JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba, es decir, en el estado de citación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Exp N° 7584-2003
LERT/LMMG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2.018) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2.018) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido MIL NOVECIENTOS CINCO (1.905) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. EL VIGÍA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Exp N° 7584-2003
LERT/LMMG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido MIL NOVECIENTOS CINCO (1.905) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS, equivalentes a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en auto su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se deja constancia que en virtud de que la parte codemandada, ciudadana, ELBA INOCENTES DUQUE, identificada en autos, no constituyo domicilio procesal correspondiente se fijara en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Cogido de Procedimiento civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que las haga efectiva.-
Srio.
Exp N° 7584-2003
LERT/LMMG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Srio.
Exp N° 7584-2003
LERT/LMMG.
EXP N° 7584-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano, ALÍ ANTONIO LUJANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.202.997, en su carácter de parte codemandado, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y/o, a su apoderado judicial, abogado, ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.008 titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488, con domicilio procesal en la Avenida 16, N° 6-40, planta baja, Escritorio Jurídico El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 7584-2003, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: ADIB HASSANJBAUR. DEMANDADO (S): LUJANO ALI ANTONIO y DUQUE VDA. DE MOLINA ELBA INOCENTES. MOTIVO: REIVINDICACION. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 24 MES: SEPTIEMBRE AÑO: 2.003”, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL NOTIFICADO: _____________________________________________________
FECHA:_____________________________________ HORA: ________________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________________
Exp N° 7584-2003
LERT/LMMG.
EXP N° 7584-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano, ADIB HASSAN JBAU, árabe de Siria, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad de Siria N° 6032727/010716, cedula venezolana N° V-616.517; en su carácter de parte actora; y/o a su apoderado judicial, abogado, RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.011, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.593, con domicilio procesal en El Barrio La Inmaculada, calle 9, N° 14-113, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 7584-2003, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: ADIB HASSANJBAUR. DEMANDADO (S): LUJANO ALI ANTONIO y DUQUE VDA. DE MOLINA ELBA INOCENTES. MOTIVO: REIVINDICACION. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 24 MES: SEPTIEMBRE AÑO: 2.003” se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL NOTIFICADO: _____________________________________________________
FECHA:_____________________________________ HORA: ________________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________________
Exp N° 7584-2003
LERT/LMMG.
EXP N° 7584-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana, ELBA INOCENTES DUQUE DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.580 ; en su carácter de parte codemandada en la presente causa; y /o a su apoderado judicial, abogado, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.393, titular de la cédula de identidad N° V-10.350.397, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 7584-2003, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: ADIB HASSANJBAUR. DEMANDADO (S): LUJANO ALI ANTONIO y DUQUE VDA. DE MOLINA ELBA INOCENTES. MOTIVO: REIVINDICACION. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 24 MES: SEPTIEMBRE AÑO: 2.003”, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificará su notificación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Exp N° 7584-2003
LERT/LMMG.
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