JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXT. EL VIGIA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 165º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en el proceso desde el día 19 de Septiembre de 2024, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El suscrito secretario Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Ext. en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días Calendario consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 19 de Septiembre de 2024, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido NOVENTA (90) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO equivalentes a TRES (03) MESES. Conste. El Vigía, siete (07) de Enero de 2025.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.




LERT/NEAG/ys
Exp. 11402










JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXT. EL VIGIA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 165º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido NOVENTA (90) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO equivalentes a Tres (03) MESES. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXT. EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por inactividad citatoria de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.

SRIO.




LERT/NEAG/ys.











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXT EL VIGIA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

214º y 165º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.




LERT/NEAG/ys





EXP. N°. 11.402-2024.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXT. EL VIGIA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: KARINA MARILYN MORENO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.307.179, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno de Tercería del EXPEDIENTE N° 11.402-2024, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: KARINA MARILYN MORENO ZAMBRANO. DEMANDADO: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL CARLOS JOSE CASTILLO) Y AGROPECUARIA F&M RANCHS, C.A. (EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ). MOTIVO: TERCERIA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 19; MES: SEPTIEMBRE; AÑO: 2024, se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal al Cuaderno de Tercería de la presente causa. Es todo.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.