JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214º y 165º
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), presentado por los ciudadanos, JOSÉ DE JESÚS GUILLEN SERRANO y JOSÉ LUIS GUILLEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.020.302 y V-16.680 943 respectivamente, en su carácter de parte demandada, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la ciudadana abogado, JENNY CAROLINA CARO LEÓN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.911, de igual domicilio, por una parte, y por la otra los ciudadanos, SIMÓN OMAR BESEDNJAK RAMÍREZ y BEATRIZ ALEXANDRA BARRIOS DE BESEDNJAK, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.351.139 y V-13.897.873 respectivamente, en su carácter de parte demandante, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados por el ciudadano ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº C.I. V- 10.718.945, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.190, mediante la cual ocurrieron para exponer:
“ PRIMERO: De conformidad y en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espiritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con las reclamaciones de la parte actora contenidas en los Expedientes signados con los No 11.369 y 11.370relativos a Demanda por Nulidad de documento de compra-venta y Cobro de Bolívares vía Intimatoria respectivamente, así como también con el mismo ímpetu y necesidad de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a los conceptos descritos y precaver eventuales litigios, en el entendido de que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a reciprocas concesiones a fin de precaver futuros procedimientos o acciones de cualquier índole ante cualquier autoridad Administrativa o Tribunal competente, en el entendido de que el presente Contrato Transaccional cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto al Demandado/Intimado se le da, y ésta le da a los Demandantes/Intimantes el más absoluto finiquito. SEGUNDO: En estricto acatamiento de la Ley, ambas partes Demandantes/Intimantes y Demandados/Intimados manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre las partes, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de ambas partes, quedando entendido entre ambas que con esta transacción quedan satisfechas el cien por ciento (100%) de las aspiraciones de las partes, esta transacción se hace en beneficio de todos y cada una de las partes, pues con lo aquí pactado por vía transaccional de mutuo entendimiento quedan dirimidas las diferencias, y satisfechas las pretensiones de los Demandantes/Intimantes y Demandados/Intimados, con la reciprocas concesiones que de seguidas se pactan y acuerdan y materializan. TERCERO: De las Reciprocas Concesiones. No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a los Demandantes/ Intimantes en virtud de las acciones contenidas en los Expedientes signados con los Nos 11.369 y 11.370 relativos a Demanda por Nulidad de documento de compra-venta y Cobro de Bolívares Por vía Intimatoria respectivamente, sus consecuencias y derivados, posibles Daños y perjuicios, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal, Responsabilidad Administrativa, y cualquier otro concepto derivado de la precitada acción, lo siguiente A.-La parte intimada o demandada, le propone a la parte actora el pago de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 95,000), equivalentes hoy fecha de esta transacción a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTABOLÍVARES (Bs. 4.840.250,00), a la tasa oficial conforme publicación del Banco central de Venezuela (B.C.V.) de CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 50,95) por cada dólar. reconociendo así la legitimidad y procedencia de las reclamaciones de la parte actora contenidas en los Expedientes signados con los N° 11.369 y 11.370relativos a Demanda por Nulidad de documento de compra- venta y Cobro de Bolívares vía Intimatoria respectivamente, cantidad de dinero esta que se pagará en dinero efectivo y/o mediante transferencias bancaria en la mencionada divisa a la cuenta corriente N° 898053980363 del Bank of América, ZELLE babdbesednjak@hotmail.com, cuya titular es la ciudadana BEATRIZ ALEXANDRA BARRIOS DE BESEDNJAK, pagos estos que la parte demandada/intimada se compromete y se obliga a realizar en las fechas y por los montos establecidos a continuación: 1) La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$15,000), pagaderos a la fecha de la firma de la presente transacción judicial19-12-2024; 2) La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000), pagaderos hasta el día 27-12- 2024; 3)La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000), pagaderos a la fecha 20-03-2025; 4) La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000), pagaderos hasta el día 28-03- 2025; 5) La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000), pagaderos a la fecha 20-05-2025y 6) La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000), pagaderos hasta el día 30-05- 2025. Estos pagos pueden realizarse aún antes de las fechas aquí establecidas, bien sea en su totalidad o en partes o bien pagarse montos superiores a los allí establecidos, pero nunca montos inferiores a estos, para lo cual se extenderán los recibos correspondientes. Igualmente podrán pagarse cantidades en efectivo, quedando plenamente autorizado el abogado representante de la parte demandante/intimante para recibirlo y hacer entrega de los recibos correspondientes y ponerlos en la cuenta de los demandantes/intimante ut Supra indicada B. La Parte Demandante/Intimante o actora, vista la propuesta de la parte demandada/intimada, conviene en la demanda y la propuesta hecha en este acto, acepta la misma, en todas y cada una de sus partes, declarando recibir el dinero ofertado y que es pagado en este acto conforme lo establecido en el numeral 1) de particular anterior. C.-: Las partes declaran expresamente que renuncian a las costas que se pudieran generar por los procesos judiciales contenidos en los Expedientes signados con los N° 11.369 y 11.370relativos a Demanda por Nulidad de documento de compra-venta y Cobro de Bolívares vía Intimatoria respectivamente, declarando nada que reclamarse ni por estos, ni por ningún otro concepto. D..: Por esta transacción judicial las partes declaran y aceptan que no se generarán honorarios de abogado, no teniendo ninguna de la partes reclamación alguna posterior por este ni ningún otro concepto de presentación de servicios profesionales siendo además que ambas partes convienen en que cada una de ellas pagaran los honorarios profesionales de los abogados que los asistieron y/o representaron en los presentes juicios y todos los gastos legales en que hayan incurrido con ocasión de las demandas y sus objetos de la cual deriva está transacción conjunta. CUARTO: En caso de que los demandados/intimados, JOSÉ DE JESÚS GUILLEN SERRANO y JOSÉ LUIS GUILLEN CONTRERAS; plenamente identificados ut supra, no cumplieran con cualquiera de los acuerdos establecidos en la Clausula Tercera en los numerales A, B, C y D o se retrasare por el período de Una (01) cuota en el pago de cualquiera de los conceptos descritos en el numeral A de la Clausula Tercera de esta transacción; es decir, no cumpliere con el pago de la sumas adeudadas de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000) pagaderos hasta el día 27-12-2024; QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000)pagaderos a la fecha 20-03-2025; QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000) pagaderos hasta el día 28-03-2025: QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000) pagaderos a la fecha 20-05-2025yQUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 15,000)pagaderos hasta el día 30-05-2025, la totalidad de la suma adeudada será considerada en su totalidad como líquida, de plazo vencido y exigible de forma inmediata, y dará lugar a los demandantes/ intimantes, a exigir el cumplimiento forzoso y ejecución la presente transacción, así como a solicitar la entrega y pago inmediato de la totalidad del dinero adeudado QUINTO: CONFORMIDAD de los DEMANDANTES/INTIMANTES, DEMANDADOS/INTIMADOS Y FINIQUITO: Los Demandantes/Intimantes y Demandados/Intimados declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran estar conformes todo lo aquí acordado en los términos aquí pactados, por ser su real y absoluta voluntad, independientemente de cualquier alegato esgrimido respectivamente Los Demandantes/Intimantes y Demandados/Intimados convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias. gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que puedan tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos y defensas Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudieran tener para, ambas partes aquí involucradas e identificadas, han celebrado la presente transacción por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida- Extensión El Vigía, en presencia de su Secretario para que sea adminiculada de manera conjunta a los Expedientes signados con los N° 11.369 y 11.370 relativos a Demanda por Nulidad de documento de compra-venta y Cobro de Bolívares vía Intimatoria respectivamente, llevados por este Tribunal, con la sola finalidad de poner fin a todas sus diferencias, derechos y reclamos de todo tipo. Las Partes convienen y reconocen, conjuntamente y de forma recíproca, declaran: Qué, con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, salvo las obligaciones y compromisos aquí asumidos, pues ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, indemnización, daño, acción, diferencia que entre las partes pudiera existir por cualquier motivo derivados de las reclamaciones en curso, salvo las obligaciones que aquí se pactan y que se mantienen vigentes por el periodo de CINCO (05) meses y ocho (08) días concedidos; vale decir hasta el 30-05-2025.- SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, de conformidad con los artículos 1.713 y ss. y en especial con el Art. 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y cualquier otro derivado de la acción contenida en los Expedientes signados con los Nos 11.369 y 11.370relativos a Demanda por Nulidad de documento de compra-venta y Cobro de Bolívares vía Intimatoria respectivamente, que cursan ambas por ante Juzgado Primero de Primera Instancia, y de lo aquí expresado que mediante la presente transacción celebrada ante este mismo Tribunal Ambas partes solicitan al tribunal, homologue la presente transacción y le imponga el carácter de sentencia dictada en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia se ponga fin a los precitados juicios y se ordene el correspondiente archivo de los expedientes respectivos SÉPTIΜΟ: Finalmente se pide al tribunal, el levantamiento de las medidas cautelares de embargo de acciones, decretadas y estampadas en los distintos expedientes del Registro Mercantil, y se solicita mantenga la medida cautelar decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar, estampada en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esto hasta tanto no sea verificado el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí pactadas, siendo que verificado tal cumplimiento, el Tribunal deberá decretar el levantamiento de dicha medida cautelar decretada y en consecuencia oficiar tanto al Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, jurisdicción en la cual se encuentra estampada la misma. Por último, solicitamos que el presente escrito transaccional sea agregado a los expedientes signados con los Nos 11.369 y 11.370 relativos a Demanda por Nulidad de documento de compra-venta y Cobro de Bolívares vía Intimatoria respectivamente y se le dé el curso de ley en ambas causas, documento transaccional este que presentaremos en ambas Expedientes. Es Justicia, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). (…)” (SIC).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana.
Srio.
LERT/NEAG/lmmg
Exp.11.370
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Srio.
LERT/NEAG/lmmg
Exp.11.370
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