REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en la ciudad de Tovar
214º y 165º
Expediente Nº 9167
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JEAN CARLOS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.814, domiciliado en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL: RUBÉN JESÚS CASTILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.160.703, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula Nº 278.257, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FELIX ORLAN ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.048, domiciliado en la población de Guaraque, sector Las Esquinas, frente al Estadio Vía Principal casa S/N, municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN

SINTESIS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) (folio 21), se recibió constante de 21 folios utilizados, relacionado con el juicio de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, junto con oficio Nº 005-2020, de fecha 09 de enero de 2020. Asimismo, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada, se formó expediente, se numeró y se hicieron las demás anotaciones de Ley, en cuanto a la competencia, el Tribunal dictaría auto separado. Asimismo, se ordenó el desglose de la letra de cambio y en su lugar déjese copia fotostática certificada de dicho instrumento.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el cómputo que antecede, esta Juzgadora observa que desde el 31 de mayo de 2023, fecha en que se recibió el presente expediente por declinación de competencia, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, siendo que hasta la presente fecha no se observa ninguna otra actuación procesal de la parte interesada en solicitar que este Tribunal prosiga la causa; evidenciándose la falta de interés procesal de la parte actora y la pérdida del interés durante el proceso, corresponde a la juez analizar la utilidad del proceso en concreto.

Con respecto a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso: Fran Valero, señala:

“{Omissis}
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
{Omissis}
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se le patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
{Omissis}
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluida (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.
{Omissis}
Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.

Este Tribunal, acogiéndose al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, ha quedado evidenciado que la parte accionante no ha realizado otras solicitudes de pronunciamiento en la presente causa, por lo que le resta más a ésta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal en el cobro por intimación de una letra de cambio, intentado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano JOSÉ JEAN CARLOS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.814, contra el ciudadano FELIX ORLAN ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.048, domiciliado en la población de Guaraque, municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: ORDENA la notificación de la parte actora en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, trece (13) día del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUCELIA CARRERO Z.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), se publicó la anterior sentencia, se libró boleta de notificación para la parte actora y se envió con oficio Nº 08 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
LA SECRETARIA TITULAR,

SLCG/LC/ms Abg. LUCELIA CARRERO Z.