JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil veintitrés (2.023) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil veintitrés (2.023) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (565) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.140
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (565) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sin que ninguna de las partes interesadas le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en auto su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se deja constancia que en virtud de que la parte codemandadas, RUTH MAYRA MORENO ALAMO, MARY CARMEN MORENO ALAMO, CHERLY MITCHEL MORENO PEROZO y BETZABETH MORENO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.730.376, V- 12.730.375, V- 18.696.230 y V- 26.441.649 respectivamente, no constituyeron domicilios procesales correspondiente se fijara en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Cogido de Procedimiento civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que las haga efectiva.-
Srio.
LERT/GJNG/lmmg
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214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Exp N° 11.140
LERT/GJNG/lmmg
EXP N° 11.140
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: RUTH MAYRA MORENO ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.730.376, venezolana, con domicilio en la Avenida 14 con Calle 4 del El Barrio El Carmen, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nº 11140-2020. “DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA DEMANDADOS: RUTH MAYRA MORENO ALAMO, MARY CARMEN MORENO ALAMO, CHERLY MITCHEL MORENO PEROZO y BETZABETH MORENO MOLINA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA VENTA. FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2020” se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificará su notificación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.140
LERT/GJNG/lmmg
EXP N° 11.140
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: CHERLY MITCHEL MORENO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.696.230, con domicilio en la Avenida 14 con Calle 4 del El Barrio El Carmen, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nº 11.140-2020. “DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA DEMANDADOS: RUTH MAYRA MORENO ALAMO, MARY CARMEN MORENO ALAMO, CHERLY MITCHEL MORENO PEROZO y BETZABETH MORENO MOLINA MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA VENTA. FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2020” se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificará su notificación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.140
LERT/GJNG/lmmg
EXP N° 11.140
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: BETZABETH MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.441.649, con domicilio en la Avenida 14 con Calle 4 del El Barrio El Carmen, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida,que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nº 11.140-2020. “DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA DEMANDADOS: RUTH MAYRA MORENO ALAMO, MARY CARMEN MORENO ALAMO, CHERLY MITCHEL MORENO PEROZO y BETZABETH MORENO MOLINA MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA VENTA. FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2020” se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificará su notificación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.140
LERT/GJNG/lmmg
EXP N° 11.140
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: MARY CARMEN MORENO ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.730., con domicilio en la carretera vía Mataruca, casa N° 04, Sector Lagunetica, los Teques, Estado Miranda, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nº 11.140-2020. “DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA DEMANDADOS: RUTH MAYRA MORENO ALAMO, MARY CARMEN MORENO ALAMO, CHERLY MITCHEL MORENO PEROZO y BETZABETH MORENO MOLINA MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA VENTA. FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2020” se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificará su notificación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.140
LERT/GJNG/lmmg
EXP N° 11.140
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.061.373, y domiciliado en la ciudad de El Vigía , Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y/o a su apoderada judicial, abogada, DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el N° 10.469, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732 , con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, Segundo Piso, Local 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nº 11.140-2020. “DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA DEMANDADOS: RUTH MAYRA MORENO ALAMO, MARY CARMEN MORENO ALAMO, CHERLY MITCHEL MORENO PEROZO y BETZABETH MORENO MOLINA MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA VENTA. FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2020” se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: _____________________________________________________
FECHA:_____________________________________ HORA: ________________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________________
Exp N° 11.140
LERT/GJNG/lmmg.-
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