REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de enero de 2025
214°, 164° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000357
ASUNTO : LP11-P-2019-000357
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto la ausencia del acusado, en la audiencia de continuación de juicio, fijada para el día de hoy 30/01/2025, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:
Al observar lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de emitir pronunciamiento en relación a su continuación, así tenemos: En fecha 04/11/2024, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Defensa y el acusado en contra del acusado YEISON EDUARDO MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 23.101.446, quien una vez impuesto, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, manifestaron no admitir los hechos y ser inocentes de los hechos por los cuales se les acusó, motivo por el cual se apertura el debate y se declaró abierta la fase de recepción de pruebas y se suspendió dicha audiencia por falta de órganos de pruebas, y fijándose su continuación tal como consta en las actas de debate, los días 18/11/2024, 02/12/2024, 16/12/2024 (fecha en la cual es diferida por ausencia del acusado), fijándose para el día 17/12/2024 ( diferida por ausencia del acusado), dándole continuidad en fecha 18/12/2024, 15/01/2025, 28/01/2025 ( es diferida nuevamente por ausencia del acusado) y fijada para el día 28/01/2025 (fecha en la cual es diferida por ausencia del acusado, acordándose al efecto, orden de aprehensión), fijándose nuevamente para el día 30/01/2025 (fecha en la cual ante la ausencia del acusado se quebranta el principio de inmediación, toda vez que nos encontramos en el undécimo día fijado para la continuación del juicio, por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 315 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los Jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Es así, que este Tribunal Tercero de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debe DECLARAR INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día viernes 31/01/2025 a las 09:00 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del acusado YEISON EDUARDO MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 23.101.446, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 405 y el articulo 80 segundo supuesto del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHANDRY ENRIQUE CONTRERAS VARELA, propiedad de la corporación del Agro, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Quedaron las partes presentes en salas, debidamente notificados de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de enero de 2025. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación y de Citación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________.-
Conste/Sria.-