EXP. 23506 MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMÉRIDA.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE:RUIZ CALDERON ROSA Y OTROS
PARTE DEMANDADA:DIAZ RUIZ ANA JOSEFINA.-
MOTIVO:PARTICION DE BIENES.-
El presente juicio se inició por demanda de PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanosLUZ MARINA CALDERON RONDON Y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.165.310 y V-8.641.967, inscritas en el INPREABOGADO con los Nº 48.069 y 70.082 actuando en nombre y representación de ROSA RUIZ CALDERON, MARIA ISABEL DE BARRIOS, GLADYS MARGARITA RUIZ CALDERON, JESUS ORANGEL RUIZ CALDERON, MIGUEL CUSTODIO RUIZ CALDERON, JOSE GREGORIO RUIZ SANCEHZ, GRACIELA MERCEDES RUIZ DE QUINTERO, HECTOR EMILIO RUIZ SANCHEZ y YAJAIRA COROMOTO RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-685.183, V-3.034.759, V-3.990.785, V-3.990.783, V-4.493.965, V-6.314.531, V-6.314.532, V-9.962.304 y V-15.622.412,con domicilio procesal la Sede del Tribunal, Ubicado en la Avenida 4, Edifico Hermes, Via Principal, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, el 11 de Diciembre del 2012, anotado bajo el Nº 30, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la ciudadana ANA JOSEFNA DIAZ RUIZ. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.827, con domicilio San Jose de las Flores, casa S/N detrás de la arepera Doña Flor, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole por distribución a este Juzgado tal como consta de nota de secretaria de fecha 09 de Junio de 2014 (f. 04).
Mediante auto de fecha 10 de Junio de 2014 (folio 41) este Juzgadoformó el presente expediente bajo el N° 23.506, y se admitió el mismo.
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2014 (folio 42) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, solicito que se libren los recaudos de citacion y se apertura el cuaderno de medida solicitada, consignando los emolumentos para tal fin.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2014 (folio 43), este Juzgado ordenó librar los recaudos de citación de la parte demandada y se formó el cuaderno de medida.
Mediante declaración del Alguacil de fecha 03 de julio de 2014 (folio 44), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de citación dirigida a la parte demandada, junto con la prenombrada boleta y recaudos que la acompañan sin firmar la misma aunque se encontraba al momento de efectuar la citación. (Boleta de citación sin firmar f.45).
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2014 (folio 46) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte demandada nuevamente.
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2014 (folio 47), este Juzgado ordenó librar nuevamente boleta de notificación de la parte demandada y se entregaron al Alguacil para su efectividad.(Copia de la Boleta de citación f.48 y 49).
Mediante declaración de la Secretaria de fecha 15 de julio de 2014 (folio 50), laSecretaria de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, habiendo declarado que nudo ser atendida en el domicilio, razón por la cual procedió a fijar la referida boleta de notificación en la puerta de la morada.
Mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2014 (folio 51) suscrito por la ciudadana ANA JOSEFINA DIAZ RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, solicitando la suspensión de la causa y consignando acta de defunsion del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON, parte co-actora.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014 (folio 55) suscrito por la ciudadana ANA JOSEFINA DIAZ RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, confiere la ciudadana ANA JOSEFINA DIAZ RUIZ poder Apud-acta al abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2014 (folio 56), este Juzgado ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2014 (folio 57) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, se les confiere poder Apud-acta por los ciudadanos JHONATHAN ALEXANDER, GRUCHESKA CHUNCRENIKA Y ROXANA ANDREINA RUIZ CALDERON, coherederos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014 (folio 62), este Juzgado ordenó la citación de los Herederos Desconocidos del ciudadanoMIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON, mediante edicto, el cual fue entregado a la parte interesada para su publicación (copia del edicto librado f.63)
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2014 (folio 64) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, consigna actas de nacimiento de los coherederos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014 (folio 69) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014 (folio 73) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014 (folio 77) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2014 (folio 82) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014 (folio 86) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2014 (folio 90) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014 (folio 94) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2014 (folio 98) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2014 (folio 101) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2014 (folio 105) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, solicitó sea fijado el respectivo edicto en la puerta del Tribunal, para la prosecución de del juicio.
Mediante declaración del Alguacil de fecha 15 de diciembre de 2014 (folio 106), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse donde fija en la cartelera del Tribunal, Edictoordenado para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante nota de secretaria de fecha 04 de marzo de 2015 (folio 107), este Juzgado dejó constancia que no se hicieron presente ningún heredero desconocido del ciudadano MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON a darse por citado.
Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2015 (folio 108 y 109) suscrito por la ciudadana ANA JOSEFINA DIAZ RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, consignando escrito de oposición a la partición.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015 (folio 114) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora, solicita sea nombrado defensor judicial a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2015 (folio 115), este Juzgado designa defensor judicial de herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERON y se libro boleta de notificación al mismo, entregándose al Alguacil de este Juzgado la misma para su efectividad. (Copia de la boleta de notificación dirigida al defensor judicial f.116)
Mediante declaración del Alguacil de fecha 14 de mayo de 2015 (folio 117), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la defensor judicial a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO, junto con la prenombrada boleta y recaudos que la acompañan cumplida la misma. (f.118).
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015 (folio 119), este Juzgado adelanto el acto de juramentación del defensor judicial designado a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO
Mediante acto de fecha 15 de mayo de 2015 (folio 120), este Juzgado llevo a cabo el acto de juramentación del defensor judicial designado a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO, aceptando el mismo el cargo al que fue designado.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2015 (folio 121) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, impulsa la citación del defensor judicial designado a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015 (folio 122), este Juzgado ordenó librar los recaudos de citación al defensor judicial designado a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO y se entregaron al Alguacil para su efectividad (copia de la boleta de citación al defensor judicial designado f.123).
Mediante declaración del Alguacil de fecha 15 de junio de 2015 (folio 124), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de citación dirigida a la defensor judicial a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO, junto con la prenombrada boleta y recaudos que la acompañan cumplida la misma. (f.125).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2015 (folio 126) suscrita por el defensor judicial a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO, consigno escrito de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2015 (folio 128) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, haciendo exposición de motivo.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2015 (folio 129) suscrita por el defensor judicial a los herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO, deja sin efecto el escrito de fecha 19 de Junio de 2015
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2015 (folio 130), este Juzgado ordenó dejar sin efecto los autos de fecha 26 de marzo, 13 de mayo y 19 de junio del presente año y designa como defensoras judiciales de herederos desconocidos del causante MIGUEL CUSTORIO RUIZ CALDERO a las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES.
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de julio de 2015 (folio 131), este Juzgado dejó constancia que siendo el ultimo día de despacho para dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 132) suscrito por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, apoderado judicial de la parte demandada, confiere poder Apud-acta al abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 133) suscrito por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 134) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, consignan escrito de promoción de pruebas.
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 163), este Juzgado dejó constancia que siendo el ultimo día de despacho para agregar pruebas en el presente proceso.
Mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2015 (folio 164 y 165) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, consignan escrito de oposición las pruebas.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015 (folio 167 al 169), este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y demanda y se pronuncio sobre la oposición propuesta sobre las pruebas de la parte demandada.
Mediante acto de fecha 01 de octubre de 2015 (folio 170), este Juzgado llevo a cabo el acto de declaración de testigos de la ciudadana BELKYS CONTRERAS, declarándose desierto el mismo.
Mediante acto de fecha 07 de octubre de 2015 (folio 171), este Juzgado llevo a cabo el acto de declaración de testigos del ciudadano VICTOR MANUEL FALCON, declarándose desierto el mismo.
Mediante acto de fecha 07 de octubre de 2015 (vuelto alfolio 171), este Juzgado llevo a cabo el acto de declaración de testigos del ciudadano JOSE LUIS CHACON, declarándose desierto el mismo.
Mediante acto de fecha 08 de octubre de 2015 (folio 172), este Juzgado llevo a cabo el acto de declaración de testigos del ciudadano PEDRO JOSE ROJAS, declarándose desierto el mismo.
Mediante acto de fecha 08 de octubre de 2015 (folio 172), este Juzgado llevo a cabo el acto de declaración de testigos del ciudadano EUDES JESUS SANCHEZ, haciéndose presente el mismo.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2015 (folio 174) suscrito por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, apoderado judicial de la parte demandada, consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA RUIZ CALDERON parte co-actora y solicita la suspensión temporal de la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015 (folio 178), este Juzgado ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ROSA RUIZ CALDERON parte co-actora.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015 (folio 179) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, solicitan sean librados los edictos para la citación de los Herederos conocidos y desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015 (folio 180 Y 181) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, se les confiere poder Apud-acta por los ciudadanos RAMONA ELEIDA RUIZ, JUDITH CLEMENTINA CRISTOBAL Y MARIELA RUIZ, coherederos de la causante ROSA RUIZ CALDERON y consigna actas de nacimiento de los coherederos del de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015 (folio 191), este Juzgado ordenó la citación de los Herederos Desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON, mediante edicto, el cual fue entregado a la parte interesada para su publicación (copia del edicto librado vuelto al f.191)
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2016 (folio 192) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2016 (folio 196) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2016 (folio 200) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2016 (folio 204) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2016 (folio 208) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016 (folio 212 y 213) este Juzgado ordeno el cierre de la presente pieza y ordena la apertura de una nueva denominada SEGUNDA PIEZA.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2016 (folio 215) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2016 (folio 219) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2016 (folio 223) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2016 (folio 227) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2016 (folio 231) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2016 (folio 235) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2016 (folio 239) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2016 (folio 243) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016 (folio 247) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2016 (folio 251) suscrita por la abogada MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2016 (folio 255) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,consignó los ejemplares de la publicación de los edictos ordenados para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2016 (folio 259) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora,solicitó sea fijado el respectivo edicto en la puerta del Tribunal, para la prosecución de del juicio.
Mediante declaración del Alguacil de fecha 09 de mayo de 2016 (folio 260), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse donde fija en la cartelera del Tribunal, Edictoordenado para la citación de los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2016 (folio 261) suscrita por la abogada LUZ MARINA CALDERON, apoderada judicial de la parte actora, solicitando la prosecución del presente juicio.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2023 (folio 262), este Juzgado libro el abocamiento de la Juez Temporal YAMILET FERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2016 (folio 263), este Juzgado designa defensor judicial de herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON y se libro boleta de notificación a la misma, entregándose al Alguacil de este Juzgado la misma para su efectividad. (Copia de la boleta de notificación dirigida al defensor judicial f.264)
Mediante declaración del Alguacil de fecha 11 de Agosto de 2016 (folio 265), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la defensor judicial a los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON, junto con la prenombrada boleta, cumplida la misma. (f.266).
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2016 (folio 267), este Juzgado dejó constancia de la reincorporación de las labores habituales del Juez JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
Mediante acto de fecha 16 de septiembre de 2016 (folio 268), este Juzgado llevo a cabo el acto de juramentación dela defensora judicial designado a los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON, declarándose desierto el mismo.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2016 (folio 269) la abogada ROXANA MONSALVE, quien se designó defensor judicial a los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON, haciendo una exposición de motivos.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2016 (folio 270), este Juzgado, fija nueva fecha y hora para la aceptación y juramentación del cargo de defensor judicial designado a los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON, declarándose desierto el mismo.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2016 (folio 271) suscrita por las abogadas LUZ MARINA CALDERON Y MILENA RINCONES, apoderada judicial de la parte actora, renuncia total en la presente causa.
Mediante acto de fecha 29 de septiembre de 2016 (folio 272), este Juzgado llevo a cabo el acto de juramentación del defensor judicial designado a los herederos desconocidos de la causante ROSA RUIZ CALDERON, aceptando la misma el cargo al que fue designada.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2016 (folio 273 y 274), este Juzgado ordeno la notificación de La parte demandada en virtud de lo expuesto en la diligencia de fecha 07 de septiembre de 2016. (Copia de la boleta f.275)
Mediante declaración del Alguacil de fecha 26 de octubre de 2016 (folio 276), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de fijación de la boleta de notificación dirigida a la parte actora en la cartelera del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2016 (folio 277) suscrita por los ciudadanos MARIA ISABEL DE BARIOS, GLADYS MARGAITA RUIZ CALDERON y JESUS ORANGEL RUIZ CALDERON, como también los ciudadanos JESUS ANTONIO RUIZ, RAMONA ELAIDA RUIZ JUDITH CLEMENTINA CRISTOBAL RUIZ, herederos de la causante ROSA RUIZ CALDERON, asistidos por los abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA Y TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO, confiriéndole la parte demandante poder Apud-acta a los abogados antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2018 (folio 278) suscrita por el abogado JUIO ALVIDES, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento y solicita se sirva determinar en qué estado se encuentra la presente causa.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2016 (folio 273 y 274), este Juzgado Libro el abocamiento de la Juez Provisoria, abogada EGLIS MARIELA GASPERI. (Copias de las boletas de notificación f.280 al 283).
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2018 (folio 284), este Juzgado, este Juzgado Libro el abocamiento de la Juez Provisoria, abogada EGLIS MARIELA GASPERI. (Copias de las boletas de notificación f.285 al 288).
Mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2018 (folio 289) suscrita por el abogado JUIO ALVIDES, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación de la parte demandada.
Mediante declaración del Alguacil de fecha 27 de junio de 2018 (folio 290), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación de la parte demandada, cumplida la misma. (Boleta de notificación dirigida a la parte demandada f.291)
Mediante declaración del Alguacil de fecha 26 de julio de 2018 (folio 292), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de fijar en la cartelera del tribunal las notificaciones de la parte demandante.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2018 (folio 293), este Juzgado ordenó la prosecución de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2018 (folio 294) suscrita por el abogado JUIO ALVIDES, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación de los testigos PEDRO ROJAS Y EUDES SANCHEZ.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2018 (folio 295), este Juzgado fijo fecha y hora para llevar a cabo el acto de declaración de testigos.
Mediante acto de fecha 15 de octubre de 2018 (folio 296) se llevo a cabo la declaración de testigo del ciudadano PEDRO ROJAS, haciéndose presente el mismo.
Mediante acto de fecha 15 de octubre de 2018 (folio 298) se llevo a cabo la declaración de testigo del ciudadano EUDES SANCHEZ, haciéndose presente el mismo.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2018 (folio 300) suscrita por los abogados JUIO ALVIDES y ORLANDO DE JESUS DAVILA, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando la suspensión temporal de la causa.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2018 (folio 301), este Juzgado ordenó la suspensión temporal de la presente causa
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2022 (folio 302 y 303), este Juzgado dicto el abocamiento de la Juez Provisoria, abogada CLAUDIA ARIAS, asimismo ordeno la notificación de las partes. (Copias de las boletas de notificación f.304 al 309).
Mediante declaración del Alguacil de fecha 22 de abril de 2022 (folio 310), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación librada a la parte co-demandante, cumplida la misma. (Boleta de notificación dirigida a la parte demandante (f.311)
Mediante declaración del Alguacil de fecha 07 de junio de 2022 (folio 312), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación librada a la parte demandante, sin firmar la misma y se fijó en la cartelera del tribunal las notificaciones de la parte co-demandante.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2022 (folio 313), este Juzgado ordenó el desglose de la boleta de notificación de la parte co-demandante y se instó al alguacil de este Juzgado a dejarla en la cartelera del Tribunal.
Mediante declaración del Alguacil de fecha 22 de junio de 2022 (folio 314), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación librada a la parte co-demandante, cumplida la misma. (Boleta de notificación dirigida a la parte demandante (f.315)
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2022 (folio 316), este Juzgado ordenó el desglose de la boleta de notificación de la parte co-demandante y se instó al alguacil de este Juzgado a dejarla en la cartelera del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2022 (folio 294) suscrita por el abogado JUIO ALVIDES, co-apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal sobre en que estado se encuentra la presente causa.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2022 (folio 318 al 320), este Juzgado previo computo resolvió lo solicitado en fecha 04 de Octubre de 2022.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2024 (folio 321) suscrita por el ciudadano JESUS ORANGEL RUIZ CALDERON, parte actora, asistido por el abogado ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO, consignando poder Apud-acta conferido por el ciudadano antes mencionado al abogado ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO.
Mediante declaración del Alguacil de fecha 25 de enero de 2024 (folio 322), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación librada a la parte co-demandante, cumplida la misma. (Boleta de notificación dirigida a la parte demandante (f.323)
Mediante declaración del Alguacil de fecha 25 de enero de 2024 (folio 324), el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación librada al abogado JOSE MANUEL SALINAS, APODERADO JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO MIGUEL CUSTODIO RUIZ CALDERON, cumplida la misma.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2024 (folio 326) suscrita por el abogado ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO, apoderado judicial co-actor, solicitando que se emita la decisión correspondiente en la presente causa.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2024 (folio 327), este Juzgado previo computo resolvió lo solicitado en fecha 15 de febrero de 2024.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2024 (folio 328 y 329) suscrita por el ciudadano JESUS ORANGEL RUIZ CALDERON, asistido por el Abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, solicita el abocamiento del Juez.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de marzo de 2024 (folio 330), este Juzgado dejó constancia que siendo el dia fijado para que la partes consignen los informes, dejando constancia que la parte co-demandante se hizo presente y la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial actor.
Mediante auto de fecha 12 de marzo (vuelto del folio 330), este Juzgado dejo constancia del lapso para las observaciones a los informes.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de marzo de 2024 (folio 331), este Juzgado dejó constancia que siendo el dia fijado para que la partes consignen las observaciones a los informes, dejando constancia que ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2024 (vuelto al folio 331), este Juzgado, entro en términos para decidir.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2024 (vuelto al folio 332), este Juzgado, hace corrección de foliatura.
Mediante sentencia dictada por este Juzgado de fecha 23 de mayo de 2024 (folio 333 al 348), ordena la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 10 de junio de 2014 y ordena la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2024 (folio 349), este Juzgado realizo cómputo de los días de despacho desde el 23/05/2024 hasta el día 04 /06/ 2024
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2024 (vuelto al folio 349), este Juzgado declara definitivamente firme la decisión dicta en la presente causa en fecha 23 de mayo de 2023.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2024 (folio 350 y 351), este Juzgado, admite la presente demanda.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2024 (folio 352), se dicto abocamiento del Juez Temporal JORGE SALCEDO,
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2024(folio 353), suscrita por el abogado ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO, apoderado judicial co-actor solicita el abocamiento del Juez
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2025 (folio 354), este Juzgado dicto abocamiento del Juez ROLANDO HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2025 (folio 355), este Juzgado dicto cómputo a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia en la presente causa. Siendo este el historial cronológico del presente expediente; pasa quien aquí decide a revisar la perención de la instancia y a tales efectos hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO: (DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y dada la facultad otorgada al Juez en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaratoria de oficio de la perención, y por cuanto del cómputo anterior se desprende que desde el día desde el día 11 de junio de 2024, exclusive, fecha en se dicto el auto de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 29 de enero de 2025, inclusive; han transcurrido CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) DÍAS CONTINUOS EN LA PRESENTE CAUSA, equivalentes a cinco (05) meses, veintinueve (29) días, sin que la parte Actora solicitara la citación de la parte actora. En tal sentido, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
A fines ilustrativos, conviene destacar que, la perención constituye un medio o modo de terminación del proceso distinto a la sentencia fundamentada en la presunción de abandono de las partes o pérdida del interés en el incumplimiento de las obligaciones que establece la ley respecto del mismo.
Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 853 del 05 de mayo de 2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
Que “(…) la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma…”. (Negritas de este Tribunal).
Por ello, nuestro legislador para los procedimientos de naturaleza civil o en los que resulte aplicable, consagra la institución procesal de la perención en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)”.
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal [...]”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En las disposiciones antes transcritas, el término instancia, es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.
La denominada perención breve, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso de la citación, por más de treinta días continuos siguientes a la admisión de la demanda, específicamente la falta de cumplimiento de parte de la actora de su obligación de suministrar los medios o recursos necesarios para el traslado del alguacil, a los fines de practicar la citación, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento.
De las normas legales y el criterio up supra citado, se infiere que la falta de inactividad procesal o incumplimiento de las obligaciones de la parte actora puede ser sancionada con la perención si el Juez viere que tiene lugar a ello.
En ese sentido, respecto a la perención breve, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22/05/2008, Exp. AA20-C-2007-000815 (caso: MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA), ratificando su criterio sentando por decisión N° 537 del 6 de julio de 2004, estableció lo siguiente:
“…En otras palabras, las obligaciones de la parte demandante o intimante a los efectos de generar la citación o intimación de su contraparte, son precisamente: la facilitación de vehículo para el traslado del alguacil, los gastos de manutención y el hospedaje; lo que se traduce en la obligación de proporcionar al alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. De modo que, el accionante tiene la obligación de presentar diligencia dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la consecución de la citación. Dicho lo anterior, esta suprema jurisdicción concluye y reitera su doctrina en el sentido de dejar sentado que el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, no proporcionar al alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación, acarreará la perención de la instancia…..” (Sentencia Nº 00293 del 22/05/2008, Exp. Nº AA20-C-2007-000815). (Negritas y subrayado de este Tribunal)
Igualmente la Sentencia Nº RC.00342 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Junio de 2009, considera los 30 días a que hace referencia el artículo 267 ordinal 1°) del Código de Procedimiento Civil, como días continuos y no de despacho.
En el caso de marras se observa que: desde el día 11 de junio de 2024, exclusive, se dicto el auto de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 29 de enero de 2025, inclusive; han transcurrido CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) DÍAS CONTINUOS EN LA PRESENTE CAUSA, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea efectuada la citación del defensor judicial de la parte demandada, ya identificado, encuadrando el presente caso en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención breve de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ibídem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que la parte actora contaba con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y tempestiva. Y ASI SE DECLARA.-
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor, por la inactividad prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento y así debe declararse, tal como se hará de forma clara y precisa en el dispositivo. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA en el Expediente, Motivo: PARTICION DE BIENES:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° ejusdem del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 y jurisprudencias citadas una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora ciudadanos RAMONA ELEIDA RUIZ, JUDITH CLEMENTINA CRISTOBAL RUIZ, JESUS ANTONIO RUIZ, y/o a sus apoderados judiciales los Abogados JULIO ALVIDES ROJAS y TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO; MARIA ELENA RUIZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ DE QUINTERO; MARIA ISABEL DE BARRIOS y GLADYS MARGARITA RUIZ CALDERON y/o a sus apoderados judiciales los Abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA Y TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO, JESUS ORANGEL RUIZ CALDERON y/o a su apoderado judicial el abogado ROBERTO JOSE ZAMBRANO; JHONATHAN ALEXANDER RUIZ CALDERON, GRUCHESKA CHUNCRENIKA RUIZ CALDERON Y ROXANA ANDREINA RUIZ CALDERON, todos herederos del causante MIGUEL CUSTODIO RUIZ CALDERON; JOSE GREGORIO RUIZ SANCHEZ, GRACIELA MERCEDES RUIZ DE QUINTERO, HECTOR EMILIO RUIZ SANCHEZ y YAJAIRA COROMOTO RUIZ SANCHEZ, todos herederos del causante JOSE DAVID RUIZ CALDERON. ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ,
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 P.M.) se publicó la anterior sentencia, se libraron cuatro boletas de notificación a a la parte actora ciudadanos RAMONA ELEIDA RUIZ, JUDITH CLEMENTINA CRISTOBAL RUIZ, JESUS ANTONIO RUIZ, y/o a sus apoderados judiciales los Abogados JULIO ALVIDES ROJAS y TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO; MARIA ELENA RUIZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ DE QUINTERO; MARIA ISABEL DE BARRIOS y GLADYS MARGARITA RUIZ CALDERON y/o a sus apoderados judiciales los Abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA Y TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO, JESUS ORANGEL RUIZ CALDERON y/o a su apoderado judicial el abogado ROBERTO JOSE ZAMBRANO; JHONATHAN ALEXANDER RUIZ CALDERON, GRUCHESKA CHUNCRENIKA RUIZ CALDERON Y ROXANA ANDREINA RUIZ CALDERON, todos herederos del causante MIGUEL CUSTODIO RUIZ CALDERON; JOSE GREGORIO RUIZ SANCHEZ, GRACIELA MERCEDES RUIZ DE QUINTERO, HECTOR EMILIO RUIZ SANCHEZ y YAJAIRA COROMOTO RUIZ SANCHEZ, todos herederos del causante JOSE DAVID RUIZ CALDERON, y se le entregaron al Alguacil a los fines que haga efectiva la misma y se dejó copia certificada digitalizada para la estadística del Tribunal. CONSTE hoy 29 de enero de 2025.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ,
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