REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 27 de enero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-001014
ASUNTO : LP11-P-2023-001014
AUTO DE AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR N°012
Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado, Abg. José Alfonso Márquez Pereira, y como tal de los acusados ELDA IBARRA CONTRERAS, AURA ROSA IBARRA CONTRERAS, JONNY ALBERTO PEREZ PEREZ, JOSE ALCIDO IBARRA, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita la ampliación de la medida cautelar impuesta en fecha 27/07/2023, de presentaciones cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los mismos han dado pleno cumplimiento a tal medida; en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 27/07/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial, acordó a favor de los acusados ELDA IBARRA CONTRERAS, AURA ROSA IBARRA CONTRERAS, JONNY ALBERTO PEREZ PEREZ, JOSE ALCIDO IBARRA, plenamente identificados en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Tribunal, en la causa que se le sigue por la presuntamente comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, ambos previsto y sancionado en el artículo 468 y 472 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Alexander Enrique González. Así las cosas se tiene que de la revisión del Sistema Automatizado de Gestión Judicial Independencia, se ha comprobado que los referidos acusados han dado cumplimiento a la medida cautelar que les fue impuesta, haciendo sus presentaciones conforme al lapso establecido por este Despacho, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada de los acusados ELDA IBARRA CONTRERAS, AURA ROSA IBARRA CONTRERAS, JONNY ALBERTO PEREZ PEREZ, JOSE ALCIDO IBARRA, plenamente identificados en autos, y se procede ampliar las presentaciones, a cada sesenta (60) días, manteniéndose la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se hace del conocimiento de los acusados, sobre el contenido del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación, y 24° de Revolución. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________.
Conste / Sria.-