JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º

Vista escrito de fecha, catorce (14) de Enero de dos mil veinticinco (2.025), suscrita por la ciudadana, MARLENE MEDINA RUJANO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por los abogado, CARMEN AURORA ESCALANTE y JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ; titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.099.177 y V-8.099.306, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 290.158 y 81.981, en su orden respectivamente, mediante la cual solicita: “Se fije oportunidad para que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto de partición a los fines de registrar los escombros de la escalera”. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. (Negrillas del Tribunal).

Al respecto el artículo 607 ejusdem, establece una articulación probatoria en la que no se hace distinción en cuanto a la promoción y la evacuación de las pruebas, se deduce que ambas se deben realizar en ese mismo lapso de ocho (08) días, por lo que puede surgir una situación de acuerdo a la esencia del medio de prueba que propongan las parte, dada la dificultad propia del medio de prueba de ser evacuada dentro de dicha articulación probatoria, en este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, establece que:
“…Existen medios de prueba que por su tramitación, requieren mayor tiempo para poder evacuarlas que el lapso establecido en dichas articulaciones, como son, las inspecciones judiciales, las declaraciones de los testigos, las experticias y otros medios no prohibidos expresa o tácitamente por la Ley; por lo que una vez promovidas dentro de la articulación, es posible que sean recibidas fuera de ella, como incluso ocurre con probanzas no evacuadas en el término de evacuación del juicio ordinario…”
En consecuencia, por cuanto se evidencia que el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, fue consignado el ultimo día al vencimiento del lapso de ocho (08) días de la articulación probatoria y en virtud que solicita inspección judicial, la cual demandan mayor tiempo para ser evacuada, este Tribunal en resguardo del derecho Constitucional del derecho a la defensa, y de la tutela judicial efectiva fija dentro del SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto devuelta la última de las boletas de notificación para la evacuación de la prueba de inspección judicial. Se advierte a las partes que la sentencia se dictara al día de despacho siguiente en que conste en las actas procesales la evacuación de la mencionada prueba de inspección judicial. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria


LERT/GJNG/lmmg
EXP.10.529












































JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.





LERT/GJNG/lmmg
EXP.10.529










Exp. Nro. 10.529-2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214° y 165°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la ciudadana: MARLENE MEDINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.367.162, con domicilio procesal, en la Avenida 15 Bis N° 11-19, Barrio La Inmaculada, de la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.529-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S): JOSÉ ALICIO VIVAS JAIMES. DEMANDADO(S): MARLENE MEDINA RUJANO. MOTIVO: PARTICIÓN LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL FECHA DE ENTRADA: DIA: 06; MES: MARZO; AÑO: 2014”, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha este Tribunal, fijo dentro del SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto devuelta la ultima boleta de notificación para la evacuación de la prueba de inspección judicial. Se advierte a las partes que la sentencia se dictara al día de despacho siguiente en que conste en las actas procesales la evacuación de la mencionada prueba de inspección judicial. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

JUEZ PROVISORIO


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.





EL NOTIFICADO: ____________________________FECHA: _______________
HORA___________ LUGAR: _________________________________________

Exp. Nro. 10.529-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214° y 165°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSÉ ALICIO VIVAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.447.504, y/o a su apoderado judicial ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.353 con domicilio procesal constituido en la Calle 3, Edificio Miguelón, Piso 1, Apartamento 3 El Vigía estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 7.320, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.529-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S): JOSÉ ALICIO VIVAS JAIMES. DEMANDADO(S): MARLENE MEDINA RUJANO. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL FECHA DE ENTRADA: DIA: 06; MES: MARZO; AÑO: 2014”, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha este Tribunal, fijo dentro del SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto devuelta la ultima boleta de notificación para la evacuación de la prueba de inspección judicial. Se advierte a las partes que la sentencia se dictara al día de despacho siguiente en que conste en las actas procesales la evacuación de la mencionada prueba de inspección judicial. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

JUEZ PROVISORIO


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


EL NOTIFICADO: ____________________________FECHA: _______________
HORA___________ LUGAR: _________________________________________