EXP Nº 23.859
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ROMERO MORENO Y OTRO.
PARTE DEMANDADA: ALIDA ROMERO DE MARTINEZ Y OTROS.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE VENTA.
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE VENTA, incoado por los abogados ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ y BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 5.200.402 y 3.764.889, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 43.440 y 13.502, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ALVERTO OMERO MORENO Y MARITZA DEL CARMEN SOSA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 2.459.145 y 3.751.387, con domicilio procesal en Apartamento B-7, planta segundo Piso de la torre B, del conjunto residencial “DOÑA QUICA”, frente a la avenida 5 Zerpa con calle 18, de esta ciudad de Mérida, Parroquia Arias, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, representación que consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Mérida del Estado Mérida en fecha 30 de agosto de 2016, No 3, Tomo 96, folios 8 al 10, de los libros de autenticación, contra los ciudadanos ALIDA JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-681.560, en su condición de co-vendedora, por una parte y por la otra, como cónyuge sobreviviente del fallecido co-vendedor FRANCISCO RAMON MARTINEZ, al igual a los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, ALIDA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, JORGE JOSE MARTINEZ ROMERO, MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO, LUIS ALBERTO MARTINES ROMERO y MIREYA JOSEFINA DEL COROMOTO MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.087.830, V.-8.436.204, V.-8.648.481, V.-9.978.414, V.-8.648.482 Y V.-5.693.709, en su orden, domiciliados los primeros cinco en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, el sexto en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar y la séptima en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de hijos y herederos del fallecido co-vendedor Francisco Ramón Martínez, correspondiéndole por distribución a este Juzgado tal como consta de nota de secretaria de fecha 07 de Noviembre de 2016 (f. 05).
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2016, este Juzgado le da entrada, formo expediente bajo el N°23.859 y admitió el mismo. (f.24 y 25).
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2016 (folio 26) suscrita por los abogados ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ y BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, apoderados judiciales de la parte actora, consignó los emolumentos correspondientes para los respectivos recaudos de citación de la parte demandada y solicitan que se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 27) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó ser nombrado “CORREO EXPRESO”.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 28) suscrita por los abogados ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ y BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, apoderados judiciales de la parte actora, consignó los emolumentos correspondientes para formar el cuaderno de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2016 (folio 29), este Juzgado ordenó librar los recaudos de citación de la parte demandada, y se nombro correo expreso el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora. (Copias de las boletas de la parte demandada y copias de los oficios de comisión de los recaudos de citación f.30 al 36)
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2016 (folio 37) suscrita por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, consigno comisión de citación librada a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, ALIDA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, JORGE JOSE MARTINEZ ROMERO, MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO, cumplida dicha comisión (comisión, f.38 al 72)
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de febrero de 2017, (folio 37), este Juzgado recibió del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DEL MUNICPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, recaudos de citación, librados al ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ ROMERO, habiendo sido cumplida la misma. , junto con la prenombrada nota de secretaria se agrego los recaudos de citación. (f.74 al 102).
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2017 (folio 104) suscrita por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, consigno comisión de citación librada a la ciudadana MIREYA COROMOTO MARTINEZ ROMERO, debidamente cumplida la misma. Junto con la prenombrada diligencia se agregó los recaudos de citación. (f.105 al 118).
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2017 (folio 120) suscrita por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, solicito el abocamiento de la Juez EGLIS GASPERI.
Mediante auto de fecha 26 de Julio de 2017 (folio 121 y 122) este Juzgado dicto abocamiento de la Juez EGLIS GASPERI y se ordeno la notificación de la parte demandada. (Copias de las boletas de la parte demandada y copias de los oficios de comisión de los recaudos de citación f.123 al 130)
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de octubre de 2017, (folio 133), este Juzgado recibió oficio Nº355-2017 de fecha 26 de julio de 2017, emitido por este Juzgado, devuelto, verificar el destino. (f.131 oficio Nº355-2017 de fecha 26 de julio de 2017, f. 132, boleta de notificación librado a la ciudadana MIREYA JOSEFINA DEL COROMOTO MARTINEZ ROMERO).
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2017, (folio 134), este Juzgado ordena librar nuevamente el oficio y remitirlo a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS (AREA CIVIL), a los fines que practique la notificación de la ciudadana MIREYA JOSEFINA DEL COROMOTO MARTINEZ ROMERO, parte co-demandada, bajo oficio Nº 507-2017. (Copia del oficio Nº 507-2017, folio 135).
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2017 (folio 136) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, realizando observaciones referente a lo contemplado en el auto dictado y oficio emitido por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2017.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2017, (folio 137), este Juzgado deja sin efecto el oficio Nº 507-2017 y ordena librar nuevamente el oficio y remitirlo a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS (AREA CIVIL), a los fines que practique la notificación de la ciudadana MIREYA JOSEFINA DEL COROMOTO MARTINEZ ROMERO, parte co-demandada, bajo oficio Nº 528-2017. (copia del oficio Nº 528-2017, folio 138).
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de mayo de 2018, (folio 149), este Juzgado recibió de la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS (AREA CIVIL), recaudos de notificación, librados a la ciudadana MIREYA JOSEFINA DEL COROMOTO MARTINEZ ROMERO, habiendo sido cumplida la misma, junto con la prenombrada nota de secretaria se agrego los recaudos de notificación. (f.139 al 148).
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2019 (folio 150) suscrita por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, solicito el abocamiento de la Juez CLAUDIA ARIAS.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2019 (folio 151 y 152) este Juzgado dicto abocamiento de la Juez EGLIS GASPERI y se ordeno la notificación de la parte demandada. (Copias de las boletas de la parte demandada y copias de los oficios de comisión de los recaudos de citación f.123 al 130)
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2019 (folio 150) suscrita por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, expresó lo conducnete sobre el membrete de la comisión de recaudos de notificación librada a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, ALIDA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, JORGE JOSE MARTINEZ ROMERO, MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de septiembre de 2019, (folio 168), este Juzgado recibió del TRIBUNAL PRIMERO DE MUIICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ ESTADO SUCRE, comisión de recaudos de citación, librados a la ciudadana MIREYA JOSEFINA DEL COROMOTO MARTINEZ ROMERO, habiendo sido parcialmente cumplida la misma, junto con la prenombrada nota de secretaria se agrego los recaudos de notificación. (f.154 al 167).
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2019 (folio 169) suscrita por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, solicito el abocamiento de la Juez.
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2020, (folio 170), suscrita por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, consigno las boletas de notificación del abocamiento proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ ESTADO SUCRE y de la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS (AREA CIVIL). (f.171 al 193).
Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2020 (folio 195) suscrito por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de la reanudación de la causa.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2020 (folio 197) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, consigno actas de defunción de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ Y JORGE JOSE MARTINEZ ROMERO. (Anexos f. 198 al 208)
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2020 (folio 209) suscrita por los abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ y la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderados judiciales de la parte actora, consigno poder apud acta conferido al mismo por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROMERO SOSA, YOLMER ALEXIS ROMERO SOSA Y HEIDI CAROLINA ROMERO SOSA.
Mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2020 (folio 210 al 2013) suscrito por los abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ y la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderados judiciales de la parte actora, consignando escrito de reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2020 (folio 215 y 216) este Juzgado ordeno el cierre de la presente pieza y ordena la apertura de una nueva denominada SEGUNDA PIEZA.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2020 (folio 218) este Juzgado ordeno la reanudación de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2021 (folio 219) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó el pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2021 (folio 220 al 222) este Juzgado admitió la reforma parcial de la demanda promovida en fecha 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se libro un (01) edicto para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2021 (folio 223) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, retiro el edicto a publicar según el auto de admisión de la demanda reformada.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2021 (folio 224) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando la modificación del auto de admisión de la reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2024 (folio 225) este Juzgado niega el pedimento de fecha 13 de mayo de 2021, suscrito por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2021 (folio 226) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, consigna los emolumentos para la citación o notificación de la parte demandada en relación al auto de reforma de la demanda de fecha 13 de abril de 2021, dictada por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2021 (folio 227) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, consigna los emolumentos para la citación o notificación de la parte demandada en relación al auto de reforma de la demanda de fecha 13 de abril de 2021, dictada por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2021 (folio 228) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE JOSE MARTINEZ ROMERO.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2021 (folio 231), este Juzgado ordenó librar los recaudos de citación de la parte demandada, sobre la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2021 (folio 232) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicita revocar lo concerniente a la publicación de edicto, para llamar a herederos desconocidos.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2021 (folio 233) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, expone el error material en la en el acta de defunción del ciudadano JORGE JOSE MARTINEZ ROMERO.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2021 (folio 234 al 236), este Juzgado ordenó la citación a los herederos desconocidos del causante JORGE JOSE MARTINEZ ROMERO y ratifico el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2021.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2021 (folio 237) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, retirando el edicto a publicar.
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2022 (folio 238) suscrito por la abogada BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna la comisión de citación de los demandados referidos, bajo oficio Nº 245-22, de fecha 05 de Agosto de 2022, declarando cumplida la misma. (Comisión f.239 al 325)
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2022 (folio 327), este Juzgado ordenó la corrección de la foliatura en el presente expediente.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2022 (folio 328), este Juzgado hace saber a la parte demandante, que debe consignar los edictos previamente emitidos.
Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2023 (folio 329) suscrito por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó que sean librados nuevamente los edictos a publicar.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2023 (folio 331), este Juzgado ordenó librar nuevamente edicto a los herederos desconocidos del causante JORGWE JOSE MARTINEZ ROMERO.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2023 (folio 332) suscrita por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora, retirando el edicto a publicar.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2023 (folio 333), este Juzgado ordenó la corrección de la foliatura en el presente expediente.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2025 (folio 334), este Juzgado dicto abocamiento del Juez ROLANDO HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2025 (vuelto al folio 334), este Juzgado dicto computo a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia en la presente causa. Siendo este el historial cronológico del presente expediente; pasa quien aquí decide a revisar la perención de la instancia y a tales efectos hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y dada la facultad otorgada a la Juez en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaratoria de oficio de la perención, pasa este Juzgado, previo al análisis del expediente, a revisar de oficio, si en la presente causa ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 eiusdem.
Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 853 del 05 de mayo de 2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
“(...) la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma...”.
Por ello, nuestro legislador para los procedimientos de naturaleza civil o en los que resulte aplicable, consagra la institución procesal de la perención en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…)”
En las disposiciones antes transcritas, el término instancia, es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.La denominada perención, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso del proceso, por más de un año siguiente a la última actuación, es un modo de extinguir el procedimiento.
En ese sentido, respecto a la perención anual, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencié del 22/05/2008, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez. Exp. N° 95-656. Sentencia del 06-08-1998, ratificado por el mismo Ponente en el Exp. N° 99-668. Sentencia del 15-11-2000, estableció lo siguiente:
"...La Sala ahondando en la materia, considera que una vez el demandante cumpla con alguna de las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, deja de tener aplicabilidad el supuesto de hecho del ordinal 1o del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y no se producirá la perención breve de la instancia allí prevista; sino que en ese caso de no mediar actividad procedimental de las partes por el transcurso de un (1) año, se producirá entonces la perención de que trata el encabezamiento del artículo 267”.
De la revisión a las actas procesales se evidencia que la última actuación en el presente juicio fecha en que la parte actora retira el edicto a los herederos desconocidos del causante JORGE JOSE MARTINEZ (f. 332), hasta el día de hoy, inclusive), exceptuándose de dicho lapso de dicho lapso vacaciones judiciales,observándose que han transcurrido QUINIENTOS QUINCE (515) DIAS CONTINUOS EN LA PRESENTE CAUSA, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa, específicamente no le dio impulso procesal a la efectividad a la continuación de la citación delos demandados. Enmarcado esta situación jurídica en el artículo 267ejusdem. El lapso este que lo ha establecido la Sala Constitucional en su fallo aclaratorio del 09-03-2001, se computa por días de despacho, dando lugar a la perención de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ibídem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Juzgado, toda vez que la parte actora contaba con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y tempestiva.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de los actores, por la inacción de ellos prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA en el Expediente, Motivo: OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE VENTA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 y jurisprudencias citadas, la presente demanda incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SOSA DE ROMERO viuda, LUIS ALBERTO ROMERO SOSA, YOLMER ALEXIS ROMERO SOSA y HEIDI CAROLINA ROMERO SOSA, herederos del ciudadano ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 3.751.387, 9.477.542, 11.953.950 y 13.804.242, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora ciudadano A los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN SOSA DE ROMERO viuda, LUIS ALBERTO ROMERO SOSA, YOLMER ALEXIS ROMERO SOSA y HEIDI CAROLINA ROMERO SOSA, herederos del ciudadano ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 3.751.387, 9.477.542, 11.953.950 y 13.804.242.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO:De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ,
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia, se libró una la boleta de notificación a la parte actora, los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN SOSA DE ROMERO viuda, LUIS ALBERTO ROMERO SOSA, YOLMER ALEXIS ROMERO SOSA y HEIDI CAROLINA ROMERO SOSA, herederos del ciudadano ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 3.751.387, 9.477.542, 11.953.950 y 13.804.242, y se le entregó al Alguacil a los fines que haga efectiva la misma y se dejó copia certificada digitalizada para la estadística del Tribunal. CONSTE hoy 29 de enero de 2025.


SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ,