JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 14/ENERO/2025, que riela inserto al folio 34 Y 35 del presente expediente, suscrito por el ciudadano ALFREDO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.457.894, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.449.456, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8.954; mediante la cual expuso: “… ” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano ALFREDO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.457.894, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano ALFREDO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.457.894, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta, suscrito por el ciudadano ALFREDO BALZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Numero V-2.457.894, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil. DECLARO: Que doy en venta a la ciudadana, YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.467.399, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, del Estado Mérida y civilmente hábil. Quien está representada en este acto por la ciudadana, FLOR DE MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.990.774, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil. Todo conforme a Instrumento poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida; de fecha Trece (13) de Abril de 2018, Inscrito Bajo el Numero 08, Folios 80, Tomo 14, Del Protocolo de Transcripción. Un inmueble consistente en una parcela de terreno signada con el N° 97 y su correspondiente casa-quinta sobre ella construida, signada con el N°.2-34. La misma se encuentra ubicada en la Urbanización Santa María, calle Los Bucares, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Identificada con el Numero de Ficha Catastral 110601020104. La precitada parcela de terreno consta de una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.323,80 Mts.²) y las mejoras sobre ella construida, tienen un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUDRADOS (148,42 Mts.2). Se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos que son de los Hermanos Acosta Acosta y con la parcela N° 98 de la Urbanización Santa María. En una extensión de Cuarenta y Un Metros con Veinte Decímetros (41,20 Mts.). Pasando por las siguientes coordenadas: Punto 1 Norte: 953,280.423; Este: 264,768.272; Punto 9 Norte: 953,289.660 Este: 264,747.230; у Punto 8 Norte: 953,286.993 Este: 264,729.208. ESTE: Colinda con calle Los Bucare. En una extensión de Veintiséis Metros con Treinta y Cuatro Decímetros (26,34 Mts.). Pasando por las siguientes coordenadas: Punto 1 Norte: 953,280.423; Este: 264,768.272, y Punto 2 Norte: 953,254.779 Este: 264,762.277. SUR: Colinda con zona verde de la urbanización y camino público. En una extensión de Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta y Siete Decímetros (45,67 Mts.). Pasando por las siguientes coordenadas: Punto 2 Norte: 953,254.779; Este: 264,762.277; Punto 3 Norte: 953,254.779 Este: 264,762.277; Punto 4 Norte: 953,234.349 Este: 264,731.418; Punto 4 Norte: 953,234.349 Este: 264,731.418; y Punto 5 Norte: 953,238.490 Este: 264,727.076. OESTE: Colinda con el rio Milla. En una extensión de Cincuenta Metros con Treinta Decímetros (50.30 Mts.). Pasando por las siguientes coordenadas: Punto 5 Norte: 953,238.490; Este: 264,727.076, Punto 6 Norte. 953,260.204 Este: 264,734.222; Punto 7 Norte: 953,276.332 Este: 264,729.624; у Punto 8 Norte: 953,286.993 Este: 264,729.208. La precitada propiedad la hube por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. De fecha uno (01) de Diciembre de 2017, Inscrito Bajo el Numero 2014.904. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Número 373.12.8.13.1806 y Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. El precio de la presente venta es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00) los cuales declaro recibidos mediante un cheque de la Entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 23 de Abril de 2021, N° de Cuenta 0114-0432-43-4320833235 N° de cheque 82216555; a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, traspaso la propiedad y dominio de lo aquí descrito, libre de gravamen con todos los usos y costumbres, derechos, servidumbres conocidas y las que les corresponden por ley o por títulos anteriores, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, FLOR DE MARIA DUGARTE ROJAS, actuando en nombre de la aquí compradora YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE. DECLARO: Que acepto la presente venta y estoy de acuerdo en todo y cada uno de sus términos. Además, constituyo USUFRUCTO de por vida a favor de la ciudadana, MARY EUGENIA BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.804.633, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil. Con todas las condiciones y formalidades establecidas en el Articulo 602 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Y yo, MARY EUGENIA BALZA DUGARTE. DECLARO: Que acepto el Usufructo aquí constituido a mi favor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por VIA PRIVADA, en presencia de dos (02) testigos. Los ciudadanos: PREPEDIGNA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.201.000 y GIOVANNY ANTONIO MONSALVE ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.476.215; ambos domiciliados en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles. Todo a los 22 días del mes de mayo de 2021.
CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. 11.827
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