REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 31 de enero de 2025
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000609
ASUNTO: LP11-P-2018-000609


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en audiencia celebrada en fecha 31/01/2025, y como quiera que este Tribunal de Juicio Nº 03 está en la obligación de disponer y ordenar todo lo que resulte conducente y necesario en orden a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta menester dictar las providencias que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del acusado en todos los actos del del proceso, y visto el incumplimiento por parte del acusado a la Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta en fecha 21/09/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 248. 3 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que, éste Tribunal de Juicio estima necesario, procedente y ajustado a derecho librar una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado JHON ELI RANGEL SUAREZ, cedula de identidad Nº.16.659.660 fecha de nacimiento 22-08-1985-, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caja Seca Estado Mérida, estado Zulia, estado civil concubinato, edad 32 años, hijo de Estefanía Rangel (f) y de José Vicente Suarez (f), lugar de residencia en Palmarito rurales B, calle principal, casa S/N, cerca del cerca de la escuela bolivariana de Palmarito, no posee teléfono ó Finca San Benito, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“… En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…” .

Esta disposición legal está en concordancia con lo establecido expresamente en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone expresamente lo siguiente:

“… 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención …”.

Por estas razones, se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la APREHENSIÓN del ciudadano JHON ELI RANGEL SUAREZ, cedula de identidad Nº.16.659.660 fecha de nacimiento 22-08-1985-, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caja Seca Estado Mérida, estado Zulia, estado civil concubinato, edad 32 años, hijo de Estefanía Rangel (f) y de José Vicente Suarez (f), lugar de residencia en Palmarito rurales B, calle principal, casa S/N, cerca del cerca de la escuela bolivariana de Palmarito, no posee teléfono ó Finca San Benito, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, debiendo ser puestos a la orden de éste Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Para tales efectos procedemos a reproducir un extracto de la Sentencia identificada con el No. 1701, dictada en fecha 04-10-2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que reproduce el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, al dictar su sentencia signada con el No. 1707, de fecha 07-08-2007, donde se señaló lo expresamente lo siguiente:
“… Por ello, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible, (por ser, además, de índole constitucional) presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, ante el juez que conoce la causa …” .

En el mismo orden de ideas, resulta pertinente resaltar un extracto de la Sentencia signada con el No. 263, dictada en fecha 20-03-09, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, quien dejó establecido que:

“… Esta Sala advierte que ciertamente los órganos policiales tienen la obligación de poner a la orden del Ministerio Público el solicitado que sea capturado, a fin de su presentación ante el Juez correspondiente, debiendo hacerlo en el menor tiempo posible, a efectos de garantizar al aprehendido sus derechos constitucionales …” .

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXPIDE una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JHON ELI RANGEL SUAREZ, cedula de identidad Nº.16.659.660 fecha de nacimiento 22-08-1985-, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caja Seca Estado Mérida, estado Zulia, estado civil concubinato, edad 32 años, hijo de Estefanía Rangel (f) y de José Vicente Suarez (f), lugar de residencia en Palmarito rurales B, calle principal, casa S/N, cerca del cerca de la escuela bolivariana de Palmarito, no posee teléfono ó Finca San Benito, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, Y BENEFICIO DE GARANDO MAYOS, previstos y sancionados en los artículos 10 numerales 3, 5 y 7, y artículo 9 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del código Penal, en perjuicio de la HACIENDA CANTARRANA, CORPORACION DEL AGRO; procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda Oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la APREHENSIÓN del mismo, debiendo ser puestas a la orden de éste Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto expresamente en el referido artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO

ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA

En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Const/sria.