JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2.025) en donde se hicieron presentes por ante la sala de este Juzgado los ciudadanos YENY RAMIREZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V- 12.356.755, asistida por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 10.469, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.732, parte actora en la presente causa; y ENZO LEONARDO SOMOZA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.452.447, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 38.989, titular de la Cédula de Identidad N° 9.027.857, parte demandada en la presente causa, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual ocurrieron para exponer: “A fin de dar por terminado este juicio y prevenir otro futuro, hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial PRIMERO: A la ciudadana YENY RAMIREZ CONTRERAS, le quedara en plena propiedad el inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altamira II, calle 4, N° 33, en la ciudad de El Vigia, en jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide siete metros con cincuenta centimetros (7,50 mts.) y linda con la calle 4, fondo, mide siete metros con cincuenta centimetros (7.50 mts.) y linda con la parcela A-36, costado derecho, mide veinte metros (20 mts.) y linda con la parcela A-34, y, por el costado izquierdo, mide veinte metros (20 mts.) y linda con la parcela A-32, titulada a su nombre, mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de mayo de 2010, bajo el N° 2010.69, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 357.12.1.4.21; SEGUNDO: Al ciudadano ENZO LEONARDO SOMOZA, le quedará en propiedad el apartamento identificado con el alfanumérico 1-1B, ubicado en la Planta Piso 1. Torre B. Edificio ARAGUANEY integrante del Conjunto Habitacional Riberas de la Milagrosa, Etapas IV y V del urbanismo localizado en el sector Pazo Hondo de la ciudad de Ejido, en jurisdicción de la antigua Parroquia Fernández Peña, hoy Parroquia Matriz Municipio Campo Ellas del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de setenta metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (70,76 mts 2), compuesto por un área de sala-comedor-cocina, dos habitaciones-dormitorios secundarias con un baño común con sus piezas sanitarias, una habitación-dormitorio principal con un baño privado, con sus piezas sanitarias, un área para oficios y secado y un balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, linda con pasillo de circulación del piso 1 de la Torre B, fondo linda con la fachada Sur de la Torre B paralela a la calle los Fresnos; costado derecho, linda con la fachada Oeste de la Torre B frente a la fachada Este de la Torre A, costado izquierdo, linda con el apartamento 1-2B; Techo, linda con el piso del apartamento 2-18 y le corresponde un puesto de Estacionamiento para vehículo con techo, identificado con la misma nomenclatura, ubicado en el estacionamiento A del Conjunto Habitacional, titulado a su nombre, mediante documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de diciembre de 2.013, bajo el N° 2014.11, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.3613, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.014; TERCERO: Cada parte asumirá los gastos de honorarios de abogados y gastos del proceso; CUARTO: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse y solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo del Expediente” …(SIC).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2.025), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce (12:00 P.M) del mediodía.


Sria.


LERT/GJNG/lmmg


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 165º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg.-