JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214° y 165°
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO DUNIA CHIRINOS LAGUNA COAPODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DAHILY ALONDRA GOMES DURAN, PARTE ACTORA.
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.929.732, IPSA N° 10.469, en su carácter de Coapoderada Judicial de la ciudadana DAHILY ALONDRA GOMES DURAN, mediante la cual expuso: “(…) Estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la admisión de las pruebas promovidas por el demandado, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1°) Dentro del término del emplazamiento el demandado no manifestó que quería hacer valer el instrumento objeto de la acción de Tacha de Falsedad y no expuso los fundamentos y los hechos circunstanciados con los que se propone combatir la impugnación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, siendo extemporáneo cualquier defensa posterior; 2°) Me opongo a la admisión del mérito favorable al demandado del instrumento objeto de la acción, puesto que no lo hizo valer dentro de la oportunidad procesal correspondiente; 3°) Me opongo a la admisión de la Prueba de Inspección Judicial y de Informes, para probar el cumplimiento de los requisitos de forma del instrumento objeto de la tacha, por no ser materia de la acción, sino la comparecencia o no del causante de mi mandante; y 4°) Me opongo a la admisión de la prueba de experticia para probar la autenticidad de la firma del causante de mi mandante, porque no señalo el o los documentos indubitados para cotejarlas, como lo dispone el artículo 447 del citado Código (…)” (SIC). Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de merito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora , en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA DUNIA CHIRINOS LAGUNA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de prueba presentado por ante este Tribunal, por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.929.732, IPSA N° 10.469, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Coapoderada Judicial de la ciudadana DAHILY ALONDRA GOMES DURAN; a la una y treinta y seis (01:36 p.m) minutos de la tarde, del día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
CONFESION FICTA
UNICO: Promovió confesión ficta del demandado, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, CON PLENA CAPACIDAD DE POSTULACION PROCESAL Y PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.045.884k, domiciliado en la Población de Arapuey, capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, abogado en ejercicio, con plena capacidad de postulación procesal por su condición de abogado y demandado; a las diez y cincuenta y siete (10:57 a.m) minutos de la mañana, del día dieciseis (16) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promovió el merito favorable que se desprende del documento público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
SEGUNDO: Promovió Inspección Ocular (judicial) con la asistencia y pericia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los fines de que se realice inspección en la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, al documento autenticado en dicha notaria en fecha 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, con mención específica de si cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Servicio Administrativo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N) para el otorgamiento de dicho documento, entre otros, libro de presentación, distribución, otorgamiento, índice, a los fines de determinar si se cumplió o no, en todos y cada uno de sus pasos, el procedimiento de acuerdo a los manuales de procedimiento del S.A.R.E.N. a los fines de determinar la autenticidad no solo del documento sino de su otorgamiento. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de procedimiento Civil, se ordena Comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda, para que sea practicada la Prueba de Inspección Judicial y remita a este Juzgado las resultas de dicha comisión. ASI SE DECLARA.-
DE LAS PRUEBAS DE INFOMES:
TERCERO: Valor y merito jurídico de la prueba de informe; se requiere tal informe al Notario Público de la Notaria de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, acerca de los detalles, pormenores y elementos formales que rodearon el negocio jurídico que consta en el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, en prueba de la autenticidad del mismo. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. Y SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de procedimiento Civil, se ordena Comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda, para que sea practicada la Prueba de Informe y remita a este Juzgado las resultas de dicha comisión. ASI SE DECLARA.-
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA JUDICIAL
CUARTO: De la prueba solicitada referente a la prueba de Experticia sobre el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, a los fines de determinar la autenticidad de las firmas que suscriben el texto del referido negocio jurídico, en prueba de la autenticidad del mismo. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de procedimiento Civil, comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda, para que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que nombre un experto y remita a este Juzgado las resultas de dicha comisión. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se libro comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda bajo oficio N° 0004-2025.
SRIA
EXP. 11.397 LERT/GJNG/ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SRIA.
EXP. 11.397 LERT/GJNG/ykcb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 09 de Enero de 2025.
214º y 165º
Oficio Nro.0004-2025
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO AL QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Juzgado mediante auto de esta misma fecha acordó comisionarlo amplia y suficientemente para oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C) a los fines de que se realice inspección en la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, al documento autenticado en dicha notaria en fecha 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, con mención específica de si cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Servicio Administrativo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N) para el otorgamiento de dicho documento, entre otros, libro de presentación, distribución, otorgamiento, índice, a los fines de determinar si se cumplió o no, en todos y cada uno de sus pasos, el procedimiento de acuerdo a los manuales de procedimiento del S.A.R.E.N. a los fines de determinar la autenticidad no solo del documento sino de su otorgamiento. Asimismo; oficiar a la Notaria de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo a los fines de solicitar informe al Notario Público acerca de los detalles, pormenores y elementos formales que rodearon el negocio jurídico que consta en el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, en prueba de la autenticidad del mismo. Por último, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que nombre un experto y remita a este Juzgado la prueba de Experticia sobre el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, a los fines de determinar la autenticidad de las firmas que suscriben el texto del referido negocio jurídico. Comisión librada en Exp Nro. 11.397-2024, DEMANDANTE: DAHILY ALONDRA GOMES DURAN. DEMANDADO(S): DENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ DURAN. MOTIVO: TACHA DE FALSADED. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 27 DE MAYO DE 2024. Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a lo ordenado con facultades de sub-comisionar si fuera menester.-
ATENTAMENTE
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXTENSION EL VIGIA
………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSION EL VIGIA.
CONTIENE
COMISION
SURGIDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL
Nº 11.397-2024
BAJO OFICIO
NRO. 0004-2024
DEMANDANTE: DAHILY ALONDRA GOMES DURAN.
DEMANDADO: GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, 09 DE ENERO DE 2025.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSION EN EL VIGÍA.
214° y 165°
SE HACE SABER
AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO AL QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
Que en juicio Nro. Nº 11.397
-2024, DEMANDANTE: DAHILY ALONDRA GOMES DURAN. DEMANDADO (S): GENIS DE JESUS CRESPO SUAREZ. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: 27 DE MAYO DE 2024. Este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó comisionarlo amplia y suficientemente para oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C) a los fines de que se realice inspección en la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, al documento autenticado en dicha notaria en fecha 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, con mención específica de si cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Servicio Administrativo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N) para el otorgamiento de dicho documento, entre otros, libro de presentación, distribución, otorgamiento, índice, a los fines de determinar si se cumplió o no, en todos y cada uno de sus pasos, el procedimiento de acuerdo a los manuales de procedimiento del S.A.R.E.N. a los fines de determinar la autenticidad no solo del documento sino de su otorgamiento. Asimismo; oficiar a la Notaria de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo a los fines de solicitar informe al Notario Público acerca de los detalles, pormenores y elementos formales que rodearon el negocio jurídico que consta en el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, en prueba de la autenticidad del mismo. Por último, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que nombre un experto y remita a este Juzgado la prueba de Experticia sobre el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, a los fines de determinar la autenticidad de las firmas que suscriben el texto del referido negocio jurídico. En consecuencia, se sirva darle el más estricto cumplimiento al mismo, devolviendo original con su resultas a este Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Con Extensión en la ciudad de El Vigía. El Vigía a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se remite la presente Comisión constante de ____ (__) folios útiles y bajo oficio N° 0004-2025.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214° y 165°
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO DUNIA CHIRINOS LAGUNA COAPODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DAHILY ALONDRA GOMES DURAN, PARTE ACTORA.
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.929.732, IPSA N° 10.469, en su carácter de Coapoderada Judicial de la ciudadana DAHILY ALONDRA GOMES DURAN, mediante la cual expuso: “(…) Estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la admisión de las pruebas promovidas por el demandado, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1°) Dentro del término del emplazamiento el demandado no manifestó que quería hacer valer el instrumento objeto de la acción de Tacha de Falsedad y no expuso los fundamentos y los hechos circunstanciados con los que se propone combatir la impugnación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, siendo extemporáneo cualquier defensa posterior; 2°) Me opongo a la admisión del mérito favorable al demandado del instrumento objeto de la acción, puesto que no lo hizo valer dentro de la oportunidad procesal correspondiente; 3°) Me opongo a la admisión de la Prueba de Inspección Judicial y de Informes, para probar el cumplimiento de los requisitos de forma del instrumento objeto de la tacha, por no ser materia de la acción, sino la comparecencia o no del causante de mi mandante; y 4°) Me opongo a la admisión de la prueba de experticia para probar la autenticidad de la firma del causante de mi mandante, porque no señalo el o los documentos indubitados para cotejarlas, como lo dispone el artículo 447 del citado Código (…)” (SIC). Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de merito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora , en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA DUNIA CHIRINOS LAGUNA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de prueba presentado por ante este Tribunal, por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.929.732, IPSA N° 10.469, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Coapoderada Judicial de la ciudadana DAHILY ALONDRA GOMES DURAN; a la una y treinta y seis (01:36 p.m) minutos de la tarde, del día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
CONFESION FICTA
UNICO: Promovió confesión ficta del demandado, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, CON PLENA CAPACIDAD DE POSTULACION PROCESAL Y PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.045.884k, domiciliado en la Población de Arapuey, capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, abogado en ejercicio, con plena capacidad de postulación procesal por su condición de abogado y demandado; a las diez y cincuenta y siete (10:57 a.m) minutos de la mañana, del día dieciseis (16) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promovió el merito favorable que se desprende del documento público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
SEGUNDO: Promovió Inspección Ocular (judicial) con la asistencia y pericia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los fines de que se realice inspección en la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, al documento autenticado en dicha notaria en fecha 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, con mención específica de si cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Servicio Administrativo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N) para el otorgamiento de dicho documento, entre otros, libro de presentación, distribución, otorgamiento, índice, a los fines de determinar si se cumplió o no, en todos y cada uno de sus pasos, el procedimiento de acuerdo a los manuales de procedimiento del S.A.R.E.N. a los fines de determinar la autenticidad no solo del documento sino de su otorgamiento. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de procedimiento Civil, se ordena Comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda, para que sea practicada la Prueba de Inspección Judicial y remita a este Juzgado las resultas de dicha comisión. ASI SE DECLARA.-
DE LAS PRUEBAS DE INFOMES:
TERCERO: Valor y merito jurídico de la prueba de informe; se requiere tal informe al Notario Público de la Notaria de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, acerca de los detalles, pormenores y elementos formales que rodearon el negocio jurídico que consta en el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, en prueba de la autenticidad del mismo. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. Y SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de procedimiento Civil, se ordena Comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda, para que sea practicada la Prueba de Informe y remita a este Juzgado las resultas de dicha comisión. ASI SE DECLARA.-
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA JUDICIAL
CUARTO: De la prueba solicitada referente a la prueba de Experticia sobre el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, a los fines de determinar la autenticidad de las firmas que suscriben el texto del referido negocio jurídico, en prueba de la autenticidad del mismo. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de procedimiento Civil, comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda, para que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que nombre un experto y remita a este Juzgado las resultas de dicha comisión. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se libro comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo al que por Distribución le corresponda bajo oficio N° 0004-2025.
SRIA
EXP. 11.397 LERT/GJNG/ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SRIA.
EXP. 11.397 LERT/GJNG/ykcb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 09 de Enero de 2025.
214º y 165º
Oficio Nro.0004-2025
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO AL QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Juzgado mediante auto de esta misma fecha acordó comisionarlo amplia y suficientemente para oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C) a los fines de que se realice inspección en la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, al documento autenticado en dicha notaria en fecha 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, con mención específica de si cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Servicio Administrativo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N) para el otorgamiento de dicho documento, entre otros, libro de presentación, distribución, otorgamiento, índice, a los fines de determinar si se cumplió o no, en todos y cada uno de sus pasos, el procedimiento de acuerdo a los manuales de procedimiento del S.A.R.E.N. a los fines de determinar la autenticidad no solo del documento sino de su otorgamiento. Asimismo; oficiar a la Notaria de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo a los fines de solicitar informe al Notario Público acerca de los detalles, pormenores y elementos formales que rodearon el negocio jurídico que consta en el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, en prueba de la autenticidad del mismo. Por último, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que nombre un experto y remita a este Juzgado la prueba de Experticia sobre el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, a los fines de determinar la autenticidad de las firmas que suscriben el texto del referido negocio jurídico. Comisión librada en Exp Nro. 11.397-2024, DEMANDANTE: DAHILY ALONDRA GOMES DURAN. DEMANDADO(S): DENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ DURAN. MOTIVO: TACHA DE FALSADED. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 27 DE MAYO DE 2024. Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a lo ordenado con facultades de sub-comisionar si fuera menester.-
ATENTAMENTE
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXTENSION EL VIGIA
………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSION EL VIGIA.
CONTIENE
COMISION
SURGIDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL
Nº 11.397-2024
BAJO OFICIO
NRO. 0004-2024
DEMANDANTE: DAHILY ALONDRA GOMES DURAN.
DEMANDADO: GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, 09 DE ENERO DE 2025.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSION EN EL VIGÍA.
214° y 165°
SE HACE SABER
AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO AL QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
Que en juicio Nro. Nº 11.397
-2024, DEMANDANTE: DAHILY ALONDRA GOMES DURAN. DEMANDADO (S): GENIS DE JESUS CRESPO SUAREZ. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: 27 DE MAYO DE 2024. Este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó comisionarlo amplia y suficientemente para oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C) a los fines de que se realice inspección en la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, al documento autenticado en dicha notaria en fecha 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, con mención específica de si cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Servicio Administrativo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N) para el otorgamiento de dicho documento, entre otros, libro de presentación, distribución, otorgamiento, índice, a los fines de determinar si se cumplió o no, en todos y cada uno de sus pasos, el procedimiento de acuerdo a los manuales de procedimiento del S.A.R.E.N. a los fines de determinar la autenticidad no solo del documento sino de su otorgamiento. Asimismo; oficiar a la Notaria de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo a los fines de solicitar informe al Notario Público acerca de los detalles, pormenores y elementos formales que rodearon el negocio jurídico que consta en el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, en prueba de la autenticidad del mismo. Por último, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que nombre un experto y remita a este Juzgado la prueba de Experticia sobre el Documento Público debidamente autenticado de la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha: 04 de octubre del año 2019, bajo el numero 18, Tomo 24 de los libros respectivos, a los fines de determinar la autenticidad de las firmas que suscriben el texto del referido negocio jurídico. En consecuencia, se sirva darle el más estricto cumplimiento al mismo, devolviendo original con su resultas a este Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Con Extensión en la ciudad de El Vigía. El Vigía a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se remite la presente Comisión constante de ____ (__) folios útiles y bajo oficio N° 0004-2025.
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