JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
Visto el pago celebrado en fecha 16/ENERO/2025, que riela inserto a los folios 65 al 80 del presente expediente, suscrito por el ciudadano EUDWIN ORLANDO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-18.493.104, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y ASDRÚBAL JOSÉ MATUTE CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.939.019 y V-7.530.208, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.838 y 27.616 en su orden; y los abogados en ejercicio HECTOR YOVANY MEJIAS e IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.959.740 y V-8.035.347, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 123.931 y 148.536 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual expusieron: “…PRIMERO: a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en la AUDIENCIA CONCILIATORIA celebrada por ante este digno Tribunal, en fecha 15/enero/2025, como consta en las respectivas actas procesales, se hace constar en este acto, que se le hace entrega formal, en presencia del Secretario de este Tribunal, la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.000,00 USD) a los ciudadanos abogados: HECTOR YOVANY MEJIAS e IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.959.740 y V-8.035.347, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.931 y 148.536 en su orden, de este mismo domicilio, civil y jurídicamente hábiles, quienes obran con el carácter de apoderados Judiciales de la Ciudadana JOSENIA VIRGINIA MARTINNS PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.152.594, de este mismo domicilio y civilmente hábil, parte actora en la presente causa. SEGUNDA: El monto de los MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.000,00 USD) que se le hizo entrega a los Abogados HECTOR YOVANY MEJIAS e IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, plenamente identificados Ut Supra, lo reciben en nombre de la parte actora JOSENIA VIRGINIA MARTINNS PLAZA, quien actúa en nombre de los ciudadanos: ADAO DE SOUSA BARBOSA, EMILIO DE FRANCISCO DE JESUS y JOSE JOAQUIN MARTINS PINHEIRO, venezolanos el primero y el tercero, español el segundo, titulares de la Cédula de Identidad N°V-13.781.903, E- 81.906.112 y V-16.297.083, respectivamente, quienes vendieron unos equipos a título personal. TERCERO: queda pendiente para extinguir el compromiso adquirido, el pago convenido para el 28 de febrero de 2025 y el correspondiente para el 28 de marzo de 2025, por la venta de los equipos, materiales e inventario, que le hicieran los ciudadanos ADAO DE SOUSA BARBOSA, EMILIO DE FRANCISCO DE JESUS y JOSE JOAQUIN MARTINS PINHEIRO EUDWIN ORLANDO RODRIGUEZ LUNA, plenamente identificados Ur Supra. CUARTO; se acompaña con esta diligencia, copia fotostática de los MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.000,00 USD), que en este mismo acto, se confrontó con los dólares estadounidenses entregados en físico y en presencia del Secretario de este Tribunal. QUINTA: nosotros: HECTOR YOVANY MEJIAS y e IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, plenamente identificados Ut Supra, expresamos en este acto, que teniendo facultades expresas para convenir, estar presente en actos conciliatorios y recibir cantidades de dinero en la presente causa, conforme al poder que nos fuera otorgo por nuestra poderdante ciudadana JOSENIA VIRGINIA MARTINNS PLAZA, plenamente identificada en autos, dejamos constancia expresa, que hemos recibido en presencia del Secretario de este Tribunal y de manos del ciudadano EUDWIN ORLANDO RODRIGUEZ LUNA, identificado Ut Supra, la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.000,00 USD), los cuales fueron cotejados con las respectivas copias que se acompañaron con esta diligencia. Asimismo, de manera expresa, manifestamos en este mismo acto, que hemos convenido, como formalmente lo hacemos, en dejar sin efecto, el contrato de opción a compra venta suscrito entre las partes por vía privada, de fecha 22/diciembre/2023, para fines legales consiguientes. Igualmente, manifestamos que el inventario del fondo de comercio denominado PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERIA de EUDWIN ORLANDO RODRIGUEZ LUNA registrado en fecha 29/agosto/2024 bajo N 39 Tomo 5-B Expediente N° 37948383, que corre agregado al cuaderno de medida, nada tiene que ver o coincidir con los equipos, materiales e inventarios vendidos por los ciudadanos ADAO DE SOUSA BARBOSA, EMILIO DE FRANCISCO DE JESUS y JOSE JOAQUIN MARTINS PINHEIRO a EUDWIN ORLANDO RODRIGUEZ LUNA, sometiéndonos al respectivo saneamiento de ley por la negociación aquí realizada… ” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: Este Juzgado previa homologación del pago efectuado, observa que los abogados en ejercicio HECTOR YOVANY MEJIAS e IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.959.740 y V-8.035.347, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 123.931 y 148.536 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, gozan de facultad expresa para “recibir cantidades de dinero”, según poder que riela al folio 62 y vuelto, del presente expediente; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el PAGO efectuado por el ciudadano por el ciudadano EUDWIN ORLANDO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-18.493.104, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y ASDRÚBAL JOSÉ MATUTE CASADIEGO, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se impone costas debido a los términos del pago celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. 11.803
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