JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXT. EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 165º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en el proceso desde el día 22 de Julio de 2024, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Ext. en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días Calendario consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 22 de Julio de 2024, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO equivalentes a CUATRO (04) MESES y DIECINUEVES (19) DIAS.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




LERT/GJNG/ykcb
Exp. 11401








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXT. EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 165º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS equivalentes a CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXT. EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por inactividad citatoria de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, con fundamento en la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022, la cual entre otras cosas, establece que:“(…) respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado” (sic) (negrillas propias de este Tribunal), y procede por imperativo del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito a efectuar el referido acto de comunicación procesal mediante el uso de la red social whatsapp, autorizando al Alguacil de este Juzgado para que efectúe la remisión de facsímil contentivo de la boleta de notificación librada al ciudadano ROMULO EDGARDO VIVAS LUGO y/o su Coapoderada Judicial SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA a su número de teléfono 0424- 4246827, de lo cual una vez cumplida se dejará constancia en el expediente. CUMPLASE.-

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

LERT/GJNG/yc.
Exp. 11401

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXT EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

214º y 165º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.



LERT/GJNG/yc
Exp. 11401








EXP. N°. 11.401-2024.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXT. EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 165º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ROMULO EDGARDO VIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.908.384, y/o a su Apoderada Judicial SUGEY CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 14.656.179, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.516, con domicilio procesal en Caja Seca, Urbanización los Próceres II, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, parte actora. Que por auto dictado en esta misma fecha el EXPEDIENTE N° 11.401-2024, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ROMULO EDGARDO VIVAS LUGO. DEMANDADO: LUIS ALFONSO ALTAMAR BRICEÑO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. FECHA DE ENTRADA: DIA: 11; MES: JUNIO; AÑO: 2024, que con fundamento en la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022 se acordó la boleta de notificación telemática; a su número telefónico 0424- 4246827 para notificarle que se dicto sentencia en fecha TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la Instancia en el presente proceso. Es todo.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




LERT/GJNG/ykcb-Exp. 11.401


En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero de 2025, presente por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, los abogados LII ELENA RUIZ TORRES, Juez Provisorio, GREGRORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, Secretaria Titular y GEOVANNI PICON VIELMA, Alguacil Titular de este tribunal, hacen constar que en cumplimiento a lo ordenado por este despacho en fecha --30-01-2025--, de conformidad con la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022, la cual entre otras cosas, establece que:“(…) respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado” (sic) (negrillas propias de este Tribunal), que el día Lunes, tres (03) de febrero de 2025 siendo las tres y veintidos (03:22 p.m.) minutos de la tarde, se efectuó la notificación mediante el uso de la red social Whatsapp, remitiendo la boleta de notificación librada al ciudadano: ROMULO EDGARDO VIVAS LUGO, y/o a su Apoderada Judicial SUGEY CONTRERAS PIANETA, al Número telefónico 0424-4246827 respectivamente. Es Todo.

JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


GEOVANNI PICON VIELMA
ALGUACIL.-