R- Si. 11) Usted los llevaron a la sede? R- No recuerdo. 12) Usted dice que el lugar donde fue sustraído, esta de qué lado del hospital de qué lado, vista del observador. 13) De que parte estaba dañado el ciclón? R- Es una malla perimetral, por la fachada del área de Pediatría. 14) Prácticamente de frente del CICPC? R- Por un lateral. 15) En si en la investigación, cuantas personas, entrevisto en ese momento, ¿en que se basó? R- Realizar las diligencias técnicas, inspección técnica. 16) En el acta de investigación penal, ¿que lo llevo a usted dejar detenido a estos muchachos? R- Por la inobservancia, que tenían que dar cada cierto tiempo rondas por el hospital. 18) A qué hora estuvieron en ese hospital? R- En horas de la mañana, pero no recuerdo.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Recuerda cual fue la denuncia que hace Jackelin? R- Sobre el hurto de un aire acondicionado, no recuerdo las características.
b-) Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5, a lo cual manifestó:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, la suscribe el funcionario Jhon Tolosa, la inspección técnica consiste en el lugar de la aprehensión, en el despacho en la brigada contra la propiedad, con respecto a la inspección técnica se la va a dar el funcionario Jhon Tolosa”.
Se deja constancia que las partes, ni el Tribunal realizaron preguntas.
c.-) Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18, a lo cual manifestó:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, la inspección técnica consistió en el lugar del hecho certifica Jhon Tolosa, donde se determinó la estructura del lugar y la violencia que presentaba, más detalles que el técnico pudo describir.”
Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de un funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión, cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de los encausados, por cuanto solo se escuchó en este debate como testimoniales la declaración de los funcionarios aprehensores.
2.- Del testimonio del Detective Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció en sustitución del Detective Jhon Tolosa, deponiendo en relación a:
a.-) Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5, con ocasión a la cual señalo:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, es una inspección técnica realizada en fecha 12-08-2022 a las 5:10 de la tarde, en el sector la inmaculada, con avenida 10 con calle 9, específicamente en la oficina del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, en la oficina de la brigada contra la propiedad, era un espacio cerrado, la fachada principal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, elaborada de bloques de cemento frisada, una vez traspuesto, hay un espacio que funge como oficialía de seguridad, se observan mesas elaboradas de madera y techos de metal, diferentes cubículos, existen unos pasillos, los cuales conducen al primer piso de la sede, una vez en el primer piso, hay un cubículo que funge como oficina de delitos contra la propiedad, con sus paredes de cemento y sus piso de porcelanato, mesa de madera y sillas, diferentes computadoras se deja constancia que fue el sitio de la aprehensión.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Esa inspección técnica, ¿a que se refiere? R- Fue el lugar de la aprehensión de los ciudadanos, dentro de las instalaciones de la brigada contra la propiedad.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Esas personas cometieron un delito? R- Desconozco, solo hago inspecciones
Se deja constancia que el tribunal no formulo preguntas.
b.-) Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18, con ocasión a la cual expuso:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, se realizó en el sector San Isidro, es un sitio mixto, expuesto a la vista del público, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, puerta permite el acceso, todo estos aspectos corresponden a las instalaciones del Hospital Tipo II El Vigía, ubicada en la dirección antes mencionada, hay un cercado perimetral, se aprecia una puerta de ciclón, como medio de acceso, un puerta tipo batiente, elaborada de metal y malla de ciclón se deja constancia que hay una abertura de un metro setenta de ancho, se observan signos de violencia, una vez en la referida puerta hay un espacio de piso rustico, una puerta de color marrón, del otro lado se observa una puerta tipo batiente de un ala, elaborada de malla y ciclón, traspuesta de las mismas se observa dos aires acondicionados, se observó un conducto el cual presenta signos de violencia, se procede a realizar la técnica de activaciones especiales, con el fin de buscar evidencia, colectando rastros de huellas dactilares, estando en cadenas de custodias y se dejó constancia que se realizó recorrido para buscar elementos de interés criminalístico, no obteniendo ningún resultado”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) En que se realizó la inspección? R- Eso fue el 12-08-2022. 2) Se podían ver esos signos de violencia? R- Si, se encontraban en la a un metro de la puerta de ciclón. 3) Esos signos de violencia quedaban al frente? R- Al frente, de una vía de ingreso para el estacionamiento interno del hospital. 4) Queda al frente de la oficina de homicidios del CICPC? R- Si, por el lado derecho. 5) A esa evidencia de interés criminalístico fueron colectadas para su respectiva experticia? R- En este caso, se realizó a la respectiva experticia para verificar las huellas dactilares
Se deja constancia que la defensa ni el tribunal formulo preguntas.
c.-) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0023, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 12, a la cual expuso:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, consiste en un reconocimiento bajo resguardo en cadena de custodia un teléfono marca Samsung provisto de su cámara, con su placa protectora posee una batería interna, en la parte posterior, elaborada de material sintético de color azul, se encuentra en regula restado de uso y conservación, la segunda evidencia es un teléfono marca Siragon de color azul, presenta en su parte frontal una cámara fotográfica y de igual manera su batería interna acumulada de energía, apreciándose un forro de material sintético, se encuentra en buen estado de conservación como conclusión los dos celulares tipo android, tiene uso especifico de llamadas y uso de diferentes aplicaciones”.
Se deja constancia que las partes ni el tribunal formularon preguntas.
d.-) Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0026, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 24, con ocasión a la cual expuso:
“Ciudadana Juez, ratifico el contenido, mas no la firma, se deja constancia que regulación prudencial de una evidencia que era una unidad aire acondicionado, marca Hair, color blanco, con un valor de 580 bolívares, la evidencia en la referida con precio total de 580 bolívares”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) En qué fecha y a que objeto? R- Eso fue 12-08-2022 y se le realizo a un aire acondicionado.
Se deja constancia que la Defensa Privada no formulo preguntas.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Hay alguna evidencia o factura del objeto fue hurtado? R- En la regulación prudencial no dejaron constancia, no sé si el investigador dejo constancia.
Mediante la deposición bajo juramento del experto, quien compareció de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual adminicula con el Reconocimiento Técnico Legal, y la Experticia de Regulación Prudencial, quedo demostrado la existencia del sitio del hecho y de la aprehensión, así como las evidencias colectadas, y el valor del bien hurtado, el cual se valora solo como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse a otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de los acusados, toda vez que no se promovió ninguna prueba tendiente a demostrar que el bien hurtado era del Estado.
3.-) Del testimonio del funcionario Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, estado Mérida, deponiendo en relación a:
a.-) Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido Legal N° 9700-0501-DCV-0049, de fecha 12-09-2022, obrante al folio 134, con ocasión a la cual expuso:
"Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma, esa es una expertica de vaciado de contenido, se hizo la extracción de trece mensajes enviados, se hizo a dos teléfonos celulares, el primero marca Siragon, con una carcasa de color azul, con una tarjeta sim card perteneciente a la
empresa Movilnet, seguidamente a un segundo teléfono marca Samsung, con una sim card, de le
empresa movistar, al primer teléfono no se le pudo realizar la extracción de contenido porque tenía
patrón de desbloqueo, al segundo teléfono si se le realizo la extracción de contenido, donde habían
Conversaciones con una persona que se decía amor, cosas de la vida diaria.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Diga
usted a quien recuerda le pertenece el teléfono Samsung? R- No sé, porque la orden del tribunal solo especifica que se le realice la extracción de contenido a los teléfonos mas no especifica a quien
pertenece.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) La experticia de reconocimiento técnico, ¿a que 8e refiere? R- Cuando uno realiza cualquier tipo de experticia, se solicita que se le haga un reconocimiento a la evidencia, un reconocimiento técnico, es la descripción de todos los elementos que Componen el equipo, en este caso había un teléfono que estaba bloqueado, el segundo al que si se le hizo la extracción de contenido, también se deja constancia de la operatividad de los mismos, 2) Un teléfon0 tenía un patrón de bloqueo y no le pudieron desbloquearlo para realizar la extracción, cuando lo toman como evidencia? R- La persona está detenida y se le incauto el teléfono, pero ante la ley, nadie puede revisar a una persona su teléfono personal, solo se le incauta el teléfono mas no se revisa el mismo, porque es necesario la orden de un tribunal, en la experticia dejo constancia del número de oficio, que me autoriza, es imposible que le diga a una persona que está detenido que me desbloquee el teléfono para realizar la experticia. 3) Que fin tiene la extracción de contenido? R- Buscar elementos de interés criminalístico, para ese momento no tenía conversaciones, había una o dos Conversaciones a las que se le realizo la extracción de contenido, repito a mí me llega un oficio de la causa y como tal, no me especifica si es por tal delito, solo lo que refiere el oficio
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Había algún mensaje que pudiera guardar relación con la comisión de un hecho punible? R- No, solo porque hablaba cosas de como amaneciste, que has hecho, solo palabras escritas, porque así eran como estaban escritas. se transcriben tal y como están.
Mediante la deposición bajo juramento del experto, la cual adminicula con el Reconocimiento Técnico Legal, y las Experticias de Extracción de contenido, quedo demostrado que se realizó vaciado de contenido a las evidencias colectadas durante el procedimiento de aprehensión, como fue a uno de teléfonos, el cual se valora solo como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse a otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de los acusados.
Particulares:
1.-Declaración del testigo Maykerlint Yeralin Rivas Salas, titular de la cédula de identidad N° 18.796.956, Medico General, directora del Hospital II EL Vigía, quien expuso:
“Ciudadana Juez, quien hace la denuncia como jefe de la institución de lo sucedido, nos percatamos, cada vigilante hace por turno su recorrido, nos percatamos ese día, que se había suscitado una eventualidad, que no se había reportado en el cuaderno o bitácora de novedades, luego se nota del nota del hurto que hubo, se le comunico al CICPC, ellos fueron e hicieron su revisión, el problema es que ellos (los vigilantes), se retiran antes de su hora de salida de su turno, y no informaron que había ninguna eventualidad, la jefe de servicio generales fue la que informo, que hacía falta el equipo de que el aire acondicionado no está, los funcionarios empiezan el proceso, se los llevan a los dos vigilantes presentes que estaban de guardia para que explicaran por qué no habían reportado en la bitácora”.
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: : 1) Pueden indicar para el momento de los hechos, ¿qué tiempo tenía usted como directora del Hospital? R- Tenía un año. 2) Puede indicar la fecha si recuerda cuando ocurrieron los hechos? R- No. 3) Quien le informa a usted de lo sucedido? R- El jefe de servicios generales Renne Bont. 4) Usted manifiesta que los ciudadanos se retiran antes del culminar horario? R- El horario de trabajo es de la 7 de la mañana, hasta la 7 de la noche, se manejan varios horarios. 5) Ese horario de 7 de la mañana a 7 de la noche a qué grupo le corresponde? R- No lo tengo muy preciso, ellos se retiraron antes de las siete de la mañana, uno de ellos, que se retiró antes, para echar gasolina en ese tiempo había colas. 6) Ese grupo ese día quienes lo conformaron? R- El señor Argenis, Edwar y Alfredo, no recuerdo quien más. 7) Al momento de ellos retirarse, en ese mismo día, ¿es que ustedes se percatan que no estaba en al aire acondicionado? R- En la mañana, se hace una bitácora, ese día no estaba reportado. 8) Los hoy acusados estaban de 7 a la 7 de la noche. 8) Que turno de la noche a la 7 de la mañana tenía las personas hoy acusadas. ¿R- ¿Al momento ellos llevar un libro de novedades, no reportan? R- Es un libro Bitacora, donde ellos reportan si ver alguna eventualidad lo deben hacer. 9) Que hora reportan que el aire acondicionado no estaba? R- Como a las seis de la mañana. 10) Los funcionarios actuantes si usted recuerda que fue dentro del hospital? R- Si, dentro del hospital. 12) Puede indicar usted si recuerda que bien fue hurtado? R No es el aire como tal, si no el equipo que está en la parte externa. 12) Usted como directora consigno la relación de esos bienes que pertenecen como bien nacional del hospital? R- Si, de hecho, me pidieron de Mérida, el número de bien nacional del equipo. 13) Usted lo consigno ante el CICPC? R- Si.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Esa noche cuantos vigilantes había? R- Por turnos a veces son tres o cuatro vigilantes, estables señor Argenis y Edwuar, y el señor Alfredo. 2) ¿Cuándo el CICPC detuvo a los acusados, porque no llevaron al señor Alfredo? R- Recordando ese día el señor Alfredo no estaba, solo estaban ellos dos. 3) Escucho a alguien que haya dicho que vio que se hayan llevado el aire acondicionado? R- No, allí dentro del hospital tenemos una unidad del CICPC que estaban cerca preguntamos e indagamos, nadie vio nada, la cerca estaba cortada por dónde sacaron el equipo.4) Cree usted que estos vigilantes son capaces de sacar el aire acondicionado? R- Hace falta personal dos personas son pocas, de manera organizada hacen su turno y su rotación, es un espacio bastante amplio, que debe haber más personal. 5) A parte de vigilante del servicio de pediatría hay más personal? R- Si enfermeras, médicos, lavanderas y porteros. 6) ¿De la parte principal del hospital hasta donde hurtaron la unidad, cuanta distancia hay? R- Como 50 metros. 7) De servicios generales hasta donde ocurrió el hecho se puede visualizar? R- No se ve. 8) La parte de iluminación estaba buena en esa parte? R- Si. 9) Los vigilantes tienen buenas linternas para alumbrar? R- No. 10) Estas dos personas que están siendo acusados en algún momento habían tenido algún problema en el hospital? R- No, pero el problema fue retirarse antes de la hora, no he tenido ninguna queja de los dos.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Usted manifestó que ellos se retiraron antes de la hora? R- El señor Argenis y el señor Johel. 2) Usted dice que hay varios turnos 7 de la mañana a 7 de la noche, cuando ellos se retiran del servicio no le hacen entrega a otro personal, ¿deben hacer entrega al otro grupo? R- No doctora, le hace entrega al de servicios generales. 3) Usted dice que era un aire acondicionado, a que área estaba asignado, ¿no había gente? R- En el área de pediatría, es un área que estaba sola, pero el espacio donde se encuentra el aire acondicionado tiene tiempo que no funciona, pero la unidad del aire acondicionado, se encontraba en funcionamiento.
Mediante la deposición bajo juramento del testigo, se tratarse de un testigo referencial, ya que tuvo conocimiento de los hechos, sin precisar la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo conteste en afirmar, que aparte de vigilante del servicio de pediatría hay más personal, en esa área como enfermeras, médicos, lavanderas y porteros, indicando además, que el área de pediatría, es un área que estaba sola, pero el espacio donde se encuentra el aire acondicionado tiene tiempo que no funciona, pero la unidad del aire acondicionado, se encontraba en funcionamiento; declaración ésta la cual se valora solo como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse a otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de los acusados.
2.-Declaración del testigo José Rene Bont Prieto, Supervisor Interno del Hospital General Hugo Chávez Frías El Vigía estado Mérida, quien expuso:
“Ciudadana Juez, buenos días realmente no estuve en el momento preciso que ocurrieron los hechos, en ese tiempo era el coordinador de servicios generales, cuando la supervisora de guardia del hecho ocurrido, le hice llamada de la Directora Maikerlint, de los manifestado por la supervisora Milva Alaña., no vi en el momento del hurto, lo mío era hacer el procedimiento administrativo al llegar a la siete de la mañana eso fue lo que me informaron.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar la fecha de los hechos? R- Eso fue en el 2022. 2) Usted indicaba que recibe llamada de la supervisora de guardia, como se llama? R- Milva Alaña. 3) Ella es supervisora de todo el hospital o de la parte de arriba. R- La supervisora se encarga de labores de supervisión a los vigilantes, porteros, camilleros y camareras. 4) Ellos realizan a qué horas las rondas? R- No tienen hora específica. 5) Quien le informa a ella de la falta del equipo? R- Una camarera que vio el estambre roto. 6) Tiene conocimiento que rol de guardia tenían ellos? R- Estaban en el turno de 7 de la noche a las 7 d la mañana. 7) Para el monto que se realiza la aprehensión de los ciudadanos se encontraban en la sede del hospitalito? R- Cuando la doctora realizo la denuncia, ellos fueron detenidos estaban dentro del hospital. 8) La directora coloca la denuncia y luego detienen a los ciudadanos y la llaman los funcionarios para tomar la denuncia.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Las instalaciones en ese hospital estaban en óptimas condiciones? R- No, el servicio de mantenimiento no cumple su función, hacíamos algunos reclamos porque los trabajadores de mantenimiento no podían o no tenían tiempo, es una zona muy oscura, a pesar de tener un módulo del CICPC. 2) A qué distancia se encontraba ese objeto de donde el vigilante hacen guardia? R- Tenía conocimiento de que ya existía, a veces algún trabajador de mantenimiento hace movimientos de equipos y no reportan, y desconocemos si el equipo fue movido o hurtado. 3) Considera usted que ese aire se perdió ese día o otra noche? R- Pudo haber sido ese día, o el día anterior, o transcurso del día, es responsabilidad cocina y pediatría.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Ese aire acondicionado que área abarcaba? R- Estaba en el hospitalito y en su uso, para que se lo llevar por la parte de atrás, no es de libre acceso está cercada con ciclón. 2) Ese rol de guardia quien lo asigna de 7 a 7 de la mañana? R- Por lo escaso de personal. 3) ¿Cuándo ese personal debía retirarse de la orden prevista, quien supervisa la hora de salida? R- El supervisor de guardia es el encargado de la salida, ese día era la supervisora Nilva Alaña. 6) Ellos no pedirían permiso? R- Una persona pidió el permiso, fue el señor Johel Eward y el señor Argenis se mantuvo. 6) Ese día esas personas Argenis y Johel se fueron antes? R- Recibe es la supervisora, solo hay turno de noche, no hay vigilancia diurna por lo escaso de personal, y en el día es responsabilidad del personal de pediatría. 7) Ese día que usted tiene conocimiento ustedes revisaron el libro de novedades? R- No revise, en ese momento llame a la doctora Maikerlint y llame a la supervisora para que me contara lo sucedido. 8) El vigilante cubre todo el hospital? R- Todo el hospital. 9) En el libro de novedades de que se deja constancia? R- De lo que había y de lo que no había, en el caso específicamente en esa área cocina y pediatría, están siempre cerrado. 9) Recuerda ese día quienes estaban en el área de pediatría y cocina? R- No. Solo me genero dudas como una camarera que no tiene acceso al lugar, pudo saber del hurto.
Mediante la deposición bajo juramento del testigo, se tratarse de un testigo referencial, ya que tuvo conocimiento de los hechos, sin precisar la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo conteste en afirmar, que las instalaciones en ese hospital no estaban en óptimas condiciones, y el servicio de mantenimiento no cumplía su función, y realizaba algunos reclamos porque los trabajadores de mantenimiento no podían o no tenían tiempo, es una zona muy oscura, a pesar de tener un módulo del CICPC, agregando además, que a veces algún trabajador de mantenimiento hace movimientos de equipos y no reportan, y desconocía si el equipo fue movido o hurtado; solo hay turno de noche, no hay vigilancia diurna por lo escaso de personal, y en el día es responsabilidad del personal de pediatría, y el hurto pudo haber ocurrido ese día, o el día anterior, o en el transcurso del día, y que le genero dudas como una camarera que no tiene acceso al lugar, pudo saber del hurto; declaración ésta la cual se valora solo como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse a otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de los acusados.
3.-Declaración del testigo Milva Yasmelis Alaña Escalante, titular de la cédula de identidad N° 17.027.789, Supervisora de Servicio Generales Hospital II EL Vigía, quien expuso:
“Ciudadana Juez, eso fue a las 6 de la mañana, no recuerdo la fecha exacta se me acerco un camillero de nombre Luis, me dijo que a lo mejor habían robado porque había un hueco en la cerca de ciclón, me le acerque al señor Argenis y el fue con el señor Luis, y vieron que se habían llevado un compresor del aire acondicionado, fue cuando llame a la directora, llegaron todos y los funcionarios.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar el cargo que desempeño en esa institución? R- Supervisor de servicios generales. 2) En esa supervisión en cuál de las dos sedes del hospital donde funcionan? R- En el medio de las dos sedes. 3) Usted manifiesta que el ciudadano Luis, ¿vio cortada la cerca, cual es el rol de guardia? R- En ese tiempo estaban haciendo guardia de 24 horas por el área de pediatría. 4) El que cargo desempeña allí? R- Camillero. 5) ¿Al momento que comunicarle que se habían llevado el compresor, con qué persona hablo? R- El me indico que había robado, le dije al señor Argenis.6) En el momento de llega el organismo policial quienes estaban allí? R- El señor Argenis, el señor Joel, mi persona y la directora. 7) Quienes ocupan el rol de guardia de seguridad? R- Ellos dos (señalando a los acusados). 8) Esa guardia era que horario? R- De 7 de la noche a la 7 de la mañana. 9) En esas doce horas ellos descansan? R- Tiene horas de descanso, de 11 a 3 y de 3 a 7. 10) Específicamente donde quedaba ubicado el compresor? R- Por el área de pediatría, no tiene ningún tipo de seguridad. 11) La persona que lo saco, lo hizo por la parte de afuera o por dentro? R- Podía sacarlo por la parte de afuera. 12) ¿La persona tienen que hacer las rondas, lo hacen por un lugar específico? R- Ellos están para las dos sedes. 13) ¿Aun todavía están asignados los horarios de 7 a 7 de la mañana, las 24 horas? R- Antes si, ahora no.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) A qué hora recibió la notificación del hurto? R- A las 6 de la mañana. 2) Quien fue la persona que le dijo? R- El señor Luis el camillero. 3) Manifestó que usted que en la vigilancia diurna no hay vigilantes? R- No, y no le recibían, ni entregaban a nadie. 4) ¿Normalmente, cuando llegan los vigilantes había una ronda para ver si se había perdido algo? R- Algunos hacían rondas. 5) ¿Cree usted que esa unidad o compresor, pudo a verse perdido esa noche? R- A lo mejor no, pudo haberse perdido antes, habían noches que no habían vigilantes. 6) Eso aires que estaban afuera, estaban en servicio? R- No, esos aires no servían. 7) Cree usted que sea una persona del hospital o de que se haya metido alguien de afuera a robar? R- No, para mí era de afuera, esos aires no servían, el servicio estaba solo. 8) ¿La cerca que estaba daña, porque lado estaba dañada? R- Por el frente del CICPC. 9) ¿Se podía ver desde CICPC, si había una persona por ese lugar? R- Si. 10) Hay un control de servicio generales con el servicio de mantenimiento? R- No ellos no participan si mueven algún equipo, ellos agarran las cosas y no dicen nada. 12) Tenía conocimiento, ¿que lo vigilantes habían pedido permiso para echar gasolina? R- Del señor Joel no, pero del señor Argenis si, él me lo manifestó. 13) ¿Esa área, para ese momento estaba iluminada? R- No había nada de luz. 14) Cuantos vigilantes estaban de guardia? R- Ellos dos. 15) ¿Usted cómo supervisora de ese hospital, el personal es suficiente para hacerse cargo de la vigilancia? R-No. 16) Estos vigilantes que están allí, están dotados de linternas? R- No. 17) Cuando usted dice, que ellos tienen un descanso, cual es el área. R- En ese entonces no tenían sitio, se quedaban en las bancas. 18) De que hora hasta que hora eran las horas descanso? R- De once a tres de la mañana y de tres a siete de la mañana. 19) Porque había dos vigilantes? R- Muchos renunciaron, no había más.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1) Quien era la supervisora inmediata? R- Yo. 2) Usted manifestó que esa área donde estaba el área acondicionado no está en servicio? R- No estaba y todavía no está. 3) ¿Esa unidad de aire acondicionado, estaba operativo? R- No estaba dañada. 4) ¿A esa área a parte de los vigilantes, tenía acceso otras personas? R- Si, del hospital. 5) Personas externas? R-No, pero como corto el alambre, presumo que es de la calle.
Mediante la deposición bajo juramento del testigo, se tratarse de un testigo referencial, ya que tuvo conocimiento de los hechos, sin precisar la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo conteste en afirmar, que el compresor del aire, se encontraba en el área de pediatría, donde no había ningún tipo de seguridad, y en horas diurnas no habían vigilantes, y que dicha unidad pudo haberse perdido días antes, ya que habían noches que no habían vigilantes, indicando además que el aire acondicionado no servía, y el servicio se encontraba solo, y que entre servicios generales y el servicio de mantenimiento no habían controles, por lo que ellos no participaban si movían o no un equipo, que agarraban las cosas y no decían nada, y la unidad del aire acondicionado no estaba operativa ya que se encontraba dañada, y a esa área también tenían acceso personal del hospital; declaración ésta la cual se valora solo como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse a otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de los acusados.
4.-Declaración del testigo Leyda Margarita Rojas de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 13.103.047, Camarera del Hospital II EL Vigía quien expuso:
“Ciudadana Juez, esa noche estaba de guardia, me acuesto a descansar, me paro a las 5 de la mañana, a las 7 le entrego el servicio a otra compañera, a eso de las 6 y media, voy a botar basura, cuando, veo al ciclón cortado, llego a servicio generales, le digo a la supervisora, que si no se habían dado cuenta que había un ciclón cortado, ni los vigilantes, bajamos el grupo y vieron que estaba el ciclón roto, fue cuando vinieron y llamarón a los vigilantes, de allí no se mas nada que paso, le pregunte al señor Luis, y él me dijo que no sabía más nada, que estaba roto, le dije a la supervisor de guardia que estaba eso roto, no se mas nada.”
Seguidamente el testigo es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1) Puede indicar la fecha de los hechos? R- Fecha no recuerdo, pero se que fue en un día de trabajo, la hora si se, porque era cuando iba entregar. 2). ¿Dónde ocurren los hechos? R- En pediatría por donde está la cocina. 3) Que tanto era el deterioro de ese estambre? R- Como treinta centímetros. 4) A que supervisora usted le dice? R- A Milva Alaña. 5) Usted recuerda quien estaba de guardia? R- De enfermera no recuerdo, pero habían camilleros, porteros. 6) Usted dio declaración a algún organismo policial? R- Fui a PTJ a declarar. 7) ¿A usted, le conto otra persona o se dio cuenta de lo ocurrido? R- El camillero Luis Acero. 8) Quienes se encontraban ese día de seguridad? R- Lo dos ciudadanos aquí presentes.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: 1) Pediatría tiene algún portero que esta de noche? R- Si. 2) A qué distancia queda el hoyo, donde queda el portero? R- Queda retirado, no se puede observar. 4) A cuál persona a quien le dijo que se habían metido? R- Al supervisor como a 6 de la mañana. 7) Cuando usted dice que subió a botar la basura hay algún candado? R- Por ese lado por el estacionamiento si. 9) Donde estaba la supervisora de servicios generales? R- Yo subí después de botar la basura. 10) Quienes fueron a verificar? R- La supervisora, la directora y los señores. 6) Usted le informo al camillero Luis Acero? R- Si. 9) El camillero le informa a alguien? R- No sé.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal:1) Tenia usted concomiendo si ese aire estaba en funcionamiento? R- No. 2) Esa área donde funcionaba estaba en funcionamiento? R- No, pero el área de enfermería sí. 3) Por esa área que usted iba a botar la basura había conteiner? R- Si, Había que ir a botar la basura. 4) Quien más se percató de ese hecho ese día? R- No sé, porque, me fui y luego me llamaron que tenía que presentarme a PTJ.
Mediante la deposición bajo juramento del testigo, se tratarse de un testigo referencial, ya que tuvo conocimiento de los hechos, sin precisar la fecha en que ocurrieron los hechos, indicando que fue en el área de pediatría por donde está la cocina, y ese día se encontraban de guarida aparte de los vigilantes, camilleros y porteros; declaración ésta la cual se valora solo como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse a otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de los acusados.
4.-Declaración del testigo Luis Arvene Rosales Acero, titular de la cédula de identidad N° 9.395.535, camillero del Hospital II El Vigía, quien expuso:
“Ciudadana Juez, ese día estábamos trabajando en el hospital II de el Vigía, y esa noche me toco trabajar, por el hospitalito, yo salgo como a las 7 y salí por arriba a firmar y consigo a la puerta de la cocina estaba abierta, y le pregunta a señora Nilva porque la puerta de la cocina estaba abierta y ella me dijo que buscara al vigilante que fuéramos a ver allí y revisar si se llevaron algo, eso fue lo que yo vi nada mas no puedo inventar nada de lo que no lo vi.”
Seguidamente el experto es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: 1.-) recuerda en qué fecha ocurrió eso? R- No recuerdo la fecha. 2) Que cargo tiene usted allá? R- Yo, era camillero. 3) Usted manifiesta que la puerta que usted vio abierta eso tiene seguridad? R-Si las dos puertas siempre estaban cerradas. 4) Sabe usted quien tenía las llaves? R- Que yo sepa las muchachas de cocina. 5) Usted trabaja dónde? R- Abajo en el hospitalito. 6) Sabe usted donde fueron aprehendidos los vigilantes? R- No, todos salimos para el cicpc, yo, la supervisora, Nilva Alaña, la Dra. Maiquelin, los dos vigilantes y una camarera. 7) Esa parte que queda allí, queda dónde? R- Eso queda por detrás por donde está la morgue donde queman los desechos, es por esos lados. 8) ¿Ahí lo que queda allí, usted vio a los vigilantes? R-Esa noche yo los vi fue a ellos dos. 9) Usted estaba en el hospitalito que hace? R- Como camillero en el hospitalito. 10) Quienes estaban de vigilantes? R- Ellos montaron la guardia, si que yo sepa, si ellos. 11) Ustedes trabajan en el mismo sitio? R- Ellos de seguridad arriba y yo abajo en el hospitalito.
Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Tomasino Guillen: .-) Usted recuerda en qué condiciones estaban esas aéreas? ¿R- ¿Eso estaba enmontado y era muy oscuro sin luces, 3) En el área que trabaja tiene contacto visual con ellos? R-No, nunca solo de hola y hola.
Y, por último, respondió a las preguntas del tribunal: 1.-) Esas dos puertas que usted dice, hay que abrir una para tener acceso la otra? R- Si, si tiene acceso. 2) Esas puertas siempre pertenecían cerradas? R-Las primeras si, siempre. 3) Que personal tenía acceso a esas llaves? R- Que yo sepa era la jefa de la cocina. 4) A qué hora se percata? R- Púes cuando yo salgo vi la puerta abierta. 5)- Aparte de la unidad del aire hay otras cosas? R-Solo eso, no había más nada.
Mediante la deposición bajo juramento del testigo, se tratarse de un testigo referencial, ya que tuvo conocimiento de los hechos, sin precisar la fecha en que ocurrió el mismo, indicando que fue en el área de pediatría por donde está la cocina, y ese día se encontraban de guarida aparte de los vigilantes, camilleros y porteros; declaración ésta la cual se valora solo como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse
Pruebas periciales
Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:
1. Inspección Técnica N° 0080, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 5, suscrita por los funcionarios Yohander Molina y Jhon Tolosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía; realizada en el SECTOR INMACULADA, CALLE 09, CON AVENIDA 10, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) COORDINACIÓN CONTRA LA PROPIEDAD, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al lugar donde se produjo la aprehensión de los acusados de autos.
2. Inspección Técnica N° 0079, de fecha 12/08/2011, obrante al folio 18, suscrita por los funcionarios Yohander Molina y Jhon Tolosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, realizada en el SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA BOLIVAR, HOSPITAL II EL VIGIA, ESPEFICAMENTE EN EL AREA DE PEDIATRIA, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al lugar de los hechos.
7. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0023, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 12, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, realizada a las evidencias colectada, al momento de la aprehensión, referidas a dos teléfonos celulares: MARCA SAMSUNG, MODELO: SM A105F/DS, COLOR AZUL, SERIAL IMEI1: 358787109746339, SERIAL IMEI2: 35878788109746337; y otro MARCA: SIRAGON, MODELO: LOOK FORWARD, COLOR AZUL, SERIAL IMEI1: 8958042200061692825F, SERIAL IMEI2: 86829804078744301, .
8. Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0026, de fecha 12/08/2022, obrante al folio 24, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, realizada en base a una (01) unidad para aire acondicionado, marca HAIR, COLOR BLANCO, SERIAL AA7UM2EOFON3FCV0775, MODELO HSV-12 LEH13-M, con un valor en el mercado de quinientos ochenta (580) bolívares.
9. Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido Legal N° 9700-0501-DCV-0049, de fecha 12-09-2022, obrante al folio 134, suscrita por el funcionario Danyson Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, la cual es valorada, ya que en la misma consta el vaciado telefónico realizado a uno de los equipos telefónicos incautado.
10. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 116-2022, de fecha 12/08/2022, inserta al folio 6, suscrita por el funcionario Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
Pruebas documentales:
7. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 37.
8. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 39.
9. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 43.
10. Oficio N° 9700-230, de fecha 12/08/2022, inserto al folio 44.
11. Resultas de Oficio N° 14F19-245-2023 de fecha 10/02/2023, inserto al folio 139.
12. Resultas de Oficio N° 14F19-246-2023 de fecha 10/02/2023, inserto al folio 140.
Realizada la motivación de la valoración de las pruebas testimoniales, documentales y materiales, es menester establecer que los fundamentos de los hechos que el tribunal consideró acreditado, entre ellos: Que existen suficientes dudas respecto a la autoría de los acusados en la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, ya que en el caso de marras no existe un cúmulo de elementos probatorios que conlleven a esta Juzgadora a la convicción procesal de que los ciudadanos JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUAR YOEL NAVA, sean culpables de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del HOSPITAL II DE EL VIGIA, por lo cual este Tribunal acuerda ABSOLVERLOS de la acusación presentada en su contra.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Según lo contenido en el libro "Apuntes de Teoría General del Proceso", del autor Luis Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas- Venezuela, 2005, Pág. 69. al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:
"Los principios procesales son los criterios, directrices y orientaciones que rigen tanto las diversiones situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000, p. 153":
En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:
"...la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegado a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal. aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importantes la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues, el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo). "
Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad de los acusados exento de toda duda razonable. Con las pruebas evacuadas en el presente juicio, han surgido evidentes dudas sobre la participación de los acusados de autos, ya que de las declaración de los testigos, generaron dudas en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados de autos.
Al analizar y comparar los medios probatorios recepcionados en la celebración del Juicio Oral y privado, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen a los acusados JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUAR YOEL NAVA, en la perpetración del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del HOSPITAL II DE EL VIGIA, ya que el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales recibidas en el juicio celebrado son insuficientes para llegar a la plena convicción que el acusado de autos hayan cometido el delito antes señalado.
Si bien es cierto, que comparecieron por ante este Tribunal uno de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, como fue el funcionario Johander Molina Rojas, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusado, y demostrado el sitio donde ocurrió el hecho, con la declaración rendida por el funcionario Fredd Tasco, quien compareció de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en sustitución del funcionario Jhon Tolosa, así como las existencia y características de las evidencias colectada a los acusados al momento de la aprehensión, como fueron los equipos telefónicos, y la unidad del aíre acondicionado, al deponer sobre las experticias de reconocimiento técnico legal y de Regulación prudencial; de igual manera con la declaración del experto Danyxon Mendoza, quien realizó la experticia de Extracción de contenido a uno de los equipos telefónicos, y quien fue conteste en manifestar que no existía ningún mensaje que pudiera guardar relación con el hecho punible; declaraciones éstas que al ser concatenadas con declaración de los testigos referenciales Maykerlint Yeralin Rivas Salas, quien manifestó no recordar la fecha en que ocurrió el hecho, e indicó que para el momento de ocurrir el hecho, se encontraban cubriendo dicho turno, los ciudadanos Argenis y Eduard, que se trata de una zona muy amplia, por lo que dos personas son pocas para cubrir toda el área, y a parte de los vigilantes, en esa área también se encuentran enfermeras, médico, lavanderas y porteros, y el aire acondicionado estaba en el área de pediatría, que es un área muy sola, y el espacio donde se encontraba la unidad del aire acondicionado, tiene tiempo que no funciona, pero la unidad se encontraba en funcionamiento; con la declaración del testigo José Rene Bont Prieto, quien manifestó que se trataba de una zona muy oscura, e indicando que las instalaciones del hospital no se encontraban en óptimas condiciones, y en ocasiones realizaba reclamos por cuanto el persona del mantenimiento nunca tenían tiempo, y muchas veces hacían movimientos de equipos y no reportaban, desconociendo si el equipo fue movido o hurtado, considerado que el mismo pudo ser hurtado, ese día, o el día anterior o durante el día, donde los responsables eran el personal de la cocina o pediatría. Así mismo, con la declaración de la testigo ciudadana Milva Yasmelis Alaña Escalante, quien manifestó no recordar la fecha exacta cuando ocurrió el hecho, y tuvo conocimiento del hecho a través de un camillero de nombre Luis, quien le manifestó que a lo mejor se habían robado, porque había un hueco en la cerca de ciclón, que le informo al señor Argenis, quien fue con el señor Luis, y se percataron que se habían llevado el compresor del aire acondicionado, indicando que en horas diurna no hay vigilantes, y el compresor estaba ubicado en el área de pediatría donde no había seguridad, y a pregunta realizada ¿Cree usted, que esa unidad o compresor , pudo haberse perdido esa noche? Respondió: “A lo mejor no, pudo haberse perdido antes, había noches que no había vigilantes. …No Había nada de luz….esos aires no servían… estaba dañada, indicando además que a esa área tenían acceso otras personas del hospital. Con la declaración del testigo Leyda Margarita Rojas de Guerrero, quien manifestó no recordar la fecha de los hechos, que fue por el área de pediatría, por donde está la cocina, que se encontraban de guardia esa noche eran los acusados, que el área donde estaba el aire acondicionado no estaba en funcionamiento, pero si el área de enfermería, y se percató del hecho cuando fue a botar la basura; e igualmente con la declaración del testigo Luis Arvene Rosales Acero, quien fue conteste en manifestar que ese día se encontraba trabajando en el hospital II de el Vigía, y esa noche le toco trabajar, por el hospitalito, que salió como a las 7 y y consigo la puerta de la cocina abierta, le informo a Milva, quien le sugirió buscar al vigilante a ver si se habían llevado algo; declaraciones éstas que demuestran que no solo los acusados, tenían acceso a esa área, no quedando demostrado cuando realmente ocurrió el hecho, toda vez que de la declaración del testigo José Bont, quienes eran los Jefes inmediato de los acusados, manifestó que el hurto de la unidad del aire acondicionado, se pudo llevar a cabo ese día de la denuncia de los hechos, o días anteriores, ya que habían noches que no habían vigilantes, que tenían problemas con el personal de mantenimiento, ya que algunas veces hacían movimientos de equipos y no reportan, y desconocemos si el equipo fue movido o hurtado; aunado a ello, la testigo Milva Añala, señalo que no había vigilancia diurna, y para ella eran personas de afuera, ya que esos aires no servían, y el servicio estaba solo. Así mismo, tenemos la declaración de la testigos Maykerlin Rivas, quien fue conteste en manifestar, que hace falta personal, dos personas son pocas, de manera organizada hacen su turno y su rotación, es un espacio bastante amplio, que debe haber más personal; declaraciones éstas que generaron en esta juzgadora una duda razonable de la responsabilidad de los acusados en los hechos por los cuales se les acusó, aunado a ello, que algunos de los testigos fueron contestes en afirmar que además de los vigilantes (acusados de autos) habían otras personas que tenían acceso a esa área del hospital. .
Entonces, tenemos que, en el presento caso sólo se cuenta con las declaraciones de los funcionarios actuantes, los expertos, las pruebas documentales antes referidas, y declaraciones de testigos referenciales, las cuales analizadas y comparadas entre sí, no arrojan valor de plena prueba en contra de los acusados JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUAR YOEL NAVA, aunado al hecho cierto que no se promovió ninguna prueba que demostrara que el bien hurtado, se encuentra asignado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, al Hospital II El Vigía, observándose con ello, que existe una evidente escases probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los acusados JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUAR YOEL NAVA, por lo que la decisión a dictar en la presente causa, es una sentencia ABSOLUTORIA.
Bajo estas consideraciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia NO 523 Expediente N° 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Magistrado Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, asentó:
“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presento elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presenciales, y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además, se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana Dora María Mercado lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.”
En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“... La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos...". (Sentencia N° 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).”
Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por
el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
".. el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, basta que sea condena medio de sentencia definitivamente firme...El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obliga decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sim embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la Ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver la carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…” Sentencia N" 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves: Bastidas).
Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad de los acusados de autos, toda vez que las pruebas recibidas no fueron suficientes, ni demostraron por sí solas, ni concatenadas con otros medios de pruebas, la responsabilidad de los mismos en los hechos por los cuales se le acusó, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público, para demostrar la culpabilidad de los acusados JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUAR YOEL NAVA, en la perpetración del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del HOSPITAL II DE EL VIGIA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Absuelve a los ciudadanos JOSE ARGENIS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.240.170, natural de El Vigía, nacido en fecha 23-03-1964, 59 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: vigilante, grado de instrucción: bachiller, hijo de María Ramírez (f) y José Guillen (f), residenciado en la bubuqui VI calle principal casa N°25, frente a la cancha de bolas criollas, parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía estado Mérida , teléfono 0412-8570443 (de su propiedad). 0414-7288893 (propiedad de su esposa Martha Orjuelas), se deja constancia que no aporto correo electrónico, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo masculino, no pertenece a la comunidad LGTI, y EDUARD YOEL NAVA venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.806.036, natural de Mérida, nacido en fecha 29-02-1980, 43 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: vigilante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Rafaela Nava (v) y Trino Maldonado (v), residenciado avenida 05 con calle 07 el paraíso, urbanización la isabelita casa s/n, detrás del junior mall, parroquia Rómulo Betancourt, el vigía estado Mérida, teléfono 0414-9793243 (de su propiedad). 0414-0817698 (propiedad de su madre Sonia Parra) se deja constancia que no aporto correo electrónico, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo masculino, no pertenece a la comunidad LGTI, de la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del HOSPITAL II DE EL VIGIA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA, Y SIN RESTRICCIONES, de estos ciudadanos; por lo que se ordena el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas.
TERCERO: No se condena en costas al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -
CUARTO: Se ordena la entrega de los equipos telefónicos, MARCA SAMSUNG, MODELO: SM A105F/DS, COLOR AZUL, SERIAL IMEI1: 358787109746339, SERIAL IMEI2: 35878788109746337; y MARCA: SIRAGON, MODELO: LOOK FORWARD, COLOR AZUL, SERIAL IMEI1: 8958042200061692825F, SERIAL IMEI2: 86829804078744301, descritos en Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 116-2022, de fecha 12/08/2022, inserta al folio 6, a los fines de que se proceda a la entrega de dichos equipos telefónicos a los ciudadanos JOSE ARGENIS RAMIREZ y EDUAR YOEL NAVA, respectivamente; para lo cual se ordena oficiar lo conducente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, y una vez realizada dicha entrega, se remita a este despacho judicial, el acta de entrega respectiva.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los trece (13) días, del mes de enero del año 2025. Años 212°, de la Independencia y 163° de la Federacióny 23°de Revolución. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARISELA TAYANARA FERNANDEZ GOMEZ
SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MÉNDEZ FERREIRA
En fecha___________________, se dio cumplimiento con lo ordenado, y se ofició bajo los N°_________________________________.
Const/sria.
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