REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de enero de 2025
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000582
ASUNTO : LP11-P-2024-000582
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS N° 008
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha 15/01/2025, se inicia el Juicio Oral y Público en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Pena, en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ, el secretario de sala y el Alguacil asignado, dictándose en esa misma fecha la parte dispositiva de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, contra la acusada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; procediendo el tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia en esta misma fecha, tal y como dispone el 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Figuran en este proceso como acusada: NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.083.473 natural de Casigua El Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1984, 40 años, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: obrera, hijo de Mariela Hernández (f) y Henrique Suarez (v), residenciado Sector Campo Lata, calle 1, casa S/N, Parroquia Jesús María Semprun, estado Bolivariano de Zulia, número telefónico 0424-7605527 (propiedad de su progenitor), no posee correo electrónico, no le ha dado Covid, no pertenece a ninguna etnia indígena, se identifica con el género masculino, no pertenece a la comunidad LGTBQ, debidamente representado por el Defensor Público Sexto, Abg. Miguel Pereira; como parte acusadora la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abg. Luis Estrada, y como víctima LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 27-02-2016, según Acta de Investigación Policial Nro.º 022-2024, de fecha 27 de julio de 2024, inserta al folio 02, 03 y 04 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222, El Vigía del Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:25 horas de la mañana, quien suscribe, Sargento Mayor de Tercera Rueda Benitez Ehymar titular de la cedula de identidad V-21.417.977, furriel (Secretario) de servicio de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 El Vigía, del Comando de Zona Nro 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la comparencia ante este despacho de los efectivos Militares de Tropa Profesional: Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar Javier, titular de la cedula de identidad V- 18739909, Sargento Segundo Guerra Graterol Ana Karina, titular de la cedula de Identidad V- 31.851.330, Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis Yulieth, titular de la cedula de identidad y. 31.076.063 adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222, El Vigía del Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana y Sargento Segundo Perozo Perozo Kate Karolina titular de la cedula de identidad V-27.680.744, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas URIA 22 Mérida, quienes de conformidad con lo previsto en los: artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 73 numeral 6 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 24 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y articulo 114 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo aproximadamente las 14:30 Hrs (02:30 pm) del día de hoy Jueves 25 de Julio de 2.024, encontrándonos de servicio en el Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones, ubicado en el sector los Pozones, vía Santa Bárbara EI Vigía, parroquia Presidente Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, observamos que se acercaba a dicho punto de control un vehículo de transporte público que al llegar se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de a vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, tratándose de un (01) vehículo tipo Encava, color blanco y amarillo, placa 586AA1V, control Nro. 60, perteneciente a la Línea Santa Bárbara, conducido para el momento por el ciudadano Molina David, cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedente del terminal de pasajeros de Santa Bárbara del Zulia, con destino al terminal de pasajeros de la población de EI Vigía, estado Mérida, seguidamente procedió el Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar, Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis en compañía de la Sargento Segundo Perozo Perozo Kate, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas URIA 22 Mérida y el semoviente canino de nombre Thors, a abordar la unidad de transporte púbico con la finalidad de efectuar una revisión de la documentación personal a los pasajeros que se encontraban dentro del mismo, al momento de subir a la unidad de trasporte púbico se observó la presencia de tres usuarios y el conductor en donde el semoviente nombre Thors, se fue al asiento principal (copiloto) ubicado al lado del conductor, donde se encontraba una ciudadana mayor de edad, comenzó a olfatearla y se desesperó dardo indicios que esta ciudadana presuntamente llevaba algo ilegal, esta ciudadana ponerse nerviosa, por lo que procedió la Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis solicitarle la cedula de identidad, entregándola de una forma inusual temblándole la mano quedando identificada como: Niria Rosalia Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, natural de Casigua del Cubo estado Zulia, de 40 años de edad de fecha de nacimiento 20/05/1984, alfabeta, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector Casigua del Cubo, calle Cambolata Nro. Casa sin número de color verde manzana, diagonal a la Licorería la Gorda, parroquia Casigua del Cubo, municipio Jesús María Semprun de estado Zulia, hija de Miriam Rodríguez, y Enrique Suarez, quien vestía para el momento un suéter color negro, shorts color salmón, sandalias de color marrón, de contextura robusta, color de piel blanca, cabello largo de color negro, quien continuo presentando signos de nerviosismo, de tal manera se precedió a solicitarle a esta ciudadana antes identificada que por favor bajara de la unidad de transporte ya que se le efectuaría una inspección corporal, por lo que se solicitó la presencia en calidad de testigo de una ciudadana quien para el momento se trasladaba en la unidad de trasporte público quedando identificada como: ANA DAVILA, Cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando fuera de la unidad de transporte público procedió la Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis, a preguntarle si poseía entre sus pertenencia o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico que lo manifestara, informara o exhibiera, quien para el momento respondió de manera nerviosa que no, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de la testigo se le efectuó inspección corporal a la ciudadana Niria Rosalia Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular marca Tecno, modelo BG7 256, color mostaza, pantalla en buen estado, batería interna, serial IMEI 1: 351534298681746, serial IMEI 2: 351534298681753, cubierto con un forro de material sintético de color rosado con un dibujo de Hello Kitty, continuando con la inspección corporal se le encontró entre el brasier la siguiente: Veintidós (22) envoltorios en forma cilíndrico tipo dediles, envuelto en bolsa plástica de color azul y rojo, de la siguiente manera la cantidad de once (11) envoltorios, tipo dediles en una bolsa, una bolsa en cada copa del brassier, procediendo a colectarlas las misma con su respectivo precinto, donde el Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar procedió a hacerle una incisión utilizando para tal fin un objeto punzo cortante (cuchillo) encontrando una pasta compacta de color blanco, con un olor fuerte y penetrante presumiéndose que se trata Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al ser pesados utilizando para tal fin una balanza digital arrojo un peso bruto de 0,404 Kilogramos. En vista de esta situación siendo aproximadamente las dos horas y cuarenta minutos (02:40) de la tarde, del día veinticinco (25) de Julio del dos mil veinticuatro 2024. el efectivo Militar Sargento Segundo Guerra Graterol Ana, procedió a efectuar la aprehensión de la ciudadana: Niria Rosalia Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17083.473. informándole que se encuentra detenida por encontrase incursa en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas y de igual manera le leyó sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que la ciudadana mantenía una actitud nerviosa, se le pregunta si poseía de manera oculta otra evidencias de interés criminalísticas, manifestando la ciudadana Niria Rosalía Hernández
Rodríguez portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, libre de apremio o
coacción haber tragado cuarenta v tres dediles con la misma característica de los
encontrado en el brassier; por tal motivo siendo las 16:00 Hrs (04:00 pm), se procedió a
trasladar a la ciudadana Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de
Identidad N° V- 17.083.473, hasta la sala del Centro Clínico San Juan C.A de la población de El Vigía estado Mérida, con la finalidad de practicarle un estudio de "Rayos X", una vez culminado el estudio el técnico de radiología, la radiólogo informó que la ciudadana Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473. se le observo cuerpos extraños dentro de su organismo, por lo que de inmediato se procedió a trasladarla con la medidas de seguridad hasta el Hospital Universitario Hugo Rafael Chávez Fría, de EI Vigía del estado Mérida, para ingresarla a dicho centro asistencial con la finalidad que el médico de guardia le realice una valoración médica y realice todo el procedimiento a seguir para poder proceder a la expulsión de los cuerpos extraños que se encuentran en su organismo, siendo atendidos en mencionado Hospital por la ciudadana MARÍA MORENO (Médico de Guardia), cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien la atendido y giro instrucciones para internarla, donde luego de unas horas se evidencio la Primera Expulsión de trece (13) dediles, con un peso aproximado de doscientos treinta y nueve gramos (0,239 kgrms) la efectuó a las 24:00 Hrs (00:00 am) de fecha 26/07/2024; luego la Segunda Expulsión de cuatro (04) dediles, con un peso de setenta y cuatro gramos (0,074 kgrms) la efectuó a las 02:23 Hrs (02:23 am) de fecha 26/07/2024; luego la Tercera Expulsión de tres (03) dediles, con un peso de cincuenta y tres gramos (0,053 kgrms) la efectuó a las 06:00 Hrs (06:00 am) de fecha 26/07/2024. luego la Cuarta Expulsión de dos (02) dediles, con un peso de treinta y siete gramos (0,037 kgrms) la efectuó las 06:50 Hrs (06:50 amn) de fecha 26/07I2024, luego la Quinta Expulsión de seis (06) dediles, con un peso de ciento diez gramos (0,110 kgrms) a efectuó a las 10:00 Hrs (10:00 am) de fecha 26/07/2024, luego la Sexta Expulsión de siete (07) dediles, con un peso de ciento veintinueve gramos (0,129 kgrms) la efectuó a las 12:00 Hrs (12:00 pm) de fecha 26/0712024, luego la Séptima Expulsión de seis (ce) dediles, con un peso de ciento diez gramos (0,110 kgrms) la efectuó a las 17:00 Hrs (05:00 pm) de fecha 26/07/2024, luego la Octava Expulsión de un (01) dedil, con un peso de treinta (0,30 grms) la efectuó a las 04:40 Hrs (04:40 am) de fecha 27/07/2024: siendo las 08:00 horas del día 19 de abril de 2024, el médico de guardia evaluó a la ciudadana detenida Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad No v. 17.083.473, manifestando que la ciudadana a un presuntamente le queda un cuerpo extraño dentro del organismo, por lo tanto se mantiene en observación en el hospital Hugo Rafael Chávez Frías, de la misma forma se dio como resultado que mencionada ciudadana expulso hasta la presente fecha (42) dediles, se procede a introducir una (01) bolsa elaborada en material plástico transparente con su respectivo precinto envoltorios, de forma cilíndrica, tipo dediles, forrados en material sintético látex de color azul u rojo, contentivos de una sustancia en polvo compactada, de color blanco e olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína trasladando la evidencia incautada y la ciudadana detenida hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 El \Vigía del Comando de Zona 22 Mérida, ubica detrás del Centro Comercial Ciudad Traki, El Vigía del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, una vez presentes en las instalaciones del comando se realizó el PESA.JE TOTAL DE LOS SESENTA Y CUATRO (64) DEDILES, expulsados e incautado por la ciudadana privada de libertad, arrojando un peso bruto de UN KILO CIENTO SETENTA Y CUATRO GRAMOS (1,174 GRMS); Se deja constancia que las evidencias, fueron trasladadas a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, mediante sus panillas de Cadenas de Custodia Nro. GNB-1ERACIA-D222-021-2024 y GNB-1ERACIA-D222-023-2024 para que le realicen el Dictamen Pericial a la evidencia incautada. De igual manera se deja constancia de los precintos asignados corresponden a los números: 3253002 32530001 y 32530003, igualmente se deja constancia de lo siguiente: De estas actuaciones se le informo vía telefónica a la ciudadana Abogada Maureen Rojas Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en auto, como autor en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Tribunal procede conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado de en efecto los hechos ocurrieron tal como se evidencia en Acta de Investigación Policial Nro.º 022-2024, de fecha 27 de julio de 2024, inserta al folio 02, 03 y 04 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222, El Vigía del Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes observaron que se acercaba a dicho punto de control un vehículo de transporte público, tipo Encava, color blanco y amarillo, placa 586AA1V, control Nro. 60, perteneciente a la Línea Santa Bárbara, conducido para el momento por el ciudadano Molina David, con destino al terminal de pasajeros de la población de EI Vigía, estado Mérida, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de a vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, procediendo el Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar, Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis en compañía de la Sargento Segundo Perozo Perozo Kate, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas URIA 22 Mérida y el semoviente canino de nombre Thors, a abordar la unidad de transporte púbico con la finalidad de efectuar una revisión de la documentación personal a los pasajeros que se encontraban dentro del mismo, al momento de subir a la unidad de trasporte púbico se observó la presencia de tres usuarios y el conductor en donde el semoviente nombre Thors, se fue al asiento principal (copiloto) ubicado al lado del conductor, donde se encontraba una ciudadana mayor de edad, comenzó a olfatearla y se desesperó dardo indicios que esta ciudadana presuntamente llevaba algo ilegal, esta ciudadana ponerse nerviosa, por lo que le solicitaron la cedula de identidad, entregándola de una forma inusual temblándole la mano quedando identificada como: Niria Rosalia Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, natural de Casigua del Cubo estado Zulia, de 40 años de edad de fecha de nacimiento 20/05/1984, alfabeta, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector Casigua del Cubo, calle Cambolata Nro. Casa sin número de color verde manzana, diagonal a la Licorería la Gorda, parroquia Casigua del Cubo, municipio Jesús María Semprun de estado Zulia, hija de Miriam Rodríguez, y Enrique Suarez, quien vestía para el momento un suéter color negro, shorts color salmón, sandalias de color marrón, de contextura robusta, color de piel blanca, cabello largo de color negro, quien continuo presentando signos de nerviosismo, y le solicitaron a la ciudadana antes identificada, descendiera de la unidad de transporte ya que se le efectuaría una inspección corporal, solicitando la presencia en calidad de testigo de una ciudadana quien para el momento se trasladaba en la unidad de trasporte público quedando identificada como: ANA DAVILA; y al preguntarle la acusada Niria Hernández si poseía entre sus pertenencia o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico que lo manifestara, informara o exhibiera, quien para el momento respondió de manera nerviosa que no, y al proceder a realizar la inspección le colectaron en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular marca Tecno, modelo BG7 256, color mostaza, pantalla en buen estado, batería interna, serial IMEI 1: 351534298681746, serial IMEI 2: 351534298681753, cubierto con un forro de material sintético de color rosado con un dibujo de Hello Kitty, continuando con la inspección corporal se le encontró entre el brasier la siguiente: Veintidós (22) envoltorios en forma cilíndrico tipo dediles, envuelto en bolsa plástica de color azul y rojo, de la siguiente manera la cantidad de once (11) envoltorios, tipo dediles en una bolsa, una bolsa en cada copa del brassier, procediendo a colectarlas las misma con su respectivo precinto, donde el Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar procedió a hacerle una incisión utilizando para tal fin un objeto punzo cortante (cuchillo) encontrando una pasta compacta de color blanco, con un olor fuerte y penetrante presumiéndose que se trata Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al ser pesados utilizando para tal fin una balanza digital arrojo un peso bruto de 0,404 Kilogramos, procediendo a informarle que quedaría detenida; por lo que posteriormente ante el continuo nerviosismo de la acusada, se le preguntó si poseía de manera oculta otra evidencias de interés criminalísticas, manifestando haber tragado cuarenta y tres dediles con la misma característica de los
encontrado en el brassier; por tal motivo, se traslada hasta la sala del Centro Clínico San Juan C.A de la población de El Vigía estado Mérida, con la finalidad de practicarle un estudio de "Rayos X", una vez culminado el estudio el técnico de radiología, informó que la ciudadana Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473. se le observo cuerpos extraños dentro de su organismo, por lo que de inmediato se procedió a trasladarla con la medidas de seguridad hasta el Hospital Universitario Hugo Rafael Chávez Fría, de EI Vigía del estado Mérida, para ingresarla a dicho centro asistencial con la finalidad que el médico de guardia le realice una valoración médica y realice todo el procedimiento a seguir para poder proceder a la expulsión de los cuerpos extraños que se encuentran en su organismo, siendo atendidos en mencionado Hospital por la ciudadana MARÍA MORENO (Médico de Guardia), y posteriormente expulsó u n total de (42) dediles, se procede a introducir una (01) bolsa elaborada en material plástico transparente con su respectivo precinto envoltorios, de forma cilíndrica, tipo dediles, forrados en material sintético látex de color azul u rojo, contentivos de una sustancia en polvo compactada, de color blanco e olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína, y que luego de ser experticiada, resultó ser cocaína con un peso de ( novecientos cuarenta y nueve (949) gramos de cocaína base . .
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por la acusada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe, en el hecho que le fue atribuido por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad del delito que se le acusa y la culpabilidad del acusado, por cuanto se llega a la convicción inequívoca que la acusada, es autora del delito de plenamente identificado en auto, como autor en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; culpabilidad que deriva las pruebas siguientes:
1-) ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrita por los funcionarios: Sargento Mayor de Tercera PEÑA MOLINA EDWAR JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.909, Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA KARINA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.851.330, Sargento Segundo VERRIO MIRANDA ARACELIS YULIETH, titular de la cedula de identidad Nº V-31.076.063, Sargento Mayor de Tercera RUEDA BENITEZ EHYMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.417.977, adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera compañía del Destacamento Nro.222, El Vigía del Comando de Zona Nro.22 Mérida.
2- ) DERECHOS DEL IMPUTADO, en fecha 25 de Julio del 2024. Le fueron leídos sus derechos a la ciudadana: NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.473.
3- ) EXPERTICIA QUIMICA- BARRIDO, Nº-0250, en fecha 27 de julio del 2024, suscrita por la Dra. MAERFAT. EL BOUNNAY, Farmacéutica/Toxicólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida.
4- ) EXPERTICIA TOXICOLÒGICA in vivo Nº. 0252, en fecha 27 de julio del 2024, suscrita por la Dra. MAERFAT. EL BOUNNAY, Farmacéutica/Toxicólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida.
5- ) INSPECCIÒN TÈCNICA SON FIJACIÒN FOTOGRÀFICA S/N, de fecha 25 de Julio del 2024, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera PEÑA MOLINA EDWAR JAVIER y Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA KARIMA, adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera Compañía del Destacamento Nro.222, El Vigía del Comando de Zona Nro. 22, Mérida.
6-) RECONOCIMENTO MEDICO LEGAL, N-356-1429-0731-2024, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrito por el DR FAUSTINO VERGARA, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medina y Ciencias Forense (SENAMECF), con sede en el Estado Mérida, realizado en NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ (IMPUTADA).
7-) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0314-CCC-AT-673-2024, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrito por la Detective Agregado DESSIRE PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida.
8-) EXPERTICIA FISICA COMPARATIVA Nº9700-0314-2024-CCL-00671, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrita por FERNANDEZ DANIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida.
09-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº9700-0314-CCC-AT-672-2024, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrito por la Detective Agregado DESSIRE PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida.
10- ) INFORME MEDICO, de fecha 25 de Julio del 2024, suscrito por la DRA MARIA MORENO, adscrita al Hospital Universitario Hugo Rafael Chávez Frías.
11- ) INFORME MEDICO, de fecha 27-07-2024, suscrita por la DRA GENESIS ARIAS, adscrita al Centro Clínico San Juan C.A de la población de Tovar.
12- ) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio del 2024, rendida por la ciudadana MARIA MORENO, (cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con la Ley de Victima, Testigo y de más sujetos procesales).
13- ) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio del 2024, rendida por la ciudadana ANA DAVILA, (cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con la Ley de Victima, Testigo y de más sujetos procesales).
14- ) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio del 2024, rendida por la ciudadana MOLINA DAVID, (cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con la Ley de Victima, Testigo y de más sujetos procesales).
15- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-021-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.
15- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-023-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.
16- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-025-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.
17- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-020-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.
18- ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 27 de julio del 2024, suscrita por el Detective LUIS MOLINA.
Elementos antes descritos de los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, a imponer a la acusada en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por lo que efectivamente de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada a viva voz por el acusado en la oportunidad en que se le concedió el derecho de palabra, ha quedado demostrada la conducta voluntaria desplegada por el mismo en la comisión del hecho antijurídico acusado, lo cual constituye el primer elemento del delito como lo es la acción y como no se está en presencia de ninguna de las causales que atenúan o excluyen la responsabilidad penal del acusado de autos, ni se trata tampoco de ninguna causal de justificación, que en el presente caso sería inaplicable por la naturaleza propia del delito, debido a que es un hecho punible, resulta obvio que nos encontramos en presencia de la antijuricidad de la conducta desplegada por el acusado; observándose igualmente que la acusada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, tiene plena y total capacidad para obrar y actuar, así como para discernir, entender y comprender el alcance y la verdadera gravedad de sus actos; por lo que debe concluirse necesariamente que se trata de persona totalmente imputable, por lo que definitivamente su responsabilidad penal en el hecho acusado queda definitivamente acreditada.
Todo lo anterior, constituyen elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad en el mismo, por parte de la acusada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, siendo dable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y ASI SE DECIDE.
SANCIÓN
Penalidad: A continuación, este tribunal pasa a determinar la pena aplicar a NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, con el siguiente análisis:
El delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, procediendo este Tribunal a tomar para el cálculo de la pena, el límite inferior que estableció el Legislador para castigar dicho delito, como es, la pena de DOCE (12) AÑOS, y en virtud de la admisión de los hechos efectuada conforme a la disposición especial del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, el cual establece que el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, en los delitos como el ventilado en el asunto de autos, siendo este, CUATRO (04) AÑOS, quedando pena en definitiva a cumplir por la acusada, en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecidas en el 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir su pena en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
DISPOSITIVA
Vista la admisión de los hechos realizada por la ciudadana NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ,, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado de autos, de conformidad con en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se CONDENA a la acusada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.083.473 natural de Casigua El Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1984, 40 años, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: obrera, hijo de Mariela Hernández (f) y Henrique Suarez (v), residenciado Sector Campo Lata, calle 1, casa S/N, Parroquia Jesús María Semprun, estado Bolivariano de Zulia, número telefónico 0424-7605527 (propiedad de su progenitor), no posee correo electrónico, no le ha dado Covid, no pertenece a ninguna etnia indígena, se identifica con el género masculino, no pertenece a la comunidad LGTBQ, a cumplir la pena de en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecidas en el 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir su pena en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer, fijándose como fecha posible de cumplimiento de pena el día 27/07/2033 al finalizar el día.
SEGUNDO: No se condena a la acusada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la confiscación y consecuencialmente colocar a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Mérida, el equipo telefónico, descrito en la PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-020-2024, de fecha 25-07-2024, inserto al folio 22
CUARTO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas en PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-025-2024, de fecha 25-07-2024, inserta al folio 21.
QUINTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y la acusada se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. Quedando todas las partes presentes en la sala de audiencia en la fecha del 15/01/2025, debidamente notificada de la presente decisión. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso a la acusada del texto íntegro de la sentencia.
SEXTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer, a los fines de la ejecución de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los quince (15) días del mes de enero del año 2025. Años 213° de la Independencia y 162° de la Federación, y 23° de Revolución. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
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