REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 30 de enero de 2025
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000357
ASUNTO: LP11-P-2019-000357
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en audiencia celebrada en fecha 28/01/2025, y como quiera que este Tribunal de Juicio Nº 03 está en la obligación de disponer y ordenar todo lo que resulte conducente y necesario en orden a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta menester dictar las providencias que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del acusado en todos los actos del del proceso, y visto el incumplimiento por parte del acusado a la Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta en fecha 30/07/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 248. 3 del Código orgánico Procesal Penal, aunado a ello, su incomparecencia sin causa justificada a las audiencias de continuación de juicio oral y público, considera este Tribunal de procedente y ajustado a derecho librar una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado YEISON EDUARDO MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 23.101.446, natural de el Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28/09/1993; de 31 años de edad, estado civil, soltero, grado de instrucción: 1er año , de profesión u oficio Moto ayudante de mecánica, hijo de Edi yakelin Zerpa (v) y de Juan Eduardo Mora Pérez (v) residenciado en Buenos Aires sector las Colinas Partes II colina bajo, casa S/N, calle principal ciega al final, como punto de referencia, a dos cuadras del CDI de los Cubanos; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7185267, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“… En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…” .
Esta disposición legal está en concordancia con lo establecido expresamente en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone expresamente lo siguiente:
“… 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención …”.
Por estas razones, se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la APREHENSIÓN del ciudadano YEISON EDUARDO MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 23.101.446, natural de el Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28/09/1993; de 31 años de edad, estado civil, soltero, grado de instrucción: 1er año , de profesión u oficio Moto ayudante de mecánica, hijo de Edi yakelin Zerpa (v) y de Juan Eduardo Mora Pérez (v) residenciado en Buenos Aires sector las Colinas Partes II colina bajo, casa S/N, calle principal ciega al final, como punto de referencia, a dos cuadras del CDI de los Cubanos; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7185267, debiendo ser puestos a la orden de éste Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Para tales efectos procedemos a reproducir un extracto de la Sentencia identificada con el No. 1701, dictada en fecha 04-10-2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que reproduce el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, al dictar su sentencia signada con el No. 1707, de fecha 07-08-2007, donde se señaló lo expresamente lo siguiente:
“… Por ello, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible, (por ser, además, de índole constitucional) presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, ante el juez que conoce la causa …” .
En el mismo orden de ideas, resulta pertinente resaltar un extracto de la Sentencia signada con el No. 263, dictada en fecha 20-03-09, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, quien dejó establecido que:
“… Esta Sala advierte que ciertamente los órganos policiales tienen la obligación de poner a la orden del Ministerio Público el solicitado que sea capturado, a fin de su presentación ante el Juez correspondiente, debiendo hacerlo en el menor tiempo posible, a efectos de garantizar al aprehendido sus derechos constitucionales …” .
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXPIDE una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano YEISON EDUARDO MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 23.101.446, natural de el Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28/09/1993; de 31 años de edad, estado civil, soltero, grado de instrucción: 1er año , de profesión u oficio Moto ayudante de mecánica, hijo de Edi yakelin Zerpa (v) y de Juan Eduardo Mora Pérez (v) residenciado en Buenos Aires sector las Colinas Partes II colina bajo, casa S/N, calle principal ciega al final, como punto de referencia, a dos cuadras del CDI de los Cubanos; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7185267, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda Oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la APREHENSIÓN del mismo, debiendo ser puestas a la orden de éste Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto expresamente en el referido artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.